sábado, 25 de febrero de 2012

La deshonra militar. Roger Rodríguez

La deshonra militar

Los militares condenados por violaciones a los derechos humanos serán sometidos a tribunales de honor. El gobierno ordenará el enjuiciamiento moral si no quedan instancias judiciales de apelación. Se pide a la Suprema Corte de Justicia que confirme las “condenas firmes”. Serán dados de baja, sin derecho a uniformarse u ocupar cargos, y perderán prebendas y la mitad de sus ingresos. La mayoría de los procesados son acusados de violación por ex presas políticas.

ROGER RODRÍGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy

El Ministerio de Defensa Nacional solicitó a la Suprema Corte de Justicia una confirmación formal de las condenas definitivas que ya hayan recibido varios militares procesados por violaciones a los derechos humanos, para someterlos finalmente a tribunales de honor donde podrán ser degradados, dados de baja y perder las pasividades que hoy siguen cobrando en prisión.
La información, confirmada a Caras y Caretas por fuentes militares, trasciende en la misma semana que, por primera vez, un grupo de presas políticas comienza a dar testimonio ante un juzgado penal sobre las torturas y vejaciones a las que fueron sometidas por militares de todos los rangos mientras eran interrogadas en bases clandestinas o unidades militares.
En sus testimonios las víctimas de violencia sexual coinciden en acusar a varios militares retirados que actualmente están presos en la cárcel especial de la calle Domingo Arena o en las celdas acondicionadas en la Guardia de Granaderos, quienes han sido procesados por homicidio y privación de libertad (tipificaciones aplicadas por la justicia en las causas de desaparición forzada).
El sometimiento a tribunales de honor de los militares que vienen siendo procesados judicialmente desde 2006 fue eludido hasta ahora por los comandantes en jefe del Ejército, quienes alegaron la presunción de inocencia de sus camaradas hasta que se confirmaran sus condenas y pospusieron el juzgamiento moral al que los obligan las normas castrenses.
Los militares están sometidos a la Constitución, las leyes, el Código Penal Militar y la Ley Orgánica Militar. Su concepto de honor está establecido en el Reglamento de los Tribunales de las Fuerzas Armadas (RTFA) que por el Decreto 55/985 fue aprobado el 8 de febrero de 1985, curiosamente, por el entonces dictador general Gregorio Conrado Álvarez, hoy encarcelado.

“PERFECTOS CABALLEROS”
“El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia” (Art. 1º). Representa el “ideal del perfecto caballero”, agrega el artículo 2º.
Y el artículo 3º impone: “El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta”.
Constituidos por los mandos militares, los tribunales de honor pueden aplicar cinco tipos de fallos: la “absolución”, la “amonestación por falta leve”, la “amonestación por falta grave”, la “descalificación gravísima” y la “descalificación por condena de Tribunales Ordinarios”.
La “falta grave” (“límite C”) hace perder el derecho al uso del uniforme y la “descalificación gravísima” (límite D”) se aplica a casos de “mala conducta pública o privada que arroje grave desprestigio sobre la institución militar” y determina el automático pase a “situación de reforma”, por la que no pueden ocupar cargos en el Ministerio de Defensa.
El “límite E”, lleva a “la pérdida del estado militar (baja)”, con la quita de beneficios (incluso sanidad militar) y la pérdida del salario o la reducción en un 50 por ciento de sus pasividades. Se aplica ante “delitos contra la Patria”, “delitos de carácter doloso” o por “delitos comunes, juzgados por los tribunales ordinarios, cuando la condena fuese de penitenciaría y aun de simple prisión”.

CUESTIONADO HONOR
De los 29 represores que hasta la fecha han sido implicados judicialmente en distintos tipos de delitos vinculados a la dictadura, sólo dos fueron sometidos y condenados por tribunales de honor: Ricardo Arab, quien perdió su condición de militar durante el propio régimen de facto, y Gilberto Vázquez, a quien se deshonró tras su fuga del Hospital Militar en 2006.
Los mandos militares, hasta la fecha, no han aplicado los códigos morales de la fuerza ni siquiera en el caso de José Nino Gavazzo, quien en 2002 fue procesado por estafa y falsificación de dólares. En 1978, sancionado por el Goyo Álvarez en el incidente de El Talero, Gavazzo pidió su inmediato pase a retiro para no perder su grado y prebendas ante un tribunal de honor.
Otro caso particular ha sido el de los oficiales Eduardo Radaelli, Tomás Casella y Wellington Sarli, quienes fueron requeridos por la justicia chilena, extraditados y condenados en Santiago por el homicidio del químico Eugenio Berríos, pero en su enjuiciamiento por tribunales de honor fueron absueltos por “falta absoluta de culpabilidad”, según una decisión de 1996.
Los tribunales de honor deberán aplicarse al dictador Gregorio Álvarez y a los procesados Ernesto Ramas, José Gavazzo, Jorge Silveira, Carlos Calcagno, Juan C. Gómez, Héctor Gómez Graña, Juan Larcebeau, Luis Maurente, Ernesto Soca, Tranquilino Machado, Miguel Dalmao, José Araújo Umpiérrez, José Chialanza, Enrique Rivero, Walter Gula, Arturo Aguerre y Hermes Tarigo.
También deberá enjuiciarse moralmente al ex marino Jorge Tróccoli, prófugo en Italia, y a Manuel Cordero, fugado a Brasil, extraditado a Argentina y con prisión domiciliaria hasta su enjuiciamiento, a quien el Banco República le llegó a otorgar un préstamo en 2010. Los policías José Sande, Nelson Bardesio, Ricardo Medina y Pedro Fleitas, aunque presos, no responden al honor militar.
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Lewis Rostan: Comparto totalmente el art. de Roger

Le agrego el dato de que en el 2002 Gavazzo fue sometido a Tribunal de
Honor estando procesado por delitos comunes
Fue absuelto por el tribunal Militar
No conozco el texto ni la fundamentación del fallo
Seguramente peso mas los servicios prestados que la condena judicial
En realidad para quien secuestro, torturo, violó y robo bienes y vidas
humanas estos delitos eran de poca monta
El Ministerio de Defensa Nacional tiene el fallo completo. Es hora de
que lo comparta con toda la población

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