lunes, 11 de abril de 2011

Prensa

EDITORIAL

La impunidad agonizante

Mañana el Senado de la República habrá de votar la ley interpretativa que anula los efectos de la Ley de Caducidad. Luego, ese proyecto de ley debe volver a Diputados para que esa cámara vote las modificaciones introducidas en el Senado y de ese modo el país se habrá redimido.

Veinticinco años después de haber sido promulgada y a veintidós de su ratificación plebiscitaria, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado está agonizando.

Al cabo de ese lapso, la impunidad ha venido recibiendo estocadas mortales. Merced a una militancia sin tregua de organizaciones defensoras de los derechos humanos y al cambio de actitud del gobierno del Frente Amplio en la interpretación de la norma, hoy tenemos a un grupo de terroristas de Estado tras las rejas, sometidos a la Justicia. También es preciso destacar la presión internacional ejercida a través de organismos como la ONU y la OEA, que han dictaminado que la Ley de Caducidad es contraria a principios jurídicos y a disposiciones surgidas de acuerdos y pactos suscritos por Uruguay en el área de la defensa de los derechos humanos y del castigo al terrorismo de Estado. Y como golpe de gracia a la impunidad inmoral, tenemos la declaración de inconstitucionalidad de la malhadada ley por la unanimidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En este contexto, resulta sorprendente que la iniciativa popular de anular la Ley de Caducidad no haya recogido los votos suficientes. El resultado adverso de la consulta popular podría explicarse, tal vez, por el hecho de que el ciudadano no se sintió obligado a pronunciarse ya que no tuvo ante sí la opción de dos papeletas, como sí la hubo en el plebiscito de 1989.

No obstante, ese traspié en nada invalida la pretensión de anular una norma que ofende a toda la sociedad y resulta una mácula en nuestro ordenamiento jurídico. El dictamen de la Suprema Corte de Justicia fue terminante al concluir no solamente que la Ley de Caducidad viola disposiciones constitucionales sino que, además, establece, a texto expreso, que la circunstancia de haber sido ratificada en un plebiscito no le confiere legitimidad alguna. Si el Parlamento votara una ley que establece la pena de muerte como pena para ciertos delitos, y esa ley, sometida luego al veredicto popular resultara confirmada, será siempre inconstitucional, a menos que una reforma constitucional eliminara el artículo 26 que prohíbe esa pena máxima.

Últimamente las fuerzas conservadoras, amigas de la impunidad de los terroristas de Estado, han mudado de parecer respecto de la constitucionalidad de la Ley de Caducidad, luego de años de haberla defendido a capa y espada y contra viento y marea. La presión internacional de que hablamos al comienzo ha terminado por convencer, aparentemente, a dirigentes y legisladores blancos y colorados de la inconstitucionalidad de esa norma vergonzosa. La contundencia de los argumentos, tanto de la SCJ como de los organismos internacionales, los obliga a cambiar su postura.

Dijimos hace ya un año: "Creemos que la coyuntura exige que se hallen los mecanismos adecuados para dejar sin efecto la ley y, por tanto, para que esos terroristas de Estado aún impunes puedan ser juzgados como corresponde.

Se debe llegar a un acuerdo nacional entre el sistema político, los tres poderes del Estado, las organizaciones defensoras de derechos humanos, e incluso el Colegio de Abogados, que sepulte para siempre la indignidad".

Lamentablemente, ese acuerdo nacional no pudo ser alcanzado y el Frente Amplio quedó como el único partido dispuesto a dejar sin efecto la ley. La izquierda tiene la obligación moral de allanar el camino hacia la dignidad; debe votar la solución encontrada por medio de la ley interpretativa de modo que los uruguayos nos reencontremos con la verdad y la justicia.

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