sábado, 1 de diciembre de 2012

Paraninfo de la Universidad. fusilados de Soca








Texto leído ayer en el Paraninfo por Julio Abreu (sobreviviente de los fusilados de Soca).
Abogada de esta causa Dr. Pilar Elhordoy.

LOS FUSILADOS DE SOCA.

Antes de comenzar con esta breve reseña, es importante aclarar que la causa caratulada “GARCIA HERNANDEZ, AMARAL y OTROS- DENUNCIA – MANDOS CIVILES, MILITARES, POLICIAS Y DEMAS INVOLUCRADOS- ANTECEDENTES”, Ficha IUE 173-318/2006, radicada en e


l juzgado penal de 7° turno de Montevideo, sigue abierta y en plena etapa de investigación. Esta aclaración tiene como finalidad desmentir y desacreditar los rumores publicados en la prensa sobre su archivo.

Reseña.

La presentación de la denuncia penal, se realiza en el año 2006, contra los mandos civiles, policiales y militares del año 1974, por la detención ilegal, torturas, traslado clandestino, apropiación de menores y el homicidio de 5 ciudadanos uruguayos, en su mayoría militantes del MLN y exiliados en Argentina.

Las víctimas fueron detenidas ilegalmente, por personal de las fuerzas conjuntas Argentinas, actuando con absoluta impunidad dentro del plan represivo llamado “Plan Cóndor”, trasladados posteriormente a centros de reclusión y torturas clandestinos en aquél país.

Ellos eran: el matrimonio integrado por Floreal García y Yolanda Hernández junto a su hijo Amaral (quien permanecerá en calidad de desaparecido en Argentina por 10 años); el matrimonio compuesto por Héctor Brum y Ma de los Ángeles Corbo (esta última embarazada);la compañera Graciela Estefanell y el Sr. Julio Abreu, el único sobreviviente junto a Amaral García.

Una vez detenidos, son sometidos a salvajes torturas y posteriormente trasladados a Uruguay en el llamado “vuelo cero” (así denominado por ser descubierto de forma posterior al primer vuelo clandestino).

Luego, en este país, lejos de ser protegidos, las víctimas serán conducidas a otro centro clandestino de reclusión y sometidas a torturas nuevamente.

Finalmente y como parte del mismo plan sistemático de eliminación de opositores políticos, se “decide el destino final” de los detenidos por parte de las autoridades militares y civiles y es así que, Héctor Daniel, Ma de los Ángeles, Graciela, Floreal y Yolanda son encontrados acribillados a balazos en la localidad de Soca.
Sobrevive, el Sr. Julio Abreu.

Entonces, una vez que las condiciones políticas estuvieron dadas, en el año 2006 como se dijo antes, los familiares de las víctimas asesinadas, el Sr. Amaral García Hernández, el Sr. Héctor Corbo, el Sr. Carlos Brum, la Sra. Alicia Estefanell y el sobreviviente, Sr. Julio Abreu realizan la denuncia penal.

En primera instancia se presenta en Pando en el juzgado de 1° turno y el Magistrado de turno, entiende que no es competente y lo remite a su par – de aquel entones- en Montevideo, al 7° turno, a cargo de la Dra. Gatti, hoy Dra. Mariana Motta y la Sra. Fiscal Ana Ma Telechea, quienes continúan con la causa principal contra el dictador fallecido Bordaberry.

La denuncia ya ha sido ratificación por los denunciantes, se ha tomado declaración a testigos incluidos los sobrevivientes Amaral García y Julio Abreu, así como también a militares posiblemente involucrados, se han observado por parte de la Sra. Magistrado las demás pruebas ofrecidas para este caso, incluido el homicidio del coronel Trabal en Paris, enmarcado dentro del Plan Cóndor y configurando claramente delitos de lesa humanidad, por ende imprescriptibles e irrenunciable su juzgamiento por parte del Estado Uruguayo.

Durante los años 2008 y 2009 se tomó declaración de nuevos testigos, incluidos otros sobrevivientes de vuelos clandestinos, investigadores, periodistas entre otros y se llevo a cabo un careo entre el Sr. Diputado Semproni (ex preso político) y “Pajarito” Silveira, a quien este último le admitiera a cara descubierta que “los militares fueron los responsables de lo sucedido”.

Se incorporaron incansablemente nuevas pruebas y es así que, la ley de caducidad hizo su aparición, protegiendo a los responsables directos de los hechos denunciados.
Entonces pues, en este marco de impunidad, en el año 2010 se solicita se declare la Inconstitucionalidad de la ley, ante la Suprema Corte de Justicia, la que finalmente y tras casi un año de espera, es obtenida.

Durante los años 2011 y 2012, continua la etapa de investigación seria, ética y responsable, por parte de la Sra Jueza y la Sra Fiscal, esta incluye La ampliación del testimonio del Sr. Julio Abreu sobre su identificación del lugar donde fueron todos recluidos al llegar a Montevideo, la casa de Punta gorda, lugar que fuera identificado por la víctima y que fuera respaldado con la observación de fotografías publicadas en la prensa, lo que sin dudas afirma aun mas su relato.

También declaró la Sra. Anahi Anahorian, quien fuera trasladada a Punta Gorda uno o dos días luego del fusilamiento, permaneciendo aun en el mismo lugar el Sr. Abreu, y que fue interrogada sobre la muerte de Trabal, esto con el objetivo miliar de continuar alimentando la mentira de la conexión de los dos hechos.
El interrogatorio a la entonces detenida Anahorian quien era integrante del MLN respondía a que ella estuvo en Francia junto a su esposo, también del MLN, por razones personales como profesores de secundaria, pero este hecho serviría a los militares como un elemento para seguir sosteniendo su teoría.

La causa no solo es investigar, sino que incluye también, la desgastante tarea de la Sra Magistrado de contrarrestar, minuto a minuto y segundo a segundo la labor de los abogados defensores de los homicidas, quienes cuentan con el tiempo y los recursos para ejercer su labor, no solo de defensa, sino de agotamiento a la Sede, con rebuscados recursos que entorpecen el accionar de la justicia.

Durante el curso de este año, es bueno resaltar que se ha intensificado la cooperación internacional, en especial con la Republica Argentina, quien ha iniciado un proceso sobre el “Plan Cóndor” y en ese marco, se ha solicitado al Uruguay que remita toda la información que la Sede penal en cuestión posee.

A la par, el Sr Julio Abreu ha denunciado su situación en el país hermano, generando el mismo un movimiento importante en materia de cooperación y traspaso de información relevante.

En los últimos meses, también se ha solicitado información vía exhorto a Francia, a su vez, el mismo pedido judicial, fue respaldado por la familia de las victimas vía Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes se han comprometido a monitorear el cumplimiento de la solicitud judicial que incluye un resumen de las actuaciones y solicita toda la información que Francia guarda sobre Trabal y su homicidio en Paris , así como también cualquier dato que tenga en su poder sobre los compañeros fusilados en Uruguay.

Este exhorto tiene como objetivo, demostrar lo obvio, esto es que, el MLN no tuvo relación alguna con la muerte de Trabal y que el homicidio de este último responde a cuestiones militares internas, siendo las víctimas una mera excusa que encubre el verdadero hecho.

En este marco, se continuaba con las investigaciones, esperando arribar a la verdad por las víctimas y sus familias y posteriormente, encontrar a los responsables de este crimen aberrante y someterlos a la justicia tan postergada.

Sin embargo, en los últimos días se ha presentado una traba más.

A saber: interpuesto por la defensa de Pajarito Silveira un recurso de apelación contra la providencia que denegara el archivo por prescripción, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4to turno, Tribunal que -es bueno recordar- revocó el procesamiento por la muerte de Horacio Ramos y el procesamiento por la muerte de Luzardo, decidió que la jueza de esta causa había prejuzgado porque dijo que los delitos denunciados son imprescriptibles.

Esta resolución carece de toda lógica porque cuestiona la resolución del juzgado respecto de un tema por el que se le ha reclamado por la defensa de los militares que se expida.

Se reclama la clausura y archivo del expediente por haber operado la prescripción, el juzgado decide que no se clausura porque el delito es imprescriptible y el tribunal entiende que el juzgado prejuzgó, decisión absurda si las hay, porque la decisión no podía referirse sobre otro tema más que el sujeto a decisión.

La decisión del tribunal implica, de mantenerse la misma, que la sede no puede seguir conociendo en la causa, es decir, se la aparta de la investigación a la Dra Mota.

Se interpondrán recursos contra esta resolución del tribunal de apelaciones pero esta decisión muestra sin errores, la concepción que existe en algunos órganos de decisión del poder judicial respecto de los delitos cometidos en la dictadura ignorando por completo el derecho internacional en el tema.

Sin perjuicio de ello y manteniendo siempre firme nuestra fe, la misma continuará abierta y en búsqueda de la verdad.

Gracias.

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