martes, 13 de septiembre de 2011

Víctimas del terrorismo de Estado en Uruguay

Reparaciones que necesitan reparación

La semana pasada supe que a un amigo que estuvo preso durante la dictadura le fue retirada la indemnización, reparación económica, o como quieran llamarle, que le había sido adjudicada un par de años antes en el marco de la (así llamada) ley de reparación integral a las víctimas de la dictadura aprobada durante el gobierno de Tabaré Vázquez, unos 20.000 pesos mensuales. No sólo eso, sino que además se le comunicó que debía devolver al Estado una buena parte de lo que había cobrado en los últimos meses.

Varios de ustedes supondrán que mi amigo resultó un impostor, y que los sabuesos de la Seguridad Social descubrieron que no había estado preso durante la dictadura o que si lo estuvo fue por cometer una estafa o algo semejante. Nada de eso. Mi amigo cometió un pecado mucho “más grave” que hacerse pasar por ex preso político: trabajar legalmente y cobrar un sueldo cuya cuantía no lo hacía acreedor, de acuerdo con las disposiciones de la citada ley, a una reparación económica. No recibe un salario japonés, hay que decir. Apenas unos pesos más que la pensión mensual que recibía. De modo que todo legal: con el último aumento, mi amigo empezó a recibir un salario que automáticamente lo descalificaba como víctima-de-la-dictadura-que-merece-una-reparación… y las autoridades, como no podía ser de otra manera, le quitaron la pensión.

El problema no es este lamentable episodio. El problema, obviamente, es la ley misma. Entre las buenas acciones de nuestro gobierno que las autoridades no se cansan de destacar se halla la aprobación de una ley que supuestamente repara a las víctimas de la dictadura (familias de desaparecidos, presos políticos y exiliados). Pero la ley es un mamarracho.

Si no se incurre en la autocomplacencia y se analiza la ley con algo más de detenimiento, se verá que la mencionada reparación está sujeta a determinadas condiciones. Como todas las leyes, se alegará. Efectivamente, como todas las leyes. El problema, sin embargo, es que esa condición no consiste únicamente, como debiera, en que los potenciales beneficiarios de la reparación hayan sido víctimas de la dictadura y puedan demostrarlo. La ley pone, además, la condición de que el beneficiario tenga un ingreso inferior a las 8,5 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), unos 19.000 pesos mensuales. Me pregunto –y pregunto– qué tendrá que ver el actual nivel de ingresos de los ex perseguidos por la dictadura con el daño sufrido por la acción del Estado.

El Estado infligió en el pasado un daño imperdonable a determinados ciudadanos y por ello les paga, o así dice, una determinada suma en concepto de reparación. No pretendo abordar aquí la discusión acerca de si esas sumas pueden compensar o no el daño sufrido. Eso es harina de otro costal. Lo que pretendo señalar aquí es que ese propósito justiciero no debería depender, como en efecto depende en la ley que nos ocupa, de la condición socio-económica de las antiguas víctimas. Es jurídica, moral y políticamente aberrante pretender que no se merece esa reparación porque se goza de una determinada posición económica. Digámoslo de una vez: ni siquiera en el caso de que una de esas víctimas fuera hoy millonaria se justificaría semejante exclusión, porque lo que se supone que movió al Estado a disponer esas reparaciones fue el daño causado y no la pobreza (o riqueza) de sus potenciales beneficiarios. No soy menos víctima de la dictadura porque hoy sea un rico heredero o el accionista mayoritario de British Petroleum. Si el Estado quiere, además, hacer justicia social, puede eventualmente gravar esos ingresos con los impuestos del caso.

La “solución” frenteamplista al problema de la reparación a las víctimas de la dictadura casa perfectamente bien con cierta sensibilidad pobrista de buena parte del elenco gubernamental. Es como si se dijeran a sí mismos: no le vamos a dar dinero a quien no lo necesita. El problema con ese pobrismo es que olvida que esta ley se aprobó para hacer justicia con las víctimas de la dictadura, no para mejorar la suerte de los pobres. Esta “filosofía” también inspiró la idea de que los exiliados durante la dictadura reciban una pensión si, y sólo si, al cabo de su vida laboral les correspondiera una jubilación miserable. En caso contrario, la ley dispone que no tienen derecho a reparación alguna. Imposible pedir mayor confusión conceptual. Es como si, salvando las diferencias, se le negara una plaza en la escuela pública a quien se puede pagar una privada.

En el apartado 25 del capítulo XI (sobre la no discriminación) de la resolución 60/147 de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de los derechos humanos a obtener una reparación se establece que “la aplicación e interpretación de los presentes Principios y Directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo”.

Tal vez haya que recordar que la pobreza no es la única injusticia que debe enmendar una sociedad democrática. Hay injusticias que no atañen a la distribución de la riqueza. La padecida por las víctimas de la dictadura es una de ellas, y haríamos mal en subordinar su reparación a un mezquino cálculo económico.

El asunto que nos ocupa aquí es un ejemplo más del país del como si: el gobierno del Frente Amplio hace como si reparara a las víctimas de la dictadura, aunque en verdad sólo repara a aquellas pocas que son pobres de solemnidad.

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