La senadora frenteamplista Constanza Moreira y el Dr. Álvarez Petraglia hablaron con Montevideo Portal sobre las consecuencias de la aprobación del proyecto de imprescriptibilidad. "Muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema", afirmó Moreira.
Tras la aprobación legislativa del proyecto que busca evitar la prescripción de los crímenes cometidos durante la dictadura, se abre una interrogante para abogados, legisladores y jueces que deberán lidiar con él.
Más allá de que pueda abrirse un recurso de inconstitucionalidad de la ley que se aprobará el martes en
En conversación con Montevideo Portal, la senadora Constanza Moreira señaló que se trato de una sesión más tranquila que en la sesión en la que se discutió el proyecto interpretativo de
"La oposición tenía un poco menos de potencia que en la discusión anterior porque a lo que nosotros estábamos más unidos ellos no tuvieron la capacidad beligerante, ni argumentativa que tuvieron en la sesión que votamos la ley interpretativa", afirmó.
Al ser consultada sobre las diferencias entre el proyecto de ley interpretativo-que naufragó ante la negativa de Víctor Semproni en diputaos y que costó la renuncia del senador Eleuterio Fernández Huidobro-
En cuanto a cuáles son los futuros pasos en el cumplimiento del fallo de
La senadora señaló que desde el Poder Judicial se estaba esperando un pronunciamiento del Legislativo sobre la prescripción: "no es que el Poder Judicial nos lo haya pedido, pero yo he ido a muchos seminarios donde muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema".
Moreira señaló que una de las críticas que se realizan desde la oposición es que no se respeta la irretroactividad de la ley más gravosa: "pero según
Otra de las críticas que recibió el oficialismo fue el hecho de intentar nuevamente la eliminación de la ley de Caducidad, pasando por encima de la voluntad popular expresada en 1989 y 2009.
"Nosotros no pudimos recorrer ni el camino de la derogación, ni el camino de la anulación para no violentar las consultas populares anteriores-por más que nos digan que las violentamos- hicimos el máximo esfuerzo para no emplear las fórmulas jurídicas que fueron empleadas en el referéndum del 89 y en el plebiscito de 2009, no usamos ninguna de las dos figuras, pero el artículo primero restablece plenamente la pretensión punitiva del Estado (.) todos esos delitos de acá en más pueden ser juzgados, no solo los de los altos mandos", afirmó, aceptando que la aprobación tiene "un efecto similar y se nos acusó duramente, de derogación retroactiva" pero aclaró que "
El proyecto aprobado
Pese a su breve extensión, el proyecto que evita la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura propone múltiples aspectos que obligan de diferente manera al Poder Judicial.
En su artículo primero, se elimina toda restricción a la investigación por parte del Estado para los delitos descriptos en el amparo de la ley de Caducidad, nombrándola explícitamente: "Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de
En el artículo segundo se establece que en caso de que no se acepte la tipificación de delitos de lesa humanidad, no se reconoce el inicio de la prescripción hasta que no entra en vigencia el artículo 1º la ley, es decir hasta que no se elimina el amparo de
Todos los asesinatos cometidos en la dictadura prescriben el 1º de noviembre porque fueron tipificados como homicidio especialmente agravado. Si bien el delito de homicidio especialmente agravado prescribe a los 20 años de cometido, en este caso no se contó el periodo de la dictadura dado que no estaban dadas las garantías de un proceso judicial legítimo, por lo que se comienza a contar los 20 años a partir del retorno a la democracia en marzo de
Con la aprobación del artículo, los homicidios especialmente agravados cometidos en la dictadura pasarían a prescribir a mediados de 2038, considerando que el proyecto entre en vigencia en noviembre.
Finalmente en su artículo tercero, la ley propone que los delitos descritos en
La posición de
En los últimos años,
Sintéticamente, se cuenta con un fallo en octubre de 2009 en el que-al ser consultada por la fiscal Guianze sobre el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray declaró inconstitucional
Otro de los fallos de
En ese caso,
Finalmente, existieron varias decisiones del organismo en las que se entendió que el período de la dictadura no podía tomarse como un tiempo en el que las garantías procesales estuvieran dadas, lo que permitió que el período de prescripción se comenzara a contar a partir del 1º de marzo de 1985.
En conversación con Montevideo Portal, el Dr. Federico Álvarez Petraglia, que redactó uno de los principales proyectos en los que se basó esta ley, sostuvo que el Parlamento.
"
Petraglia sostuvo que la ley aprobada le dará "un instrumento a la corte" y a aquellos jueces que no consideran que pueda tipificarse delitos de lesa humanidad, al posponer la prescripción del homicidio agravado, en función de la vigencia de
El ex magistrado rechazó las críticas sobre violación al principio de separación de poderes: "Eso es un disparate, el artículo tercero no obliga a ningún juez a declarar nada, el Parlamento dice que esos delitos son de lesa humanidad, pero después cada juez en particular define si son o no de lesa humanidad (.)la ley da dos soluciones posibles; para aquellos que piensan que son delitos comunes y que prescriben, como la corte por ejemplo, el Parlamento dice ´miré que el periodo de vigencia de
Al ser consultado sobre su opinión en cuanto a la pertinencia de aplicar un delito que no existía como tal cuando ocurrieron los hechos, Petraglia respondió: "Yo sostengo que vos podés calificar un delito común como puede ser el homicidio o la violación como delitos de lesa humanidad, siempre que esos delitos se hayan cometido como parte de un plan sistemático, de eliminación de un grupo de ciudadanos por sus ideas y por su militancia. Basta decir que esos hechos conformaron un plan y que por esas circunstancias son delitos de lesa humanidad. No tenés por qué imputarle a nadie delitos que ingresaron en 2006 al orden interno uruguayo. No tenés porque imputar una desaparición forzada, porque cuando cometieron los delitos que cometieron tenían un código penal vigente, la violación era delito, el homicidio era delito. Mantenemos la calificación jurídica de homicidio y violación pero le agregamos-como hace
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