Sobre las prescripciones para este año.
Ya se viene advirtiendo hace un tiempo que en Uruguay para noviembre del 2011 las causas que tienen que ver con el terrorismo de estado podrían prescribir.
La mayoría de la gente se pregunta ¿como es posible una cosa así, cuando los abogados y otros profesionales (incluso la suprema corte de justicia) han dicho que se trata de delitos de lesa humanidad y estos por definición no prescriben?
Pues bien, la explicación la daremos lo más clara que se pueda.
v En Uruguay el sistema de justicia se divide en tres etapas
a) 1ª era instancia
b) 2ª instancia o apelaciones- compuesta de un tribunal de 3 personas-
c) y casación- la que solo revisa el derecho aplicado en el asunto.
Aquí, en este país, se ha logrado en algunos casos (muy pocos pese a lo que se cree) que en primera instancia se fallara diciendo que eran "homicidios políticos", "desapariciones forzadas", etc. y hablando del "Derecho Internacional de los Derechos Humanos".... ahí, en 1ª instancia se logra el fin deseado, es decir que: estos delitos sean nombrados como lo que son, de lesa humanidad y por ende imprescriptibles.
Sucede luego que, los abogados defensores de los violadores a los derechos humanos, haciendo uso de su legítimo derecho apelan esa sentencia y es así que la misma pasa a la segunda instancia (o tribunal de apelaciones).
Aquí viene el asunto y la "trampa".... por ahora en Uruguay no se ha logrado que en 2ª instancia los tribunales mantengan la categoría de "lesa humanidad", y manteniendo la pena (ej: 20 años) y al mismo responsable (por ejemplo Gavazo),.... no mantienen la "tipificación".... y en lugar de decir por ejemplo "homicidio político o desaparición forzada", ellos dicen " homicidios especialmente agravados"... y cosas por el estilo.
La consecuencia de esto es que transforman a ese delito de lesa humanidad en un delito "común" y es allí, donde, como todo delito común..... PRESCRIBIRÁ.
Es por eso que hoy en día se esta dando una "batalla" jurídica para lograr que en 2da instancia se falle igual que en primera.
Se han llevado hasta el momento algunos pocos casos a casación
(3 era etapa) para que revise el Derecho aplicado y diga que efectivamente estos son delitos de lesa humanidad y no delitos comunes.
Es decir, el problema no radica en que sean o no de lesa humanidad, sino en que los operadores del derecho deben fallar según la normativa internacional de derechos humanos aprobada y ratificada por Uruguay y eso hasta ahora no ha pasado.
Algo así, sería la explicación más simple.
Entrevista realizada
a la abogada Pilar Elhordoy.
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