miércoles, 26 de octubre de 2011

Prensalas consecuencias de la aprobación del proyecto de imprescriptibilidad. "Muchos ju

La senadora frenteamplista Constanza Moreira y el Dr. Álvarez Petraglia hablaron con Montevideo Portal sobre las consecuencias de la aprobación del proyecto de imprescriptibilidad. "Muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema", afirmó Moreira.

Tras la aprobación legislativa del proyecto que busca evitar la prescripción de los crímenes cometidos durante la dictadura, se abre una interrogante para abogados, legisladores y jueces que deberán lidiar con él.

Más allá de que pueda abrirse un recurso de inconstitucionalidad de la ley que se aprobará el martes en la Cámara de Diputados, mientras la ley esté vigente la Justicia deberá actuar en consecuencia lo que tiene varias implicancias para las diferentes causas que se están investigando.

En conversación con Montevideo Portal, la senadora Constanza Moreira señaló que se trato de una sesión más tranquila que en la sesión en la que se discutió el proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad.

"La oposición tenía un poco menos de potencia que en la discusión anterior porque a lo que nosotros estábamos más unidos ellos no tuvieron la capacidad beligerante, ni argumentativa que tuvieron en la sesión que votamos la ley interpretativa", afirmó.

Al ser consultada sobre las diferencias entre el proyecto de ley interpretativo-que naufragó ante la negativa de Víctor Semproni en diputaos y que costó la renuncia del senador Eleuterio Fernández Huidobro-

En cuanto a cuáles son los futuros pasos en el cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la senadora respondió: "La idea es que haya un declaración compartida por todos los partidos en la Asamblea General en la cual se toma conocimiento del fallo de la Corte y se declara que el Estado cumplirá con sus obligaciones", afirmó.

La senadora señaló que desde el Poder Judicial se estaba esperando un pronunciamiento del Legislativo sobre la prescripción: "no es que el Poder Judicial nos lo haya pedido, pero yo he ido a muchos seminarios donde muchos jueces y muchos fiscales pidieron que el Poder Legislativo diera una señal sobre este tema".

Moreira señaló que una de las críticas que se realizan desde la oposición es que no se respeta la irretroactividad de la ley más gravosa: "pero según la CIDH y la jurisprudencia internacional no se aplica para delitos de lesa humanidad", afirmó.

Otra de las críticas que recibió el oficialismo fue el hecho de intentar nuevamente la eliminación de la ley de Caducidad, pasando por encima de la voluntad popular expresada en 1989 y 2009.

"Nosotros no pudimos recorrer ni el camino de la derogación, ni el camino de la anulación para no violentar las consultas populares anteriores-por más que nos digan que las violentamos- hicimos el máximo esfuerzo para no emplear las fórmulas jurídicas que fueron empleadas en el referéndum del 89 y en el plebiscito de 2009, no usamos ninguna de las dos figuras, pero el artículo primero restablece plenamente la pretensión punitiva del Estado (.) todos esos delitos de acá en más pueden ser juzgados, no solo los de los altos mandos", afirmó, aceptando que la aprobación tiene "un efecto similar y se nos acusó duramente, de derogación retroactiva" pero aclaró que "la Justicia es la que tiene la última palabra. Nosotros eliminamos los efectos jurídicos nocivos de la ley de caducidad, que es lo que manda la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH".

El proyecto aprobado

Pese a su breve extensión, el proyecto que evita la prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura propone múltiples aspectos que obligan de diferente manera al Poder Judicial.

En su artículo primero, se elimina toda restricción a la investigación por parte del Estado para los delitos descriptos en el amparo de la ley de Caducidad, nombrándola explícitamente: "Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986".

En el artículo segundo se establece que en caso de que no se acepte la tipificación de delitos de lesa humanidad, no se reconoce el inicio de la prescripción hasta que no entra en vigencia el artículo 1º la ley, es decir hasta que no se elimina el amparo de la Ley de Caducidad, entendiendo que la propia Ley de Caducidad significa un obstáculo para la investigación: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley".

Todos los asesinatos cometidos en la dictadura prescriben el 1º de noviembre porque fueron tipificados como homicidio especialmente agravado. Si bien el delito de homicidio especialmente agravado prescribe a los 20 años de cometido, en este caso no se contó el periodo de la dictadura dado que no estaban dadas las garantías de un proceso judicial legítimo, por lo que se comienza a contar los 20 años a partir del retorno a la democracia en marzo de 1985. A esa fecha de prescripción -que sería marzo de 2005- se le agrega un tercio, tal como está estipulado para delitos que sean considerados graves, por lo que se llega a la fecha del 1º de noviembre.

Con la aprobación del artículo, los homicidios especialmente agravados cometidos en la dictadura pasarían a prescribir a mediados de 2038, considerando que el proyecto entre en vigencia en noviembre.

Finalmente en su artículo tercero, la ley propone que los delitos descritos en la Ley de Caducidad sean considerados crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles.

La posición de la Suprema Corte de Justicia

En los últimos años, la SCJ realizó fallos significativos respecto de los crímenes de la dictadura, siempre-tal como corresponde al organismo- expresándose por el caso específico por el que se consulta y no tienen posibilidades de realizar consideraciones generales, función que está reservada al Parlamento.

Sintéticamente, se cuenta con un fallo en octubre de 2009 en el que-al ser consultada por la fiscal Guianze sobre el caso de la militante comunista Nibia Sabalsagaray declaró inconstitucional la Ley de Caducidad, semanas antes de que la Ley fuera ratificada por la ciudadanía por segunda vez.

Otro de los fallos de la SCJ relevantes para este debate ocurrió en mayo de este año, cuando al ser consultada sobre si las 28 desapariciones por las que fueron procesados los militares José Nino Gavazzo y José Arab podían ser considerados delitos de desaparición forzada-creado en 2006- o se trataba de homicidio especialmente agravado.

En ese caso, la SCJ señaló que al tratarse de un delito ocurrido previo a la creación de desaparición forzada, esa figura no podía aplicarse: "En mérito a que la figura de Desaparición Forzada constituye un delito creado contemporáneamente, la figura deviene inaplicable en autos, pues como lo señaló el Tribunal: "El principio de legalidad penal, comprende una doble garantía: por un lado, una garantía referente a la necesidad de una predeterminación normativa suficiente de las conductas y sus penas, a través de una tipificación precisa, dotada de la adecuada concreción en la descripción que incorpora (lex certa); y por otro lado, una garantía de orden formal, consistente en la necesidad de una norma, como presupuesto de la actuación punitiva del Estado, que ostente rango de Ley".

Finalmente, existieron varias decisiones del organismo en las que se entendió que el período de la dictadura no podía tomarse como un tiempo en el que las garantías procesales estuvieran dadas, lo que permitió que el período de prescripción se comenzara a contar a partir del 1º de marzo de 1985.

En conversación con Montevideo Portal, el Dr. Federico Álvarez Petraglia, que redactó uno de los principales proyectos en los que se basó esta ley, sostuvo que el Parlamento.

"La Suprema Corte de Justicia tendría que cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a todos los jueces del país, en los delitos relacionados con el terrorismo de Estado a no impedir su persecución por ningún obstáculo como puede ser la Caducidad la prescripción o la cosa juzgada", afirmó.

Petraglia sostuvo que la ley aprobada le dará "un instrumento a la corte" y a aquellos jueces que no consideran que pueda tipificarse delitos de lesa humanidad, al posponer la prescripción del homicidio agravado, en función de la vigencia de la Ley de Caducidad.

El ex magistrado rechazó las críticas sobre violación al principio de separación de poderes: "Eso es un disparate, el artículo tercero no obliga a ningún juez a declarar nada, el Parlamento dice que esos delitos son de lesa humanidad, pero después cada juez en particular define si son o no de lesa humanidad (.)la ley da dos soluciones posibles; para aquellos que piensan que son delitos comunes y que prescriben, como la corte por ejemplo, el Parlamento dice ´miré que el periodo de vigencia de la Ley de Caducidad no se cuenta´ y además a clara que, en la opinión del Parlamento esos delitos son de lesa humanidad y por lo tanto no prescriben. Dan argumentos para todos".

Al ser consultado sobre su opinión en cuanto a la pertinencia de aplicar un delito que no existía como tal cuando ocurrieron los hechos, Petraglia respondió: "Yo sostengo que vos podés calificar un delito común como puede ser el homicidio o la violación como delitos de lesa humanidad, siempre que esos delitos se hayan cometido como parte de un plan sistemático, de eliminación de un grupo de ciudadanos por sus ideas y por su militancia. Basta decir que esos hechos conformaron un plan y que por esas circunstancias son delitos de lesa humanidad. No tenés por qué imputarle a nadie delitos que ingresaron en 2006 al orden interno uruguayo. No tenés porque imputar una desaparición forzada, porque cuando cometieron los delitos que cometieron tenían un código penal vigente, la violación era delito, el homicidio era delito. Mantenemos la calificación jurídica de homicidio y violación pero le agregamos-como hace la Suprema Corte argentina- el aditivo de que son delitos de lesa humanidad, porque conformaban parte de un plan. No es necesario que vos imputes delitos del año 2006, porque en ese aspecto puedo coincidir de que se estaría violentando el principio de legalidad, pero si seguís manteniendo las calificaciones jurídicas del 74, 75 y 80 y le agregás a eso que son de lesa humanidad, y el hecho de que sean de lesa humanidad proviene del estatuto de estatuto de Nuremberg del año 45 para acá y todo el mundo sabía que existían y que eran imprescriptibles".

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