jueves, 29 de septiembre de 2011

El 1º de noviembre:¿que prescribe?,¿el derecho a la verdad?

El 1º de noviembre:¿que prescribe?,¿el derecho a la verdad?

Publicado el por Sancho

El 1 de noviembre, pueden decir muchas cosas, pueden decir incluso, frente a la razón, ética, moral y legal que todo prescribió.
Lo que no pueden hacer es evitar que se investigue, porque el derecho a la verdad no prescribe.
El 1 ero de noviembre, nadie se mueve de los juzgados, porque denunciamos para no perpetuar la impunidad.
Estamos hablando pues de IMPUNIDAD y su contracara, la contra impunidad, por lo que es esencial comenzar con una definición de lo que se entiende por tales conceptos
1) Definiciones.
Por impunidad se entiende “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los Derechos Humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas.”

En contraposición a esta definición, entendemos que contra impunidad es oponerse, buscar el castigo justo y merecido, reivindicar el derecho vulnerado, investigar, determinar responsabilidades, aplicar el derecho y resarcir integralmente a las víctimas.

Luego de esclarecer estos conceptos y partiendo de ellos, abordaremos lo que según nuestro entender es la impunidad y las formas de combatirla.

2) Conocer la verdad como premisa.

El derecho a la verdad aparece en el ámbito del Derecho Internacional actual y no se trata de una norma explicitada positivamente. Su vigencia, por ende, no es absolutamente incuestionable. Sin embargo, su desarrollo ha sido progresivo. En general, el derecho a la verdad adquiere mayor fuerza en momentos de “transición a la democracia”, pero no necesariamente se debe restringir a ese tipo de procesos. De ahí que, independientemente de la opinión de cada uno sobre la finalización de un período de transición, existe un deber y un derecho de la sociedad a enfrentarse con lo que realmente ocurrió.

El derecho a la verdad es el derecho a la justicia. La Corte Interamericana ha ido desarrollando una teoría sobre las obligaciones de los Estados frente a las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto ha señalado que surge para el Estado la obligación de investigar los hechos (verdad propiamente dicha) y de procesar y castigar a los responsables (derecho a la justicia), revelando a las víctimas y a sus familiares todo lo relacionado con la verdad de lo sucedido.

Según el modelo de la CONADEP (Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas) implementado en Argentina, el contenido de este derecho abarca también establecer la verdad sobre la estructura represiva que condujo a la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluyendo las líneas de mando, las órdenes impartidas, los establecimientos que se hayan utilizado y los mecanismos utilizados concientemente para asegurar la impunidad y el secreto de estas operaciones (Méndez E., op. cit., pág. 527).

Uno de los argumentos políticos con los que se trata de desacreditar este derecho es, “su supuesta obstaculización al proceso de reconciliación”, suponiendo que el avance hacia el conocimiento de lo ocurrido estimula la “perduración de un enfrentamiento”.

Sin embargo, se trata de un planteamiento totalmente equivocado, ya que la reivindicación del derecho a la verdad, entre otros fines, apunta justamente a la consolidación de la reconciliación nacional. La reconciliación auténtica no puede ni debe ser impuesta por la autoridad. Verdad y reconciliación, por lo tanto, no son conceptos opuestos, son inseparables en una democracia.

Mucho se ha discutido sobre los medios más aptos para satisfacer este derecho. En general, son dos las vías más efectivas: a) el establecimiento de Comisiones de la Verdad y b) la tramitación de un proceso penal de los responsables.

Nuestro camino es el proceso penal que va más allá dela Comisión de la Verdad, porque es el único camino que permite además alcanzar la justicia a través del castigo de los responsables, toda vez que éste sea procedente en base al mérito de la prueba ofrecida y con el debido respeto de las garantías procesales de los imputados. En cuanto a resultados tampoco las Comisiones permiten una verdadera dialéctica de contradicción entre partes y acotan la facultad de obtener pruebas.

En relación a este tema de la verdad podemos concluir:

I) De un tiempo a esta parte se han realizado enormes avances en lo que se refiere al conocimiento de la verdad histórica social e individual de lo ocurrido en las dictaduras, siendo éste un aporte útil no sólo para los órganos estatales, especialmente, para los tribunales, sino para la sociedad toda que busca reencontrase con su pasado.

II) Desde una perspectiva jurisprudencial, comenzó a afianzarse una tendencia jurisprudencial diferente, con una mirada dirigida no sólo al Derecho interno, sino que también al derecho internacional. No podemos sostener que hubo una inversión argumental, pero sin duda, en este juego de acción y reacción que no esta disociado de lo político, ha existido un cambio.

III) Como última conclusión y dirigiendo una mirada hacia la realidad, si bien se han obtenido logros impensados diez años atrás, debemos admitir que existen obligaciones aun no cumplidas. En efecto, se desconoce el destino final de muchísimas víctimas, de las que quizás, jamás se podrá saber su destino y en el aspecto jurisprudencial, siempre van surgiendo nuevos y rebuscados alegatos efectuados por las defensas de los inculpados que pretenden desconocer la doctrina y la jurisprudencia del D° Internacional de los DD.HH y que en muchas ocasiones son acogidos por los jueces y fiscales.

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