viernes, 22 de julio de 2011

Derechos Humanos

Analizan reabrir caso de 1973 amparado en ley de Caducidad

PABLO MELÉNDREZ

En función de la resolución del Poder Ejecutivo que revocó antiguas decisiones basadas en la ley de Caducidad, una fiscal evalúa desarchivar el caso que indaga el homicidio de un joven en 1973. Preparan más pedidos para reactivar causas.

Se trata del expediente que investiga la muerte del estudiante de agronomía Hugo De los Santos, de 21 años de edad, quien fue detenido por las Fuerzas Conjuntas el 1° de septiembre de 1973, solo dos meses después del golpe de Estado.

Tras permanecer tres días detenido en el Regimiento 9 de Caballería, el cuerpo de De los Santos fue entregado en un féretro cerrado a sus familiares en el departamento de Rocha. Inicialmente se informó que murió a causa de un edema pulmonar, pero luego se comprobó que perdió la vida debido a un golpe en la cabeza.

Durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti (1985 -1990) la familia del joven presentó una denuncia reclamando investigar el hecho, pero el Poder Ejecutivo la amparó en la ley de Caducidad, por lo que la indagatoria no prosperó.

Ahora, la jueza Mariana Mota y la fiscal Ana Tellechea, analizan desarchivar el caso de De los Santos, en virtud de la resolución firmada a fines de junio por el presidente José Mujica, y que dejó sin efecto actos administrativos basados en la ley de Caducidad adoptados por gobiernos pasados.

En tal sentido, según informaron fuentes judiciales a El País, el expediente se encuentra a estudio de la fiscal Tellechea, quien deberá decidir si finalmente pide o no reabrir la indagatoria judicial.

El Poder Ejecutivo invocó "razones de ilegitimidad" para dejar sin efecto las resoluciones por las cuales anteriores gobiernos ampararon en la ley de Caducidad denuncias por crímenes registrados durante la dictadura (1973-1985).

El gobierno sostiene que con esta medida (que podría reactivar la investigación de más de 80 causas) cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en febrero condenó a Uruguay. Ayer, la Suprema Corte de Justicia resolvió comunicar la disposición del Poder Ejecutivo a todos los jueces penales.

OTROS CASOS. Por su parte, el abogado Pablo Chargoñia dijo a El País que, en base a la resolución del Poder Ejecutivo, en breve pedirá el desarchivo de tres causas, una de ellas, la que investiga la desaparición de la maestra Elena Quinteros, ocurrida en 1976.

Por el caso de Quinteros solamente fue procesado y condenado el excanciller Juan Carlos Blanco, pero no fue posible imputar a funcionarios militares ni policiales, ya que el expediente fue amparado en la ley de Caducidad.

A su vez, Chargoñia reclamará la reapertura de la indagatoria de la muerte por torturas del dirigente sindical Omar Paita, ocurrida en 1981.

El abogado también prepara un escrito en el que pedirá el desarchivo del expediente de la causa que investiga la desaparición del militante comunista Álvaro Balbi.

Ese expediente fue excluido de la ley de Caducidad por el gobierno de Mujica en mayo, a pedido expreso de la viuda de Balbi, Lile Caruso.

Indagarán a militares en causas que involucraban a Bordaberry

El fallecimiento de Juan María Bordaberry, ocurrido el domingo 17, clausura las indagatorias solo en relación a él, pero la Justicia seguirá investigando a militares como presuntos autores materiales de nueve delitos de "desaparición forzada" y dos de "homicidio político" que le fueron imputados al exdictador en calidad de coautor, dijeron fuentes judiciales

En febrero de 2010, a pedido de la fiscal Ana Tellechea, la jueza Mariana Mota condenó a Bordaberry a 30 años de prisión. Además de los homicidios y desapariciones, la jueza le imputó el delito "atentado a la Constitución" por el golpe de Estado de 1973.

El año pasado, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la aplicación de la ley de Caducidad para una veintena de homicidios y desapariciones registradas entre junio de 1973 y junio de 1976 que se indagaban en forma conexa a la causa contra el exdictador. Las fuentes dijeron que por esos casos serán citados varios militares, y seguramente se dispondrán procesamientos, ya que habría elementos para determinar responsabilidades materiales en varios hechos.

Al momento del fallecimiento de Bordaberry, la sentencia condenatoria dictada por Mota estaba a estudio de un tribunal de apelaciones, que debería ratificar o anular el fallo.

Sin embargo, ese procedimiento, con la muerte del exdictador, carece de objeto, ya que no es posible seguir un proceso contra una persona fallecida, según el artículo 122 del Código del Proceso Penal.

El abogado Gastón Chaves, quien ejerció la defensa de Bordaberry, dijo a El País que su cliente falleció "siendo jurídicamente inocente", ya que en ninguna causa judicial tenía sentencia condenatoria firme.

Chaves dijo que Bordaberry no estaba siendo indagado en otras causas. En su momento declaró por el homicidio de Ramón Peré, caso por el cual fue procesado el coronel (r) Tranquilino Machado. A su vez, el juez Roberto Timbal no dictará sentencia contra el Bordaberry en el caso Michelini-Gutiérrez Ruiz, donde estaba siendo juzgado junto al excanciller Juan Carlos Blanco.

El País Digital

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