martes, 6 de marzo de 2012

Informe de prensa sobre el procesamiento de Zabala El Observador

NACIONAL - DDHH

Justicia procesó a Zabala por crimen de Julio Castro
El juez Juan Fernández Lecchini envió a prisión al policía retirado y no dictó procesamiento para José Gavazzo, lo que será apelado por la fiscal Mirta Guianze. El magistrado entendió que lo delitos no presciben.

+ El Observador - 06.03.2012, 13:05 hs - ACTUALIZADO 14:07 Texto: -A / A+
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Julio Castro
El juez Juan Carlos Fernández Lecchini falló este martes por el caso del maestro Julio Castro, desparecido en la dictadura, y dictó el procesamiento con prisión de Juan Ricardo Zabala, policía retirado, como “cómplice de homicidio especialmente agravado".Además, el magistrado no dictó condena sobre José Nino Gavazzo. “No lo procesó porque dijo que le quedaban dudas que se interpretaban a favor de Gavazzo”, expresó a El Observador la fiscal Mirta Guianze, quien había solicitado el procesamiento y reconoció que esa parte del fallo la va a apelar.Para la sentencia, Fernández Lecchini hizo una larga exposición para explicar que los casos no prescribían, tal como sostenían los abogados defensores.El auto de procesamiento indica que “el 1 de agosto de 1977 Julio Castro Pérez fue secuestrado por personal del Servicio de Información y Defensa (SID) en las proximidades de Rivera y Soca. Que fue aprehendido por el indagado Juan Ricardo Zabala (…) Castro fue llevado a la casa de Avda Millán y Loreto Gomensoro, que oficiaba como centro de detención clandestino. Fue muerto allí el 3 de agosto de 1977, probablemente”.Guianze argumentó que, a su entender, quien estuvo a cargo o dispuso la detención de Julio Castro fue José Gavazzo. También destacó que Gavazzo dijo desconocer la existencia de la casona de Millán, lo que no es verosímil, ya que no podía desconocer, como Jefe del SID, que éste operaba usando ese inmueble, agrega el autoLa fiscalía “destacó que la responsabilidad de Gavazzo se inscribe en el criterio de ejecución conjunta, tiene que ver con el designio superior de los mandos, la cooperación institucional mientras se ejecutaban los hechos ilícitos y la cobertura que se aseguraba previamente, a la sombra de la cual operaban los ejecutores inmediatos”Respecto de Zabala entendió que su situación difiere de la de Gavazzo porque “estaba en inferior ubicación jerárquica aunque sí ejecutó los actos que tendían a la consecución del designio marcado y fue un destacado operador del SID; dijo que es coautor”.Pero para Fernández Lecchini las pruebas no fueron suficientes para procesar a Gavazzo. Sí lo fueron para el caso de Zabala, quien fue procesado “cómplice de homicidio especialmente agravado", luego de que el juez presentara argumentos para explicar que su participación no fue como autor o coautor de la muerte de Castro.

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