Estimados, escribo estas pocas líneas
para poner en su conocimiento mi disgusto y rechazo más frontal al traslado
inmotivado de Ricardo Perciballe a una fiscalía civil. Lo que muchos no conocen
del Dr. Perciballe es su compromiso histórico con las causas de DDHH, al punto
que fue quien investigó el siniestro escuadrón de la muerte y solicitó varios
procesamientos. En tal sentido, el abogado defensor de varios militares
genocidas, Langón, hace unos años incluso publicó un libro intentando
defenestrar lo solicitado por Perciballe con ninguna suerte. Ahora bien, quién
festeja con este traslado? quién está contento? nosotros? las asociaciones de
víctimas? no señor, con este traslado está contento Bordaberry en su calidad de
hijo de un genocida, Gavazzo, Arab, Medina, el Goyo, Dalmao, etc., etc., y
saben por qué, porque el nuevo fiscal de corte mandó a una persona que piensa
en clave de DDHH a expedirse en divorcios, pensiones alimenticias, etc.
Nosotros, ¿podemos permitir que a esta altura de nuestra lucha se nos aseste
semejante golpe sin decir esta boca es mía? Yo soy de los que creo que no debe
ser esa nuestra actitud, y hago un llamamiento a todos y todas para que de una
forma u otra hagamos llegar nuestra voz de rechazo a esta resolución, y
exijamos que el Dr. Ricardo Perciballe pueda seguir ejerciendo su función donde
mejor lo puede hacer, que es junto a las víctimas y en la persecución de los
víctimarios. Que así sea.
PD: Para aquellos que no conozcan la
calidad del trabajo de Perciballe mando el pedido de procesamiento del caso del
escuadrón de la muerte, luego de leerlo, pregúntense si es posible darnos el
lujo de perder a este jurista de fuste.
El
Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno en la causa “Ana Castagnetto da Rosa Denuncia. Integrantes del Escuadrón
de la muerte. Antecedentes” ficha 2-26768/2005
evacuando la vista conferida a la Sra. Juez DICE:
I.- DE LA OBLIGACION EN LA PERSECUSION Y EL
CASTIGO.
1.- Resulta ostensible que las circunstancias que hoy se investigan
refieren a hechos acontecidos casi cuatro décadas atrás.
Pese a ello, el Estado al haber
suscrito diversos e innumerables acuerdos Internacionales sobre Derechos
Humanos (Convención
sobre Genocidio; Convención contra la Tortura etc.; Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de
los de Lesa Humanidad, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada etc.,) se ve en la obligación
insoslayable de investigar, juzgar y en su caso condenar a los participes en
los hechos motivo de los presentes.
2.- Ello, por cuanto en esencia, el plexo de derechos y garantías que surgen, se
consolidan o reafirman con los distintos convenios internacionales conforma un
verdadero corpus iuris supra-estatal del cual se colige ya no
un mero factum associationis,
sino - y ello es lo relevante- un factum
subiectionis. Y de ésta forma se trastoca toda la estructura del Derecho
Internacional donde el ser humano adquiere la calidad de Sujeto de Derecho
internacional conjuntamente con los Estados.
Es por ello, que conforme a las nuevas
responsabilidades que asume el Estado en la esfera internacional se infiere
según Ferrajoli, que han caído los presupuestos y las características de la
soberanía, revelándose la misma como pseudo concepto o más aún en una categoría
antijurídica habida cuenta que la misma es ausencia de límites y de reglas que
por esencia entronizan al Derecho (Luigi Ferrajoli La Soberanía en el mundo moderno en Derechos y
Garantías. La Ley del más débil Ed. Trotta Madrid 1999 pags.
125 y s.s.)
3.- En efecto, una vez que la comunidad internacional ratificara
expresamente los principios jurídicos incorporados por el Estatuto del Tribunal
Internacional de Nüremberg, (adviértase
que Uruguay fue uno de los diecinueve países adherentes al “Acuerdo de Londres”
del 8 de Agosto de 1945 que anunció la creación del mismo) quedó claro que el
homicidio, la desaparición forzada entre tantos otros hechos aberrantes,
como la tortura y/o las prácticas crueles inhumanas o degradantes que
precediera a aquellos (como surge de los presentes) realizados por motivos
políticos, desde posiciones oficiales del Estado, o bajo su aquiescencia o
complicidad, lesionan de tal modo los valores de nuestra Sociedad, como el de la Comunidad Internacional toda, que la Humanidad no duda en considerarlos crímenes
contra la misma, con el alcance que de ello se dimana.
4.- Dicho Estatuto y los principios que de él surgieron, principalmente de las
sentencias de condenas adscriptas, fueron apoyados y reafirmados
expresamente por la comunidad internacional toda, incluido huelga resaltarlo,
el Uruguay. Resolución 95/1 de Naciones Unidas.
5.- Concomitantemente el 26 de junio de 1945 se firmó la Carta de
las Naciones Unidas en donde las Naciones civilizadas del planeta, se
manifiestan resueltas a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana” y a “crear condiciones
bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.
Bajo dicha égida, anuncian como propósito “Realizar la cooperación internacional…” “…en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (art. 1.3).
Bajo dicha égida, anuncian como propósito “Realizar la cooperación internacional…” “…en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (art. 1.3).
6.- De modo concordante, en el art. 55 de la Carta de O.N.U. se establece que “Con el
propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para
las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones...la Organización promoverá:c) el respeto universal a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y a la efectividad de
tales derechos y libertades”.Asimismo, conforme el artículo 56 de la citada,
“Todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente,
en cooperación con la Organización , para la
realización de los propósitos consignados en el artículo 55”.
7.- De esta forma se estatuye por primera vez la obligación para los
signatarios del acuerdo, de adoptar medidas para realizar el respeto
universal y la efectividad de los derechos humanos.
Corolario de lo que viene de verse, la Asamblea General de la O.N .U. adoptó, el 13 de
febrero de 1946 la Resolución 3 (I), sobre “Extradición y castigo de
criminales de guerra”, por la cual se insta a todos los países a tomar las
medidas necesarias para detener a las personas acusadas de tales crímenes y
enviarlas a los países donde los cometieron para que sean juzgadas.
8.- Con posterioridad,
Art. 2. 1. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de.... opinión política o de cualquier otra índole...”
Art. 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.
Art. 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Art. 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”
Art. 9. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Art. 10. “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
Art. 11. 1. “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”
9.- En esta línea de pensamiento es que, a partir fundamentalmente, de los
citados arts. 8 y 10 que surge lo que hoy es un patrimonio común de la Humanidad que es elDerecho a una tutela
judicial efectiva o si se quiere el Derecho a la Verdad que
asiste a todas las víctimas.
10.- Pese
a no basarse en texto normativo alguno Michel
Foucault brillantemente se
refería al Derecho como "productor de verdad" ("Genealogía
del racismo. Montevideo, Edit. Altamira 1993) a lo que nos permitimos agregar
que por cierto ésta alcanza una relevancia superlativa para la
(re)construcción de la memoria del colectivo.
11.- Tal Derecho a la Verdad , fue luego
ampliado y reconocido en forma más precisa en el pacto de San José de Costa
Rica en sus arts. 8 y 25.
Así el
art. 8.1 estatuye “Toda persona tiene derecho a ser oída… para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter”
Y el
art. 25.1 refuerza “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o Tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución, la Leyo la presente Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de
sus funciones oficiales”
12.- Normas
que en definitiva marcan la impronta y razón principal, desde el ámbito
supranacional, por la que el Estado basa la obligación de perseguir el delito,
que no es otro que el de “garantizar el derecho a la justicia de las víctimas”
13.- Esta obligación para el Estado de atender a los derechos de las
víctimas y su familiares así como el que los responsables sean debidamente
identificados, juzgados, y castigados ha sido criterio reiterado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Sentencias
Casos Suárez Rosero Vs. Ecuador Sentencia del 12/11/1997 parr. 107 y 108;
Paniagua Morales y otros Vs. Guatemala sentencia del 8/3/1998 parr. 173;
Barrios Altos Vs. Perú sentencia del 14/3/2001 parrs. 42, 43 y 48; Blake Vs.
Guatemala citado parr. 97).
14.- De igual modo en lo que atañe a Uruguay, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por Informe 29/92, y refiriéndose a la Ley 15848
de la caducidad de la pretensión punitiva del Estado de los delitos de Lesa
Humanidad cometidos en la dictadura cívico-militar acaecida entre 1973 y 1985
reiteró conceptos ya vertidos por la Corte Interamericana en cuanto a la obligación de
perseguir, juzgar y castigar crímenes de tal naturaleza al sostener:
“Al interpretar el
alcance del artículo 1.1 la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó que
"la segunda obligación de los Estados partes es la de `garantizar' el
libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su
jurisdicción...Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir,
investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención.. ."
Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie
C No. 4, párrafo 172.”
"El Estado está
en el deber jurídico de prevenir, razonablemente, las
violaciones de los derechos humanos, de investigar
seriamente con los medios a
su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su
jurisdicción a fin de identificar
a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una
adecuada reparación" Ib. Párrafo 174.; "...si el aparato del Estado actúa de modo que talviolación
quede impune y no se
restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido
el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción" Ib.
Párrafo 176.. Con respecto a la obligación de investigar señala que "...
debe tener sentido y ser asumida
por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de
intereses particulares que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la
aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque
efectivamente la verdad..." Ib. Párrafo 177. (Subrayados añadidos por la Comisión ).”
Y previamente a ello
sostuvo en dicho Informe: “. Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de
conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las
que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos
vuelvan a ocurrir en el futuro...Tal acceso a la verdad supone no coartar la
libertad de expresión, la que --claro está-- deberá ejercerse responsablemente;
la formación de comisiones investigadoras cuya integración y competencia habrán
de ser determinadas conforme al correspondiente derecho interno de cada país, o
el otorgamiento de los medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial
el que pueda emprender las investigaciones que sean necesarias Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986, pág. 205.”
15.- Adúnase
a ello, el mandato de los propios
pactos internacionales, para todos y cada uno de los poderes de los
Estados Parte, a efectos de efectivizar los derechos y garantías estatuidas.
Así el art. 1.2 de la C.A .D.D.H.H. prevé " Si el ejercicio
de los derechos y libertades mencionados en el art 1 no estuviesen ya
garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter los Estados
Parte, se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas
legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
todos los derechos y libertades".
Por su parte, el art. 2.2 del PIDCy P resalta: " Cada Estado parte se
compromete a adoptar....”las medidas oportunas para dictar las disposiciones
legislativas o de otro carácter, que fueren necesarias para hacer efectivos los
derechos reconocidos en el presente Pacto que no estuvieren ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter”
Normas, que han dado pábulo a Germán
Bidart Campos para sostener la PRESUNCION DE OPERATIVIDAD de cada uno de los
derechos elencados en los Tratados Internacionales. Habida cuenta que cuando
resaltan la obligación para los Estados partes de adoptar las medidas
legislativas o " de otro carácter" es evidente que en éste último
caso se deben incluir las sentencias ( Y me permito incluir los dictámenes fiscales
) porque los jueces en cuanto operadores tienen la obligación de dar aplicación
y eficacia a los derechos reconocidos en los Tratados sobre Derechos humanos
.-( La relación entre el Derecho internacional de los DD.HH y el derecho
argentino" en La aplicación del Derecho Internacional de los DD.HH - Ed.
Del Puerto- CELS- Bs. As- 1997-pág. 84 y ss).
16.- En sentido concordante, diversas Declaraciones perladas de la O.N .U. 2583 del 25/12/1969; 2712 del 15/12/1970;
2840 del 18/12/1971; 3020 del 18/12/1972 y 3074 del 3/12/1973 reafirman la
necesidad de la identificación y castigo de los crímenes de Guerra y
crímenes de Lesa Humanidad.
De ellas se destacan: la Resolución 2583 conforme a la cual la Asamblea Generalsostuvo
que: “la investigación rigurosa de los crímenes de guerra y los crímenes de
Lesa Humanidad así como la sanción de sus responsables son un elemento
importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y para fomentar la confianza, estimular la
cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad
internacional”. En tanto que la Resolución 3074 estableció que: “los crímenes de
guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la
fecha en que se hayan cometidos serán objeto de una investigación, y las
personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales
crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas
culpables castigadas”
17.- Conforme a éste nuevo paradigma por el cuál se impone a los Estados la
obligación de proveer a los ciudadanos sometidos a su jurisdicción, una
adecuada y efectiva protección judicial cuando uno o más de los derechos
reconocidos haya sido conculcado, ha llevado a los más diversos países del orbe
a replantearse, elaborar y si se quiere a superar su pasado reciente en lo que
a las aberrantes violaciones a los DD HH se refiere.
Entre otras perspectivas también desde la dimensión del Derecho Penal, en
tanto éste no deja de tener influencia en la elaboración del pasado. (El
Derecho Penal en la protección de los Derechos Humanos Marcelo Sancinetti y Marcelo
Ferrante Ed. Hammurabi
Bs.-As. 1999 pág. 55). En tanto y en cuanto la justificación del castigo estatal
presupone que toda Sociedad afirma el valor de sus normas de conducta, sus
expectativas de comportamiento, mediante una reacción de carácter negativo
contra la conducta que niega el valor de la norma en cuestión. Esa reacción es
la pena (conminación general e imposición en el caso particular). Si ella
desaparece como sistema, la Sociedad ya no puede partir de la base de que
tales normas tienen valor, se hallan en vigencia. (Sancinetti/ Ferrante El
Derecho Penal ob. cit. 356).
18.- Por ello, más allá de los Juicios de Nürenberg, la inmensa mayoría de los pueblos
del mundo han reconstruido su pasado, lo siguen haciendo, a través de la
persecución y el castigo de las conductas más aberrantes que la humanidad ha
conocido.
Véase a guisa de ejemplo:
El Juzgamiento de Adolf
Eichmann en Jerusalén en 1961
por sus crímenes en la segunda guerra mundial y sus consecuencias en Alemania,
donde se juzgó a partir de aquel, a los adláteres de Eichmann,
Richard Baer (sucesor de Rudolf Höss en Auschwitz); Franz Novak; el Dr. Otto
Hunsche; Hermann Krumey; Gustav Richter y Willi Zöpf en otros.
El juzgamiento en Francia de Maurice
Papon en 1996 por un Tribunal
de Burdeos por su responsabilidad en el traslado de judíos franceses, entre los
años 1942 y 1944, hacia los campos de exterminio existentes en Alemania.
La extradición desde Argentina y posterior enjuiciamiento del criminal nazi Erich Priebke por el Tribunal Penal Militar de Roma
en el año 1996 por su participación en la masacre de las fosas Ardeatine
(Roma) en el año 1944.
La extradición de Joseph
Schwammberger desde Argentina
en 1989 y posterior juzgamiento en Alemania en 1990, por la participación
como responsable nazi en las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la
segunda guerra mundial cuando el mismo se desempeñara como Comandante en el
ghetto “A” de Przecsyl.
La condena en 1997 por la Audiencia Nacional de España contra el Capitán argentino Adolfo Scilingo por su participación en la
desaparición forzada de innumerables ciudadanos argentinos y españoles en el
marco de su participación en la ESMA en la dictadura Argentina de los años 1976 a 1983.
El sometimiento a juicio primero en Gran Bretaña en 1998 conforme al
pedido de extradición del Juez español Baltasar Garzón y luego en Chile del
General Augusto Pinochet por su responsabilidad en los crímenes
perpetrados en la dictadura chilena instaurada por aquél el 11 de Septiembre de
1973.
Los juicios llevados a cabo por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
en atención a las violaciones a los DDHH, donde resaltan los del año 2001
contra el ex Presidente de aquel país Slodan
Milosevic y en 2008 contra el
ex líder Serbio Radovan Karadzic.
Los juicios instaurados por el Tribunal Penal Internacional para Ruanda a
efectos de juzgar el genocidio ruandés de donde refulge el Juicio contra Jean Paul Akayesu.
La condena en 2003 de August
Kolk y Petr Kislyiy por un
Tribunal de Tallin (Estonia) por su participación en 1949 de la deportación de
población civil desde Estonia, que formaba parte de la Unión Soviética,
hacia lugares recónditos de ésta.
El sometimiento a juicio en 1997 en Alemania de centenares de colaboradores del
régimen de la RDA de donde sobresale el caso
paradigmático de los disparos mortales efectuados por los guardias
fronterizos entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana ocurridos bajo la égida del
régimen comunista.
Finalmente en la Argentina tras la anulación de las leyes de
Punto Final y Obediencia Debida por el Parlamento en 2003, se posibilitó el
sometimiento a Juicio de cientos de violadores de derechos humanos de la
dictadura acaecida entre 1976 y 1983, de los que se destacan en fecha
reciente las condenas por el Tribunal Oral Criminal Federal de La Plataen 2006 contra Miguel Etchecolatz y en 2007 contra Christian Von Wernich.
Uruguay no escapó a éste derrotero en tanto se encuentran sometidos a Proceso
diversos responsables políticos y agentes policiales y militares por su
participación en la violación de los derechos humanos en la última dictadura
cívico-militar.
19.- Por ello hace más de 60 años y con miras al futuro cerraba el Fiscal Principal de los Estados
Unidos de América ROBERT H. JACKSON en
su presentación de la Denuncia contra los lideres Nazis ante el
Tribunal Militar Internacional de Nürenberg el 21 de Noviembre de 1945 “La
civilización pregunta si la ley es perezosa, hasta el punto de carecer de
medios para castigar crímenes de ésta magnitud cometidos por criminales de tan
elevada categoría. No espera que hagáis imposible la guerra. Mas sí espera que
vuestra acción jurídica ponga las fuerzas del Derecho Internacional, sus
preceptos, sus prohibiciones y, sobre todo, sus sanciones, del lado de la paz,
para que todo hombre y mujer de buena voluntad, en todo el país pueda vivir
libre, al amparo de la ley sin estar sometido a nadie”
Cuarenta años después y habiendo incurrido la humanidad en los mismos errores,
elFiscal argentino JULIO STRASSERA en
el Juicio a la Junta de Comandantes que dirigieron lo que
dio en llamarse “Guerra Sucia” (en realidad aniquilamiento de 30.000 personas)
en similar temperamento sostuvo:
“A
partir de este juicio y de la condena que propugno, nos cabe la responsabilidad
de fundar una paz basada no en el olvido sino en la memoria; no en la violencia
sino en la justicia.”
De eso se trata, porque como nos legara el
Sacerdote Jesuita P. LUIS PEREZ AGUIRRE “no
se investiga y se juzga el pasado solo para castigar o condenar, sino para
aprender”
II.- DEL CONTEXTO NACIONAL E
INTERNACIONAL
20.- A finales de los años sesenta y principios de los setenta el
Uruguay, al igual que el resto de Latinoamérica, se encontraba inmerso dentro
de un mundo extremadamente tenso, polarizado y bipolar bajo la égida de una
nueva guerra, la que dio en llamarse “Guerra fría” (Según Eric Hobsbawn a esa altura, “segunda guerra fría”
Historia del Siglo XX Grupo editorial Planeta Bs. As. 1998 pág. 247 y s.s)
donde cada una de las superpotencias (Unión Soviética comunista y Estados
Unidos capitalista) no deseaba perder espacios de poder, pero fundamentalmente
armaba sus estrategias al tamiz de sus intereses.
Nuestro país se vio entonces alcanzado por la denominada Doctrina de la SeguridadNacional imperante por éstos lares, alineada
bajo la égida del TIAR, que obtuvo su cenit normativo en la Ley 14157
de 19 de febrero de 1974 (Orgánica de las Fuerzas Armadas del Uruguay) conforme
a la cual el objetivo primordial de la Fuerzas Armadas como instrumento de la “Seguridad
Nacional” consistía en “anular, neutralizar o rechazar a los agentes capaces
de vulnerar dicha seguridad” (art. 5º de la Ley citada)
En
buen romance, sus fuerzas policiales y militares fueron fuertemente
influenciadas por la estrategia continental ensayada por los Estados Unidos en
su lucha contra el polo comunista encabezado por la Unión Soviética. A través de entrenamiento y
asesoramiento del personal (fundamentalmente de Inteligencia) así como el envío
de armas y tecnología en comunicaciones.
En
tal sentido reflexionaba el ensayista Real de Azúa:
“Entre
las demás coordenadas deberá ponderarse algún día con más elementos en la mano
de los que hoy disponemos, la parte de la intervención estadounidense en estos
años uruguayos. Pero aún sin ellos, podría adelantarse que la parte mayor la ha
jugado la disposición de un contexto-internacional, económico, social,
ideológico- que el poder institucionalizado estadounidense a través de sus
múltiples agencias y el poder de sus corporaciones (variablemente enlazado a
los anteriores) ha tendido a conformar en su actual fisonomía. Al nivel analítico
de decisiones individuales es mucho más difícil cualquier conclusión, aunque es
hecho notorio el fácil acceso a las esferas superiores del gobierno que ha
disfrutado siempre el personal diplomático norteamericano y la íntima comixtión
que existe entre las reparticiones militares y policiales que éste instrumenta
y todo el aparato administrativo uruguayo” (Carlos
Real de Azúa Partidos,
Política y Poder en el Uruguay 1971 – Coyuntura y Pronóstico Universidad de la República FHC año 1988 pág. 61)
21.- De igual modo el Uruguay, pero primordialmente la izquierda y en especial
los jóvenes, se vieron influenciados por la Revolución Cubana de 1959, la guerra de guerrillas
encabezada por el Che Guevara y su muerte en Bolivia, así como las ideas
libertarias provenientes del Mayo francés del 68. Sin soslayar claro está, el
aporte de la UniónSoviética en su puja contra el mundo
capitalista.
22.- A éste contexto internacional se debe agregar que a finales de la
década del sesenta Uruguay estaba enfrentado a una significativa crisis
socio-económica y aun política.
En el plano económico se constata una profundización del estancamiento
productivo de los sectores primario y secundario que comenzara a finales
de los cincuenta, sumada a una caída de los precios internacionales de las
principales materias de exportación y a la fuga de capitales, lo que conllevó
en parte un déficit en la balanza de pagos, y un crecimiento en el
endeudamiento externo. Concomitantemente, se produjo en forma especial
una crisis en el sector financiero, con una significativa tendencia
devaluatoria de la moneda frente al dólar, así como también un
pronunciado proceso inflacionario que derivó en el congelamiento de precios y
salarios de 1968, pero fundamentalmente en la perdida del valor
adquisitivo de los ingresos de los asalariados.
Ante éste panorama, el movimiento sindical (que poco tiempo atrás había logrado
su unificación con la creación de la Convención Nacional de Trabajadores C.N.T) enfrentó
la crisis y las medidas gubernamentales a través de fuertes conflictos por rama
de actividad, así como de marchas, concentraciones y aún de paros generales, en
procura de la obtención de mejoras de condiciones de trabajo y salario, pero
también como forma de obtener cambios en la política económica.
A
tales demostraciones de fuerza se sumó el movimiento estudiantil,
fundamentalmente a través de su central única la Federación de Estudiantes Universitarios del
Uruguay (FEUU) con importantes movilizaciones en procura de obtener
reivindicaciones propias (movilizaciones por el boleto) pero también en
coordinación con el movimiento sindical.
Por su parte los partidos políticos se encontraban particularmente fragmentados
con un alto grado de polarización entre gobierno y oposición. Anejo a ello
diversos sectores del propio partido gobernante se oponían en distintos
puntos de la política desarrollada (Michelini, Roballo, Vasconcellos) lo que
conllevó una serie importante de interpelaciones a Ministros, así como un
constante relevo de éstos, donde refulge un hecho poco común hasta el momento,
la presencia de relevantes empresarios en las distintas carteras, en desmedro
de personas con formación política que permitieran articular respuestas a los
conflictos.
Este contexto de gran polarización y aislamiento del gobierno propició
que el mismo se refugiara en el recurso constitucional (casi inutilizado hasta
el momento) de la implantación de medidas prontas de seguridad, con el consiguiente
endurecimiento de las medidas en perjuicio de los movimientos sociales, que se
concretó en la represión de las movimientos estudiantiles (incluyendo muertes
Liber Arce, Susana Pintos, Hugo de los Santos) y sindical, la militarización de
importantes sectores de actividad (banca, UTE) así como la clausura de diversos
medios de prensa opositores ( Sol, Ëpoca, Marcha, De frente, Radio Nacional
etc. etc.) y la disolución de diversos partidos políticos de izquierda; Partido
Socialista, Federación Anarquista del Uruguay Movimiento Revolucionario
Oriental y grupo de Independientes de Época entre otros)
Concomitantemente a ello se fueron consolidando y aún creciendo
cuantitativa y cualitativamente los grupos guerrilleros que ya actuaban en el
país (Fuerzas Armadas Revolucionarias Orientales FARO; Organización Popular
Revolucionaria 33 Orientales OPR 33; y fundamentalmente el Movimiento de
Liberación Nacional Tupamaros MLN.T) con una creciente ola de rapiñas,
secuestros y muertes. De estos últimos ilícitos, se destaca la del Jefe del
equipo de instructores del Programa de Seguridad Pública dependiente de la Agencia para
el Desarrollo Internacional (AID) de los Estados Unidos Dan
Anthony. Mitrione, que colaboraba en forma estrecha con los servicios de
Inteligencia de la Policíauruguaya y
que a la sazón tendrá relación con el caso que nos convoca.
(Ver
al respecto Carlos Real de
Azúa Partidos, Política
y Poder en el Uruguay (1971 – Coyuntura y Pronóstico Universidad de la República FHC año 1988 págs.37 y s.s. Walter Cancela y Alicia Melgar
El Desarrollo frustrado 30 años de economía uruguaya (1955-1985) ed.
Claeh-E.B.O año 1985 págs. 27 y s.s. El Proceso económico del Uruguay AAVV
Instituto de Economía de la Fac. de Ciencias Económicas y Administración
año 1971 págs. 385 y s.s. Henry
Finch Historia económica del
Uruguay contemporáneo Ed. Banda Oriental año 1980 págs. 35 a 51; Benjamín Nahum y otros Historia Uruguaya T.8 El fin del
Uruguay liberal ed. De la Banda Oriental año 1994 págs. 55 y s.s. Uruguay Nunca
Más Informe sobre la violación a los derechos Humanos (1972- 1985) SERPAJ
año1989 cap. 1 págs.35 y s.s. Ana
Frega y otros Historia del
Uruguay en el Siglo XX (1890-2005) Ed. Banda Oriental año 2007 págs. 163 y s.s. Carlos Demasi y otros La caída de la Democracia , Cronología
comparada de la historia reciente del Uruguay (1967-1973) ed. FCU págs.
15 y s.s Martha Machado y
Carlos Fagundez Los años
duros Cronología documentada (1964-1973) ed. Monte Sexto año 1987 págs. 37 y
s.s.)
III.- DE LOS HECHOS
PRIMARIAMENTE ACREDITADOS
23.- En este contexto de crisis socio político y económico, de significativas
movilizaciones del Movimiento sindical y estudiantil y de crecimiento
vertiginoso de los grupos guerrilleros, en especial del MLN-T, a mediados de
1970 se conforman distintos grupos para-policiales y paramilitares conocidos al
igual que en Brasil y Guatemala como“Escuadrones de la Muerte ”.
De ello dan cuenta los distintos medios de comunicación de la época (ver al
respecto fs.769, 776 a 778, 784
a 789 y en especial el titular
del diario “Ahora” donde el 28/4/1972 el en aquel momento Senador de la República Wilson Ferreira Aldunate señaló: “no hay
acuerdo si no liquidan el Escuadrón de la muerte”
24.- Tales grupos se conformaron como un racimo de pequeñas agrupaciones
compartimentadas que se dieron a conocer con las siglas D.A.N. (Defensas
Armadas Nacionales) y/o C.C.T. (Comando Caza Tupamaros) organizaciones de ultra
derecha que se constituyeron en derredor de la bisoña Dirección Nacional
de Información e Inteligencia (DNII), con apoyo explicito de servicios de
inteligencia extranjeros y bajo la aquiescencia y/o impulso de las jerarquías
del Ministerio del Interior en general y de la DNII en particular.
Véase al respecto el informe enviado por el Embajador de EUA en Uruguay Charles
Adair de fecha 29/9/1971 dirigido al Secretario de Estado en donde se detalla
una conversación mantenida con el Ministro del Interior Danilo Sena en la que
éste reconoce que el Escuadrón de la muerte es una táctica mas de el gobierno
en la lucha contra el MLN. (Ver doc.fs. 105
a 108)
25.- Fueron dichos grupos los que efectuaron centenares de atentados
principalmente contra abogados de presos políticos, familiares de éstos o
contra personas de izquierda (aun cuando se registran también contra la
oposición nacionalista) y/o locales partidarios de dicha corriente de
pensamiento, así como las muertes y desapariciones forzadas que con posterioridad
se desarrollaron.
Entre
los mismos se destacan el DAN (Defensa Armada Nacional) organizado por el ex
general retirado Juan Pedro Ribas, que efectuó diversos atentados contra
personas vinculadas de una forma u otra con la organización guerrillera MLN,
otro grupo al que no se le conoció nombre alguno que formado a instancias de
Carlos Piran y regenteado por Bardesio, fue instruido en Argentina y
realizó atentados principalmente contra abogados de presos políticos; y
finalmente el más importante de todos y al que dedicaremos mayor atención el
COMANDO CAZA TUPAMAROS (C.C.T).
26.- A principios de 1971 el ex Subsecretario del Ministerio del
Interior Carlos Piran
a través del ex agente Nelson Bardesio, conformó un grupo especial de tareas de
inteligencia, con personal de dicha cartera, empero fuera de la estructura de
la misma, constituido por, Nelson Mario Benitez Saldivia Benitez, mas los
agentes Alberto Quinalbar Sosa, Hernan Silvera Techera, Estanislao
Lamenza Castro y Oscar Rodao.
Este grupo compartimentado y paralelo a la estructura del Estado, que tuvo como
eje de encuentro el Club Naval y la persona del Capitán de la Marina Ernesto Motto Benvenuto (asesinado por el MLN el 14 de
abril de 1972), como pilar del mismo. Dicho oficial en esos momentos operaba
como enlace del Estado Mayor Naval en tanto oficial de Inteligencia N2
Dicha
banda de conspiradores se reunía en el Estudio fotográfico SICHEL
regenteado por Bardesio, sito en Br.España 2291, o en la Oficina de
Estadística, Contralor y Difusión (O.E.C.D.) con asiento en el propio
Ministerio del Interior y cuyo responsable directo era el actual indagado
Inspector Jorge Grau Saint Laurent.
27.- Una vez conformado, éste núcleo de conjurados recibió sus primeras
enseñanzas de manos de Bardesio, pero, a poco de ello viajó a Buenos Aires (con
gastos a cuenta del Ministerio del Interior y con documentación falsa
proporcionada por aquella reparticipación estatal) a efectos de realizar
cursos de inteligencia y contra inteligencia enla SIDE (Secretaria de inteligencia del
Estado) de la Argentina.
Con
posterioridad a dicha formación y ya vueltos al país, comenzaron a efectuar
vigilancias en distintos domicilios de abogados defensores de presos políticos,
familiares de éstos y personas de izquierda.
Efectuadas dichas vigilancias, con gelinita traída desde Argentina,
efectuaron diversos atentados, siguiendo órdenes precisas de los jerarcas del
Ministerio del Interior.
Entre los centenares de atentados efectuados entre 1970 y 1972 se destacan los
perpetrados contra el domicilio de:
1.-
El Dr. Arturo Dubra en el que participaron el propio Nelson Bardesio y el
Capitan Ernesto Motto, en la ocasión utilizaron un automóvil proporcionado por
la propia Jefatura de Policía.
2.- La Dra Maria Esther Gilio en donde fueron
utilizados dos vehículos que también proporcionó la Jefatura de
Policía y en el que participaron además de Bardesio los restantes integrantes
del grupo Rodao, Alberto Quinalbar Sosa y Herman Silvera Techera.
3.-
El Dr. Alejandro Artucio que recibió una doble visita, en la primera
ocasión participaron Bardesio junto a Sosa y Lamenza, en tanto que en la
segunda se repitieron los actores Bardesio y Sosa, empero acompañados por Rodao
y Silvera. También en ambas ocasiones fueron utilizados vehículos de la Jefatura de
Policía.
4.-
Finalmente respecto del Dr. Manuel Liberoff participaron Rodao Silvera y
Bardesio en un VW Fusca blanco también aportado por Jefatura, con el que en
definitiva se quedara éste último, el que a la postre fue utilizado en el
secuestro de Héctor Castagnetto.
28.- Este fue solo el comienzo, por cuanto la actividad de estos grupos fue in
crescendo, ya no como forma de amedrentar a los opositores de izquierda, sino
de golpear a las personas periféricas de la propia organización guerrillera
M.L.N.T.
Así, también con la participación relevante de Bardesio, a mediados de 1971 se
conformó un grupo más selecto para estas tareas, bajo las órdenes del Sub
Secretario del Ministerio del Interior Armando
Acosta y Lara, a la sazón también asesinado el 14 de abril de 1972 por un
comando del MLN Tupamaros.
Para
ello, el Coronel (PAM) Walter
Machado (hoy fallecido)que
desde 1970 se desempeñaba como ayudante militar en el Ministerio del Interior
conecta a Nelson Bardesio con los integrantes de la JUP (Juventud
Uruguaya de Pie) Angel Pedro Crosas Cuevas (de nacionalidad paraguaya) y Miguel
Sofia Abeleira quienes a su vez junto al Oficial Inspector Pedro Freitas y el
Inspector retirado Jorge Grau Saint Laurent se reúnen inicialmente en la Oficina de Estadística y Contralor y Difusión
que se encontraba ubicada en el propio Ministerio del interior cuyo Director
era el antes nombrado Inspector Jorge Grau.
En tal local comenzaron las primeras coordinaciones para pasar a ésta segunda
etapa de enfrentamiento con el MLN que según la versión de Bardesio se denominó
con el eufemismo de “acción sicológica violenta” pero que en los hechos
no era mas que dar muerte vilmente a jóvenes periféricos de la
organización como forma de sembrar terror en los círculos estudiantiles
de izquierda que por esa fecha en forma importante se acercaban al MLN para
incorporarse al mismo.
29.- Con posterioridad a dichos encuentros se desarrollo otra reunión en el
Estudio fotográfico SICHEL regenteado por Bardesio, donde en definitiva quedó
conformado el Escuadrón de la Muerte , grupo que a la
sazón, junto a los anteriores llevaría a cabo los asesinatos que hoy nos
convocan.
En
esta oportunidad Bardesio aportó el local y al mismo concurrieron además de
Crosas, el Jefe del Depto. 5 de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII)
Comisario Campos Hermida (hoy
fallecido) el Jefe de Depto.
6 de dicha Dirección, José Pedro Macchi (hoy
fallecido) Washington
Grignoli, más Miguel Sofía. Cofradía a la que denominaron COMANDO
CAZA TUPAMAROS (C.C.T.).
30.- Estos (con fuerte apoyo de los servicios de inteligencia
extranjeros) y quienes participaron en las reuniones en la oficina de
Estadística Contralor y Difusión fueron el núcleo central de éste aparato
parapolicial y paramilitar. No obstante, a su vez, coordinaban en cada
operación con otros participes colaterales de esta organización paralela,
entre los que se destacan Ernesto Motto, y Jorge Nelson Nader de la Marina (hoy fallecido), así como el Subcomisario Oscar Delega,
segundo Jefe del Depto. 5 de Inteligencia (asesinado
por el MLN el 14 de abril de 1972)
Dable es resaltar que el Inspector Victor Casttiglioni Director de la DNII (hoy
fallecido) también según la
versión del propio Bardesio no solo conocía las actividades criminales de sus
subordinados en dicha Dirección, sino que también las supervisaba.
31.- Tras tal conformación comenzó el reguero de vidas jóvenes segadas por el
solo hecho de ser tal y de pertenecer en forma tangencial a la organización
guerrillera; en palabras del dilecto penalista y escritor nacional,
(refiriéndose a otras muertes de jóvenes en circunstancias similares)
”ejemplares de la condición humana, gente con una palabra nueva por decir,
muchos de ellos sin sitio donde decirla” (Carlos Martinez Moreno El color que el infierno me escondiera
Ed. Monte sexto año 1986 pág. 242)
32.- Pues, a poco de conformarse dicha gavilla, se produce lo que hoy
puede decirse es la primera desaparición forzada de personas en Uruguay.
En efecto.
El día 17 de Julio de 1971, en la vía pública, en el trayecto a la casa de una
compañera de estudios y funcionaria de Sanidad Policial que vivía en Pocitos,
desaparecióAdan Abel Ayala Alvez.
Ayala
,que tenia 28 años a la fecha de su detención, que era estudiante de Medicina y
que siendo policía, se desempeñaba en Sanidad Policial, pertenecía al MLN y
probablemente su desaparición forzada está labilmente imbricada al
procedimiento realizado por personal de la DNII en el local del M.L.N.T ubicado en la
calle Misiones 1361apto 2, donde se incautaron 1200 fichas medicas provenientes
del Servicio de Sanidad policial, así como un numero significativo de fotos de
Miembros de la Guardia Republicana extraídas de los archivos de ésta.
Habida cuenta que dicho hecho permitió inferir a los servicios de Inteligencia
la existencia de un infiltrado en las filas policiales (ver al respecto las
Declaraciones de la historiadora Clara Aldrighi a fs 1020 vto 1021 y documento
de fs. 881).
Si bien, todo indica que la desaparición de Ayala es obra del Comando Caza
Tupamaros y ella es la posición asumida en la Investigación histórica sobre personas detenidas
desaparecidas al amparo del art. 4º de la Ley 15848, lo cierto es que de momento, en
esta investigación con miras a imputaciones penales no ha podido ser acreditada.
Ver al respecto diarios de la época fs.764 a 768, 1711,1719 y 1720, así
como información recogida dependencias policiales a partir del pedido de
informes del ex Representante Nacional Guillermo Chifflet de fs. 1676 a1721.
Luego, la instrucción sobre tal
tópico deberá ser continuada.
33.- No obstante lo que sí se encuentra acreditado es que el Escuadrón de la
muerte planificó y llevó a cabo la ejecución del joven Manuel Antonio Ramos Filippini.
Ramos Filippini, previo a su primera detención, fue funcionario administrativo
del Ministerio de Relaciones Exteriores y según consta en su ficha patronímica
de la DNII , había sido detenido y
aun procesado en el año 1969 por “asistencia a la asociación” MLN – T.
En tanto, en relación al entuerto que nos convoca Ramos Filippini fue detenido
en el domicilio de su madre sito en Talcahuano 3134 bis, entre las 2 y las 3 de
la madrugada del 31 de julio de 1971, por personal de la DNII al
frente de Oscar Delega y Washington Grignoli quienes se desplazaba en una
Combi y un VW.
Tras ello, Ramos Filippini fue ultimado en lugar desconocido mediante 12
balazos en su cuerpo. Dable es resaltar que los primeros disparos fueron
dirigidos hacia sus extremidades, fracturándole ambos brazos, para luego
sí darle el golpe de gracia en tórax y cráneo.
Muy poco tiempo después el cadáver fue dejado en la zona rocosa de la PlayaPocitos a la altura de la calle Pereira de la Luz detrás
del parador Kibon.
Junto
al cuerpo se esparcieron panfletos pertenecientes a la organización
autodenominada COMANDO CAZA TUPAMAROS- GRUPO OSCAR BURGUEÑO.
Ver al respecto crónicas de la época fs.20 a 23, 443 a 446 y material producido porla
DNII de fs. 1632 a 1646 y el parte que se detalla.
En efecto, la Dirección Nacional de Información e Inteligencia produjo
al respecto el siguiente informe:
DIRECCION
DE INFORMACION E INTELIGENCIA
INFORME
MENSUAL MES DE JULIO DE 1971
DEPARTAMENTO
4.- Pág. 22
Día
31 ES ENCONTRADO MUERTO EL EX – PROCESADO: Manuel Antonio RAMOS FILIPPINI
A las 09.45 horas es encontrado por particulares, el cuerpo sin vida de un NN
(masculino) sobre la Rambla y a unos 100 metros del Parador “Kibbon” (Pocitos). Al ser
recepcionada la comunicación al Dpto. 5 se dio inmediatamente cuenta al Sr.
Juez Letrado de Instrucción de primer turno, cuyo magistrado se hizo presente
en el lugar, al igual que algunas autoridades de ésta dirección nacional y
personal del D-5, observándose allí que el occiso presentaba numerosos impactos
de bala tanto en la cabeza como en el tórax y abdomen, encontrándose en el
lugar, varios panfletos que dicen; “COMANDO CAZA TUPAMAROS- C.C.T.-Grupo Oscar
Bargueño”
Diligencias cumplidas posteriormente por personal del Departamento Nro. 5
permiten establecer la identidad del occiso, que en vida era: Manuel Antonio
RAMOS FILIPPINI, el que, con fecha 6 de octubre de 1969 había sido remitido a
la cárcel por el Juez Letrado de Instrucción de 1er. Turno por el delito de
“ASISTENCIA A LA ORGANIZACIÓN ”,
recuperando la libertad el 25 de junio de 1970.
Dable
es resaltar que la muerte de Ramos Filippini, a los 27 años de edad, coincidió
con el primer aniversario del secuestro, a manos de la organización guerrillera
MLN – T, del ex Jefe del equipo de instructores del Programa de Seguridad
publica dependiente de la Agencia para el desarrollo internacional (AID)
Daniel Anthony Mitrione, a la sazón muerto por dicho grupo.
De igual forma no se puede soslayar que Mitrione concurría con cierta
frecuencia a Jefatura y fue partícipe preponderante en la consolidación
de la DNII , y en especial de la
formación de su personal en materia de interrogatorios.
Por tanto no parece haber sido una mera coincidencia la muerte del joven
militante, habida cuenta que según el informe de los Consejeros de Seguridad
Publica que operaban en la fecha en Uruguay, Ramos Filippini seria uno de los
sospechosos de haber participado en el comando que secuestrara a Mitrione. (Ver
al respecto Public safety report – july 1971- de fecha
17/8/1971 fs. 839-845, en especial ésta última).
34.- No obstante mientras los acontecimientos políticos y aún militares se
sucedían en el Uruguay que se preparaba para las elecciones de Noviembre de
1971 el “escuadrón de la muerte” no ceso su actuación y en Agosto fue en
procura de otra bisoña víctima.
Así, próximo a las 10 de la mañana del día 17 de agosto de 1971 en las inmediaciones
de Avda. Italia y Propios fue detenido Hector
Castagnetto Da Rosa de 19
años, perteneciente a una organización desprendida del MLN y hermano de las
integrantes de ésta organización Blanca (posteriormente muerta en
enfrentamiento) y Ana Maria Castagnetto (posteriormente presa por largos
años), cuando se dirigía a casa de un conocido en la zona de Malvin para
entregarle unos discos.
En la ocasión fue abordado por el Sub Comisario Delega del Dpto 5 de la DNII y
otros funcionarios del Departamento 4 de dicha repartición (pero que antes
habían viajado a Brasil a recibir entrenamiento estilo “Escuadrón de la Muerte ” de los cuales aun se desconoce su
identidad) los que viajaban en el automóvil del Jefe de ellos Pablo Fontana (se
desconoce si vive en la actualidad) el que había sido aportado a tales
efectos.
Concomitantemente,
el Inspector Pedro Freitas, requirió los servicios de Nelson Bardecio, que se
encontraba en la Oficina de Estadística Contralor y Difusión,
para que aportara el auto que generalmente conducía, un VW escarabajo de
color blanco propiedad del Ministerio del Interior, a efectos de apoyar el
procedimiento en ciernes.
Tras
ello, el comando inicial se juntó con Nelson Bardesio y Pedro Freitas frente al
Hotel Carrasco.
Inmediatamente,
ambos grupos se dirigieron hacia un rancho ubicado en el Balneario El Pinar,
que se encontraba abandonado y que años antes había pertenecido al MLN.
En
el lugar, la patota procedió al interrogatorio y tortura de Castagnetto,
probablemente para que aporte el lugar donde se encontraba la “Cárcel del
Pueblo” (lugar en que el MLN mantenía en cautiverio a las personas
secuestradas).
Transcurridas
las horas, al anochecer del mismo 17 de agosto Delega ordenó el traslado de
Castagnetto a una casa ubicada en Araucana y la Rambla (Barrio de Carrasco) donde residía
Crosas Cuevas, quien los aguardaba. Allí permanecieron toda la noche junto
a Freitas, Delega y Bardesio.
A la
mañana siguiente al lugar llegaron Miguel Sofía y los policías del Dpto 4 de la DNII por lo que se marcharon Bardesio y
Delega en tanto aquellos continuaron con los interrogatorios y tortura de
Castagnetto.
En
la tardecita del 18 de agosto Delega paso por el Estudio Sichel en procura de
Bardesio para que consiguiera alguien en el Puerto de Montevideo a efectos
de que les franqueara el ingreso al mismo.
Así
es que Bardesio se conectó con el Capitán de la Marina Jorge Nelson Nader Curbelo. Tras ese
contacto Castagnetto fue sacado (sobre el final del día 18 de agosto) de la
casa de Araucana, subido al vehiculo de Crosas donde también se ubicaron Miguel
Sofia y los funcionarios del Dpto. 4. En el lugar también se hallaba Bardesio
que se encontraba en su automóvil VW junto a Delega.
Ambos
grupos emprendieron la marcha y se dirigieron hacia Propios y Pasaje Hansen
donde se encontraba esperándolos Nader.
Producido
el encuentro, los tres vehículos se dirigieron al Puerto de Montevideo, donde
en definitiva, luego de ingresar en el auto de Nader con Castagnetto,
éste fue arrojado al mar sin saberse hasta el momento, si lo hicieron estando
vivo o muerto.
Luego
de ello nunca mas se supo del mismo y su cuerpo hasta el momento no ha
aparecido.
35.- El enfrentamiento entre la guerrilla y el gobierno se mantuvo y los grupos
paralelos continuaron actuando, al igual que aquella.
Así,
el MLN (con información proporcionada por el ex doble agente Cubano que
trabajara en Jefatura de Policía Manuel Hevia Cosculluela) secuestró el día 24
de Febrero de 1972 al Agente Policial e integrante del “Escuadrón de la Muerte ” Nelson Bardesio a quien a la postre se le
interrogó sobre sus funciones, el vínculo de la DNII con los agentes extranjeros que
operaban en el Uruguay y primordialmente sobre las actuaciones e integración
del o los grupos ilegales a los que él pertenecía.
Tras
dicho interrogatorio surgieron de puño y letra del propio Bardesio las manidas
actas conocidas en el argot policial y judicial como las “actas Bardecio”, las
que a su vez fueron leídas por éste y grabadas.
36.- Este hecho por cierto provocó una gran conmoción en éstos grupos, por
esencia compartimentados, por lo que salieron a la calle en procura del
paradero de Bardesio y por que no, del informante que pasara los datos a la
organización guerrillera.
La
suerte en éste caso le fue adversa al joven Ibero
Gutierrez Gonzalez, púes en el marco de la detención de Nelson
Bardesio por parte del MLN T, el Comando Caza Tupamaros quiso doblar la apuesta
y quizás buscar la muerte de éste (versión aportada por el Ex Comisario
Alejandro Otero) al detener, torturar y dar muerte a quien en ese
momento era estudiante de Facultad de Derecho y también de Humanidades y
Ciencias.
Amén
de ello, Gutierrez Gonzalez en varias ocasiones ya había sido
detenido bajo medidas prontas de seguridad por su vínculo con el movimiento
guerrillero y en especial con el Movimiento de Independientes 26 de marzo, al
cuál pertenecía.
Ibero
Gutierrez, fue visto por última vez por sus familiares el día 27 de febrero de
1972, sobre el mediodía.
Interceptado
en la calle por integrantes del Comando Caza Tupamaros, fue llevado a un lugar
desconocido donde es atado con una cuerda por el pecho a una silla y tras
interrogarlo (posiblemente sobre el paradero de Nelson Bardesio) fue cruelmente
golpeado con objetos contundentes y mediante patadas en el tórax y abdomen las
que le produjeron diversas fracturas de costillas, maxilar y brazos.
No contentos con ello, sus ejecutores quisieron dar un claro mensaje a los
jóvenes de su edad, vinculados de forma directa o indirecta con la organización
guerrillera, (ver al respecto Informe Nº 7 de la DNII de fecha 13 de Marzo de 1972 de fs.
1517) puesto que recibió en miembros, tórax y cráneo múltiples impactos
de bala, de por lo menos 3 armas diferentes, calibre 38.
Con
posterioridad, el cuerpo ya sin vida, fue arrojado en la noche del 28 de
febrero de 1972, debajo de un árbol, a unos 15
metros de la intersección de
Camino de las Tropas y Camino Melilla con un cartel a su lado que decía:”VOS
TAMBIEN PEDISTE PERDON. BALA POR BALA. MUERTE POR MUERTE. COMANDO CAZA
TUPAMAROS”
A la
fecha contaba tan solo con 22 años.
Ver
al respecto el informe pericial producido por el Instituto de Policía Técnica
de la época de fs. 1488 a 1510, así como informe de la DNII sobre
su muerte fs. 1511 a 1516.
Los diarios de la época pusieron mucha atención sobre el caso, ver al respecto
fs 20 a 23 y 443
a 446.
37.- Pero los acontecimientos se sucedían.
Ibero Gutiérrez no fue el único en ser perseguido e interrogado sobre el
posible paradero de Bardesio. También lo fue Nelson Mario Benitez Saldivia,
quien luego de haber integrado el grupo inicial conformado por Bardesio,
renunció a la Policía por desavenencias de dinero con éste y
por el desplazamiento que se le hizo de sus tareas habituales.
A partir de estos desencuentros es que se desconfió de él, como el
posible entregador de Bardesio.
Por ello, el mismo día del secuestro del agente de Inteligencia por el MLN,
Benitez recibió amenazas de muerte por vía telefónica, y personal de la DNII lo
fue a buscar a su casa, con la intención de llevárselo para ser interrogado.
Hecho que no aconteció por cuanto no lo encontraron.
Atemorizado, Benitez se contactó con el arquitecto Juan José Sotuyo quien a su
vez lo contactó con el ex Senador por el Partido Demócrata Cristiano Juan Pablo
Terra y los puso al tanto de las andanzas de Bardesio y su grupo.
No obstante ello, a mediados de marzo del fatídico 1972, Ernesto Motto Jorge
Nader y Campos Hermida, lo detienen y lo trasladan a Jefatura donde en
definitiva es apremiado físicamente e interrogado sobre sus medios de vida y en
especial sobre el paradero de Bardesio. Luego de algunos días es liberado pero
vigilado de cerca.
38.- Controlado y acosado Benitez Saldivia se decidió a brindar su testimonio
ante Escribano Público, con la presencia de varios legisladores Juan Pablo
Terra, Daniel Sosa Diaz, Hugo Batalla Zelmar, Michelini, Hector Gutiérrez Ruiz
y Guillermo Garcia Costa. Testimonio que luego fuera aportado a las Sesiones
del Senado de los días 7 y 8 de Junio de 1972 donde se discutiera el tema del
“Escuadrón de la muerte”.(ver al respecto actas dela Cámara de Senadores de fs. 62 a 86)
39.- Ínterin, el día 24 de abril, el en aquel momento Presidente de la Cámara de
Representantes Hector Gutierrez Ruiz, fue apresado por un comando del MLN, a
efectos de presentarlo ante Nelson Bardesio y recibir la versión aportada por
éste.
Así es que Gutierrez Ruiz se entrevista con Bardesio y éste le admite que lo
manifestado en las actas que le tomaron coincide con la realidad al
tiempo que le solicita apoyo, para en caso de ser liberado lo conecte con una
embajada.
40.- Pocos días después Bardesio es liberado en la noche del 15 de Mayo,
y luego de deambular toda la noche, al día siguiente por la mañana se presenta
en el domicilio de Gutierrez Ruiz, con el que conciertan una reunión en el
Colegio Seminario, a la que concurren además de ellos Carlos Julio Pereyra,
Wilson Ferreira Aldunate, su hijo Juan Raúl a la que se sumaron luego, el en
aquel momento Ministro de Educación Julio María Sanguinetti y el Ministro de
Defensa General Magnani quien llegó acompañado por el Comandante en Jefe del
Ejercito General Gravina.
En dicha reunión el aterrorizado Bardesio reconoció (en privado) por lo menos
ante Juan Raul Ferreira y Gutierrez Ruiz, que lo manifestado ante los Tupamaros
era cierto. Al tiempo que en todo momento daba por sobreentendido ello a los
restantes participes de la reunión, y pedía protección para ser entregado a una
Embajada preferentemente la de Canadá. Más aún, rogaba no ser entregado a la Policía , por lo que se acordó su entrega al
Ejército.
41.- Ya detenido por la Fuerzas Conjuntas fue interrogado por el Coronel Ramón
Trabal, de los más conspicuos oficiales de Inteligencia de la época, frente a
quien reconoció que la versión aportada a los Tupamaros se adecuaba a la
realidad.
42.- No obstante ello días después comparece ante una Comisión Investigadora
del Parlamento flanqueado por personal de Inteligencia y habría cambiado su
versión. Se refiere en condicional habida cuenta que todas las actas de dicha
Comisión fueron sustraídas.
43.- Finalmente, no se sabe como, en la medida que había
cometido diversos ilícitos, y según expresiones del ex Presidente Julio María
Sanguinetti,(fs. 1822) Bardesio se encontraba requerido, éste no es puesto a
disposición de la Justicia.
No solo eso, sino que logra salir del país desconociéndose como y hacia
donde lo hizo.
44.- Tras dicho relato no cabe duda alguna que éste es el prologo de la
tragedia que vendrá luego, que pervivirá por más de una década hasta su
aberrante final con la muerte de un médico humilde del interior que cometió el
“temible maleficio” de ser descendiente de una comunidad rusa instalada en el
Uruguay batllista de principios del siglo pasado, ese que nunca pudo siquiera
soñar con el futuro negro que le tocaría vivir a un país pequeño y apacible
como el nuestro.
IV.- DE LA PRUEBA INCORPORADA Y SU VALORACIÓN
“Es difícil reconstruir lo que pasó, la verdad de la memoria lucha contra la
memoria de la verdad” (Juan Gelman Exilio
Ed. Planeta Bs. As. 2006 pág. 15)
45.- A los efectos de cotejar la prueba incorporada en autos, resulta oportuno
tomar en consideración determinadas ideas matrices dimanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dan una impronta de los
parámetros conforme a los cuales se han de interpretar y fundamentalmente
valorar las pruebas, en caso de violaciones a los derechos humanos más
elementales, por parte de agentes estatales o de individuos que aún no perteneciendo
a los cuadros del Estado cuenten con la aquiescencia de éste.
Por
cuanto se asume la complejidad probatoria insita en éste tipo de crímenes (en
especial en caso de desaparición forzada) donde no solo existe una política
sistemática respecto a las conculcaciones mismas de los derechos humanos, sino
también tendiente a borrar todo tipo de prueba que permita constatar aquellas,
así como a los responsables que se encargan de implementarlas.
46.- Así sostuvo la Corte internacional en reiteradas ocasiones:
“La práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la
prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede
legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial,
los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan
inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.
La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se
trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se
caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el
secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas”. (Corte Interamericana de
Derechos Humanos Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 9 de julio de
1988 (Fondo)Parr. 130 y 131; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras Sentencia de 20 de
enero de 1989(Fondo) Parr. 136 y 137 ; Caso Fairen Garbi y Solis Corrales
Vs. Honduras Sentencia del 15 de Marzo de 1989 Parr. 133; Caso Gangaram Panday
Vs. Surinam Sentencia del 21 de Enero de 1994 Parr. 49).
Y en concreto ha dicho “El argumento de la Comisión se basa en que una política de
desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero
propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las
desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia
de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante
prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas
pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro
modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con la práctica
general”. (C.I.D.H. Caso
Godinez Cruz Vs. Honduras Sentencia citada parr. 130)
47.- Por su parte y en concordancia con el telos precedente y bajo la
égida de lo difícil que resulta acreditar éste tipo de delitos, la Corte Interamericana ha asumido un temperamento amplio
tanto al admitir entre otros elementos probatorios el aporte de recortes de
prensa como prueba de cargo, de igual modo que cierta flexibilización en lo
atinente a la valoración de la prueba testimonial.
48.- Así ha sostenido:“A un gran número de recortes de prensa aportados
por la Comisión no puede dárseles el carácter de
prueba documental propiamente dicha. Muchos de ellos, sin embargo,
constituyen la manifestación de hechos públicos y notorios que, como tales, no
requieren en sí mismos de prueba; otros tienen valor, como ha sido reconocido por
la jurisprudencia internacional (Military and Paramilitary Activities in and
against Nicaragua, supra 127, párrs. 62-64) en cuanto reproducen textualmente
declaraciones públicas, especialmente de altos funcionarios de las Fuerzas
Armadas, del Gobierno o de la propia Corte Suprema de Justicia de Honduras,
como algunas emanadas del Presidente de esta última; finalmente, otros tienen
importancia en su conjunto en la medida en que corroboran los testimonios
recibidos en el proceso respecto de las desapariciones y la atribución de esos
hechos a las autoridades militares o policiales de este país. (Corte Interamericana de Derechos
Humanos Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 9 de julio de
1988 (Fondo)Parr.146).
“Respecto
de las declaraciones de los señores Richard R. Blake Jr., Justo Victoriano
Martínez Morales, Ricardo Roberto y Samuel Blake, ellas deben ser valoradas
dentro del conjunto de pruebas de este proceso. Si bien es cierto que ninguno
de los testigos mencionados presenció los hechos alegados por la Comisión relativos
a la detención, desaparición y muerte del señor Nicholas Blake, la Corte considera
necesario apreciar estos testimonios en un sentido amplio para determinar los
efectos y los hechos ocurridos con posterioridad al 9 de marzo de 1987 y las
posibles violaciones de la Convención Americana. (C.I.D.H. Caso Blake Vs. Guatemala
Sentencia del 24/1/1998 parr. 46)
En
concordancia con este criterio, la Corte atribuye un alto valor probatorio a
las declaraciones de los testigos antes mencionados, dentro del contexto y de
las circunstancias de un caso de desaparición forzada, con todas las
dificultades que de ésta se derivan, donde los medios de prueba son
esencialmente testimonios indirectos y circunstanciales en razón de la propia
naturaleza de este delito. (Caso Blake Vs. Guatemala Parr. 51)
49.- Sobre éste tópico (valoración de los testimonios en causas sobre
violaciones a los Derechos Humanos) ya se había detenido la Corte
Suprema de Justicia de la NaciónArgentina en el Juicio paradigmático a los
Comandantes de las Juntas militares que estuvieron al mando en la dictadura de
los años 1976 a 1983.
Así sostuvo la misma: "La
declaración testimonial es un medio de prueba que se privilegia frente a modos
particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o
bien se trata de delitos que no dejan rastros de su perpetración, o se cometen
al amparo de su privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama
necesarios. En la especie, la manera clandestina en que se encaró la represión,
la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que
procuraron escudarse sus autores, avala el aserto. No debe extrañar, entonces,
que la mayoría de quienes actuaron como órgano de prueba revistan la calidad de
parientes o de víctimas. Son testigos necesarios" (considerando Tercero,
punto h de la causa 13/84).
50.- A partir de las consideraciones precedentes, es dable considerar,
que en lo que tiene relación con las personas involucradas en las muertes y/o
desapariciones forzadas que se investigan así como las circunstancias de las
mismas, el eje de la imputación surge a partir de las manifestaciones de
Bardesio ante integrantes del M.L.N. Tupamaros cuando el mismo se encontraba
cautivo de aquellos. Manifestaciones que por prestarse en tales circunstancias
en principio no permitirían dar pábulo a incriminación alguna.
Empero, dable es resaltar que tal versión fue admitida por el cuerpo
legiferante habida cuenta que “el propio Parlamento Uruguayo le otorgó
credibilidad y lo mismo hizo la Comisión para la Paz ” según la versión del ex
integrante de la Comisión para la Paz y actual Canciller de la República Dr. Gonzalo
Fernández (fs. 623).
51.- De igual modo corolario de tales manifestaciones como del cruzamiento de
otros datos permitió al Estado Uruguayo (conforme a la Investigación histórica sobre detenidos
desaparecidos en cumplimiento del art. 4º de la Ley 15848 Tomo II) asumir que las
desapariciones forzadas de Héctor Castagnetto Da Rosa y Adán Abel Ayala Alvez,
así como los homicidios de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez González
fue obra del Comando Caza Tupamaros
En tal sentido se destaca en el caso de la desaparición forzada de Adán Abel
Ayala Alvez “Atribuido a: Comando Caza Tupamaros Oscar bargueño (CCT). Casos
conexos: Asesinato de Manuel Ramos Filippini por el Comando Caza Tupamaros
Oscar Bargueño (31.07.1971); Desaparición de Héctor Castagnetto (18.08.1971)
asesinato de Ibero Gutiérrez por el Escuadrón Comando Caza Tupamaros
(28.02.1972)” (fs. 743) y la desaparición forzada de Hector Castagnetto Da Rosa
donde se destaca: “Atribuido a Personal uniformado y de civil, probablemente
perteneciente a la Dirección de Inteligencia y Enlace de la Policía de
Montevideo Departamento 4. Según las declaraciones de Nelson Bardesio,
intervinieron: Insp. Pedro Fleitas, Subcom Oscar Delega, Insp.R Jorge Grau
Saint Laurent, Miguel Sofía, Capo. Jorge Nader, Miguel Crosas (Paraguayo), Com.
Pablo Fontana.”
“Casos
conexos: Desaparición de Abel Ayala por el Comando Caza Tupamaros Oscar
Burgueño (18.01.1971); asesinato de Manuel Ramos Filippini por el comando caza
Tupamaros Oscar Bargueño (31.07.1971); Asesinato de Ibero Gutierrez por el
Escuadrón Caza Tupamaros (28.02.1972)” (fs. 753)
(Ver al respecto también Bibliorato negro y blanco incorporado en autos por la Secretaría de seguimiento de la Comisión para la Paz y
fs. 739 a 760).
52.- Empero, más allá de ello, si bien dicha circunstancia (manifestaciones en
el marco de un cautiverio) permitiría desacreditar tales declaraciones, no
puede soslayarse que Bardesio,
corroboró las mismas en diversas instancias y en especial frente a connotados
representantes políticos de la época, lo que permite colegir sin hesitación que
ellas son el fiel reflejo de la realidad.
En efecto, Bardecio corroboró las expresiones realizadas ante los
Tupamaros en primer lugar frente al ex Presidente de la Cámara de
Representantes Hector Gutierrez Ruiz cuando éste lo interrogara en su
cautiverio y luego ante éste y el ex Ministro, ex Senador y uno de los
máximos líderes políticos del Siglo pasado Wilson Ferreira Aldunate; y a
los ex Senadores Nacionalistas Carlos Julio Pereyra y Juan Raúl Ferreira
en la reunión realizada en el Colegio Seminario una vez liberado de su secuestro
A saber:
a) Admitió ello ante el ex
Presidente de la Cámara de Representantes Héctor Gutiérrez
Ruiz cuando éste tomara
contacto con él estando bajo el dominio de los Tupamaros.
Al respecto el ex Senador Carlos Julio Pereyra señaló en autos … “ Gutierrez me
informó que en la mañana temprano había concurrido a su domicilio Nelson
Bardesio que había sido recientemente liberado por la org. MLN y que le
reclamaba el apoyo que le había pedido para el caso que fuera liberado en
oportunidad de el secuestro del propio Gutierrez Ruiz, donde Bardesio le afirmó
que eran veraces o ciertas las afirmaciones que él hizo a la organización MLN y
le pidió protección para el caso que lo liberaran, diciéndole que temía
que lo asesinara la organización citada o que si lo liberaran lo mataría
la policía uruguaya en venganza por sus declaraciones sobre actividades del
escuadrón de la muerte, organización ésta a la que Bardesio pertenecía” (fs.
817 vto.)
En tanto frente a la pregunta “Gutierrez Ruiz había sido secuestrado por el MLN
y se había entrevistado con Bardesio. ”Resp. Sí, así fue. Los tupamaros le
dijeron que lo habían secuestrado para verificar como Presidente de la cámara
las afirmaciones dichas por Bardesio sobre actividades del Escuadrón de la
muerte y lo enfrentaron con Bardesio.- Preg. Para aclarar Gutierrez Ruiz se
entrevistó con Bardesio en el lugar de detención por el MLN.- Resp. Si y ahí es
donde le dice que es verdad lo dicho por el y le pide protección …”
(fs. 817 vto in fine y 818)
Adviértase que efectivamente Héctor Gutiérrez Ruiz tomó contacto con Bardesio
cuando el mismo se encontraba en poder del grupo guerrillero, de ello dan
cuenta los partes de novedades de la D.N .I.I:
A saber.
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA
DEPARTAMENTO
4
INFORME
MENSUAL DE ABRIL DE 1972
No
67
PAG.
23
SECUESTRO
DEL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES
GUTIERREZ RUIZ
Día
24- A la hora 08.05 de la fecha un comando del MLN (TUPAMAROS) lleva a cabo el
secuestro en su domicilio, del presidente de la Cámara de representantes, Sr. Héctor
Gutiérrez Ruiz, conduciéndole encapuchado a un lugar desconocido, donde se le
mantuvo privado de su libertad hasta las primeras horas del día 25 de los corrientes.-
El nombrado parlamentario secuestrado, fue sometido a interrogatorios por
personas que actuaron encapuchadas, - según sus manifestaciones- y según
cuestionario de antemano preparado por los captores, a otra persona que se dio
a conocer como Nestor Bardesio.
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA
DEPARTAMENTO
4
INFORME
MENSUAL DE MAYO DE 1972
No
54
PAG
2
Dia
2- EL MLN (TUPAMAROS) HACE
PUBLICO INTERROGATORIO DE GUTIERREZ RUIZ A BARDESIO.
Desconocidos depositaron en el gabinete higiénico del negocio de Bar ubicado en
calle Soriano Nro. 752 un casette, el que fuera recogido por efectivos de las
fuerzas conjuntas perteneciendo el mismo, a la grabación del interrogatorio
efectuado por el Sr, diputado y presidente de la Cámara Baja , Gutierrez
Ruiz, al secuestrado agente Nelson Bardesio.-
Al día siguiente, 3 de mayo, el MLN (TUPAMAROS), hace publico el siguiente
volante: “El Movimiento de Liberación Nacional (Tupamaros) comunica: que el día
24 de abril de 1972 fue conducido a la Cárcel del Pueblo el presidente de la
Cámara de diputados, el Sr. Hector Gutierrez Ruiz con el fin que
proceda al interrogatorio del detenido Nelson Bardesio, integrante confeso del
Escuadrón de la Muerte. Que a
pedido del MLN el Sr. Gutierrez Ruiz, dejó una carta al Sr. Wilson Ferreira
Aldunate, solicitándole que interceda ante la Asamblea General, para suspender los operativos
policiaco- militares que se vienen desarrollando. Que dicha suspensión sea
válida por el plazo de tiempo que dure su estadía en territorio tupamaro y se
proceda a los interrogatorios, de modo de evitar situaciones que supongan
riesgos a la integridad física del mencionado legislador. Que el MLN por su
parte suspenderá por el mismo plazo las hostilidades en las áreas afectadas al
Estado de guerra. (Montevideo y Canelones).
MEMORANDUM
Ref:
Se informa sobre hechos ocurridos desde la hora 00.00 a la hora 24.00 del día de la fecha.
Montevideo,
2 de mayo de 1972
(909)
HORA: 09.09.- GRABACION
A la
hora que se menciona, el propietario del Bar Los Montañeses, sito en Soriano
Nro. 752, Sr. Antonio GONZALEZ DIAZ, español, casado de 38 años de edad,
domiciliado en calle Maldonado Nro. 897, titular de la CI Nro. 1.200.071, fue avisado por un cliente
del local de que en el baño del comercio, se encontraba un paquete dirigido al
Sr. Ministro SANGUINETTI, con las iniciales M.L.N en su parte inferior derecho,
- Dicho paquete fue recogido por el dueño del Bar y entregado (después de
avisar a M.C.O al Patrullero Nro. 53, que concurriera al lugar, el que depositó
en este Departamento un casette, conteniendo la grabación del interrogatorio
efectuado por el Sr. Diputado GUTIERREZ RUIZ al secuestrado Agente BARDESIO.-
POLICIA
DE MONTEVIDEO
DIRECCION
NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA
DEPARTAMENTO
NRO. 6
MEMORANDUM
Ref:
Se informa sobre hechos ocurridos desde la hora 00.00 a la hora 24.00 del dia de la fecha
Montevideo,
25 de abril de 1972
(863)
HORA 01.30.- PANFLETO DEL MLN
En
inmediaciones del liceo Dámaso Larrañaga es encontrado un panfleto del MLN el
cual hace mención al secuestro del presidente de la cámara de Diputados, Héctor
GUTIERREZ RUIZ, con el fin de que este proceda al interrogatorio de Nelson
BARDECIO
En igual sentido diarios de la
época ver al respecto El Popular fs. 783, y fs. 788.
b) En lo que respecta al ex
Senador Carlos Julio Pereyra, éste frente a la “Preg. En la
presencia de uds. en esa reunión, Bardesio le refirió algo sobre las
declaraciones que había brindado a integrantes del MLN y como éstos habían
obtenido las mismas.- Resp. Eso se lo declaró a Gutierrez Ruiz y éste nos
informó a nosotros, el daba por descontado que nosotros sabíamos, era un hecho
público que Bardesio estaba secuestrado por el MLN, cosa que corroboramos por Gutierrez
Ruiz, el cual en ningún momento nos mencionó que Bardesio le dijera que esas
declaraciones le hayan sido arrancadas por la fuerza o bajo presión” (fs. 818
vto.).
Adviértase a su vez que 36 años antes el que en aquel momento fuera Senador,
Prof. Carlos Julio Pereyra destacó en las sesiones de la Cámara de
Senadores los días 7 y 8 de Junio de 1972 acerca del temor que Bardesio tenía
de ser entregado a la Policía “…El Sr. Bardesio- con quien yo no
hablé directamente, durante el extenso lapso que permanecimos esperando la
llegada de representantes del Gabinete- conversó frecuentemente con el Sr.
Diputado Gutiérrez Ruiz, y puedo decir, señor presidente, que su clamor era el
de que quería ser entregado a una embajada; eso era lo que el pedía, repito:que
lo lleváramos a una Embajada…” (fs. 990). “…Lo que no puede desconocerse, señor
presidente, es que el Sr. Bardesio tenía un evidente miedo a la policía, cosa
que además manifestaba” (fs. 990 vta)…” Pero lo que pasa es que la organización
policial hoy a su cargo, es la misma que participó a través de algunos de sus
representantes en los episodios que enunciara el Sr. Bardesio. He ahí,
seguramente, la razón por la cual el, evidentemente, tenía temor a ser
entregado a las fuerzas policiales. No por la acción del Sr. Jefe sino por la
de aquellos a quienes él, con nombre propio había denunciado…” (fs. 990 vto).
c) Sobre éste tópico, y en la misma Sesión del Senado antes referenciada del
año 1972 el también en aquel momento Senador de la República Wilson Ferreira Aldunatedestacó
respecto al estado de ánimo de Bardesio cuando lo tuvo en su presencia en la
reunión realizada en el Colegio Seminario : “…no puedo equivocarme y es la de
estar en presencia de un hombre atemorizado. Nunca he visto más miedo en los
ojos de nadie. Vi un hombre sometido a un terror abyecto…”(fs. 988)...”De lo
que ese hombre no quería ni oír hablar era de la Policía. El no
quería tener contacto con la policía y yo engañaría al Senado si no le dijera
que estuve en presencia de un hombre que temía que la policía lo matara” (fs.
988)…….”Luego, cuando preguntaron si queríamos hablar con Bardecio me negué
categóricamente diciendo que no. En cambio, el Sr. Presidente de la Cámara de
Representantes y mi hijo se dirigen hacia donde está aquel quien manifiesta
esta frase que además, se me trasmite por escrito, para que no haya errores en
cuanto a su interpretación: Ahora que me han visto, estoy mas tranquilo. Mi
miedo era que me encontrara la policía antes de que ustedes me vieran vivo. De
modo que por lo menos sabemos de quien andaba asustado”.
Por su parte según versión de Juan Raúl Ferreira (hijo de Wilson Ferreira
Aldunate) su padre el ex Ministro y Senador de la Republica Wilson Ferreira Aldunate le expresó que éste
“quería saber si Bardesio se ratificaba de sus dichos y Bardesio respondió que
sí, que se ratificaba de todo y que lo haría donde fuera, pero que no quería
caer en manos de la policía…” (fs 823). En igual sentido manifestaciones ante
el Semanario Brecha en su edición del día 1 de agosto de 2008 Nº 1184
pág. 7(Incorporada en carpeta azul)
d) En sentido concordante el ex
Senador nacionalista y ex Embajador de la República Juan Raúl
Ferreira que participara
en la reunión llevada a cabo en el Colegio Seminario afirmó “Antes de
llegar el cdte. en Jefe del Ejercito, Gutierrez Ruiz y yo entramos a
comunicarle a Bardesio que iban a venir autoridades militares para garantizar
su integridad y para declarar ante la comisión investigadora y ante la
justicia; el se quejó diciendo que el estaba dispuesto a firmar ahí en el
seminario la ratificación de sus declaraciones que eran las que habían leído en
el parlamento y que fueron las que formulara ante integrantes del MLN, pero que
quería ser entregado a autoridades diplomáticas de Canadá que era lo que se le
había prometido, el lo daba como un sobreentendido” (fs. 822 vto.) En
igual sentido ante el Semanario Brecha del 1º de agosto de 2008 antes citado
señaló “No recuerdo si específicamente Bardecio mencionó su disposición a
testimoniar ante la justicia, pero sí sin duda, aceptó ratificar todo en el
Parlamento con la condición que inmediatamente abandonara el país.”
53.- Sin perjuicio de ello,
finalmente Bardecio reconoció elípticamente ante el Coronel Ramon Trabal
(quien lo interrogara luego de su liberación por parte de los Tupamaros) el día
16 de Mayo de 1972, que sus manifestaciones vertidas ante el M.L.N. Tupamaros
eran ciertas.
Así, ante un número significativo de interrogantes (Ver fs. 1284 a 1289) frente a la pregunta Nº 7) “El
contenido del discurso del Senador Enrique Erro trascripto en las páginas ocho
a once del Semanario Marcha correspondiente a la edición del veintiocho de
abril de este año, ejemplar número mil quinientos noventa, que se le exhibe en
este momento responde a los interrogatorios y actas que menciona le fueron
formuladas durante su cautiverio. En caso afirmativo, dicho material responde
efectivamente a lo que usted deseaba expresar en tales circunstancias.- CONTESTA: En términos generales
si señor. Debo señalar sin embargo que en la versión que se le exhibe faltan
los nombres propios de diversas personas que figuran en los originales”
(fs. 1288 y 1289)
Adviértase que el texto que se pusiera a consideración de Bardesio por parte
del Coronel Trabal (que a la sazón apareciera en el Semanario Marcha del
día 28/4/1972) es copia de las manidas actas Bardesio vertidas ante el M.L.N
Tupamaros donde por razones obvias, de seguridad, de dignidad y decoro,
no constan los nombres de los involucrados. (Ver al respecto fotocopia
del Semanario referenciado a fs 1283.)
Pese a que lo incorporado hasta el momento se trata de una fotocopia simple, su
existencia es corroborada por lo que surge en el oficio 914 de fecha 11
de Julio de 1972 del Dpto 6 de la DNII de fs. 1930 y en el parte de novedades
de aquella, donde se señala que Bardesio “se encuentra prestando declaraciones
ante las autoridades pertinentes”.
Tales autoridades obviamente eran las de Inteligencia de la época, en la
persona del mayor exponente de ella como lo fue el Coronel Ramón Trabal:
En
efecto, en el parte de novedades de la DNII consta:
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4
INFORME
MENSUAL DE MAYO DE 1972
No
54
Dia
15- LIBERACION DEL AGTE NELSON
BARDECIO.-
“En horas de la noche del día de la fecha es liberado por sus captores, el
funcionario fotógrafo de ésta jefatura, Nelson Bardesio, y dejado en libertad
de movimientos en la Avda. Luis Alberto de Herrera (ex Larrañaga) y
Marne, a pocos metros de las oficinas de la empresa CUTCSA.
Como se recordará, el nombrado había sido secuestrado por integrantes del MLN
(TUPAMAROS) próximo a las 18.10 horas del día 24 de febrero del corriente año.-
se encuentra prestando declaraciones ante las autoridades competentes”
54.- Ahora
bien,
Sin perjuicio de lo que viene de
verse y a fortiori, es dable corroborar un número significativo de
correspondencias entre las declaraciones de Bardecio, en las actas ante los
Tupamaros que se encuentran incorporadas a la causa (ver fs. 12 a 16, 280 a 305, 375 a 377 y 1841 a 1852) con otros elementos de prueba
allegados a la misma.
Concordancias referente a: personas, funciones, modus operandi, objetos,
circunstancias etc, etc. que permiten colegir que las mismas son un fiel
reflejo de la realidad.
Coincidencias que nos rememoran al escritor argentino Rodolfo Walsh “La descripción de hechos y de
lugares, en cambio, tiene una fotográfica exactitud” (Operación Masacre Ed. De
la flor Bs.As. año2007 pág. 141)
Por ello no se pueden soslayar las atinadas reflexiones realizadas por el
Comisario Alejandro Otero, ex Director de la Dirección de Inteligencia y Enlace, quien
tuviera en principio a su cargo el combate contra el movimiento guerrillero.
Dicho Oficial sostuvo frente a la “Preg. Podemos inferir que lo que dijo
Bardesio tiene algo de verdad – Resp. Yo creo que sí, aparte se ajusta a la
verdad” (fs. 814 vto.) y más adelante ante la insistencia sobre el tópico
reiteró “Porque hay hechos que sucedieron y los narra Bardesio, por eso pienso
que es verdad lo que dice él” (fs. 814 vto)
En atención a lo que viene de verse veamos las coincidencias entre lo narrado
por Bardesio y los restantes elementos probatorios incorporados en
autos:
A.- En lo que refiere a la detención
y posterior desaparición del joven Hector Castagnetto Da Rosa relatadas en
forma precisa por Bardesiose deben tener presentes:
a) Las declaraciones del
indagado Pedro Walter Freitas Martinez, a la sazón denunciado por
Bardecio en sus manifestaciones ante los Tupamaros, quien en forma
oblicua termina reconociendo su participación en la desaparición de
Castagnetto.
Así, Freitas destaca en forma bastante similar (pese a los años
transcurridos) a lo señalado por Bardesio todo el derrotero de la suerte del
joven Castagnetto “Yo quiero aclarar una cosa acá, Bardesio andaba en un Fusca
color crema, un día me saca, creo que era un fin de semana y me saca en el
fusca campo afuera digamos al Autódromo del pinar (yo no sabía donde andábamos).
Ahí llegamos a una casa que no se lo que era, no se si era una vivienda o
tapera. Llegamos con el coche entramos y no reparamos donde estábamos, entro y
veo a un jovencito que no se si tendría 14 o 15 años, muy jovencito un pibe
estudiante que Bardesio me manifiesta que era correo tupamaro, no vi a nadie
más en esa casa, estaría la gente de Bardesio escondido ahí. Le dije que era un
niño porque no soltaba ese muchacho. Me dice que no que ere correo tupamaro y
que lo iba a entregar a la marina, lo sube al coche y no se en que lugar de
ahí, cerca hay una camioneta a una cuadra mas o menos estacionada, lugar
descampado, se baja Bardecio y bajan de la camioneta dos personas (o era
camioneta oficial) y Bardecio les entrega el muchacho…” ( fs. 197 vto.)
Resultan ostensibles las coincidencias en lo que tiene relación con el vehículo
utilizado para el traslado (un WV claro que habitualmente utilizaba Bardesio)
el lugar donde fuera llevado Castagnetto (un rancho o tapera cercano al
Autódromo de el Pinar) y a la postre la entrega a la gente de la marina.
En grandes rasgos, esa fue la suerte que corriera el a la sazón
detenido-desaparecido Hector Castagnetto Da Rosa según la versión dada por
Bardesio a sus captores.
b) Declaraciones de la hermana
de la víctima referente a la vestimenta de Castagnetto y lo que
portaba en su poder al momento de su detención por los integrantes del
“Escuadrón de la muerte”, así como el lugar de abordaje de éstos
Así, Bardesio refirió en su momento que: “… Castagnetto había sido detenido esa
mañana en Av. Italia y Propios...” “El detenido vestía pantalón y saco y
llevaba una bolsa que contenía discos de música popular” (fs. 15 y 1842).
En tanto Ana Castagnetto hermana de Héctor destacó que “Eso fue el día 17 de
agosto de 1971, se dirigía a entregar unos discos que había vendido en la
zona de Malvin. El vendía generalmente música popular en la feria de Tristan
Narvaja a gente conocida…” Su ropa, el siempre se vestía de camisa y saco, era
muy formal en su vestir” (fs. 798)
c) En lo que refiere al rancho
donde fuera llevado Castagnetto, amén de las declaraciones de Freitas es
dable tomar en consideración las manifestaciones de Mauricio Rosencof
(fs. 806) de Samuel Blixen (fs. 1016) y Clara Aldrighi (fs. 1027)
que a su vez se corresponden con la publicación dimanada del Proceso
Cívico Militar que gobernó el país en los años 1973 a 1985 “LA SUBVERSION Las Fuerzas Armadas al Pueblo Oriental” T.
I año 1977 ed. Artecolor Impresora, donde se da cuenta que el 29 de Noviembre
de 1967 “Se produce un tiroteo entre una patrulla policial y elementos del
MLN-T en una cabaña del Balneario “El Pinar”, D. de Canelones, resultando
heridos un funcionario policial y un sedicioso. Estos logran huir. En la cabaña
son incautados 3 bayonetas del ejercito, balas calibre 45 y literatura
subversiva” Nral. 406 de la Cronología pág. 625. Cabaña o rancho que luego de
incautado quedó en manos de la Policía y sería el lugar utilizado para la
detención provisoria de Castagnetto.
B.- En cuanto a las personas
nombradas por Bardesio, que revestían hasta el momento en otras
reparticiones del Estado,fuera de la Policía , y que en
principio nada tendrían que ver con la misma y menos con un simple agente de
segunda como lo era Bardesio a la fecha que nos ocupa. En tal sentido es
dable resaltar que éste cita al Coronel Walter Machado, al Capitan Motto
y al Capitan Jorge Nader y precisamente los mismos revestían (según foja de
servicios incorporada en autos) ora como agentes de inteligencia en sus
fuerzas, ora en comisión o coordinación con la Policía.
.-Así en lo que tiene relación a WALTHER
MACHADO de CRECENZIO se
constata en su correspondiente legajo
personal incorporado aparte lo
siguiente:
“Desde
el 22.IV.70 al 30.XI.70 pasa a prestar servicios en el Ministerio del Interior
(fs. 466) como ayudante del Sr. Ministro Antonio Francese” (fs. 465 vto. ,466)
“Este
Señor Oficial Superior, ha sido designado para prestar servicios en el
Ministerio del Interior por Decreto de fecha 21 de Abril de 1970, Boletín del
Ministerio de Defensa Nacional Nº 6260 de fecha 19 de mayo de 1970, pasando a
desempeñar sus tareas en la Ayudantía … “ (fs. 473).
“Del
1.XII.70 al 30.XI.71 se mantiene la prestación de servicios en el Ministerio
del Interior” (fs. 477).
“Del
1.XII.71 al 27.XII. 71 se mantiene cumpliendo servicio en el Ministerio del
Interior” (fs. 484).
“A
partir del 28.XII.71 al 30.XI.72 pasa en Misión Oficial a Brasil como Agregado
Aéreo” (fs. 484).
Respecto a ERNESTO
MOTTO BENVENUTO se
constata en legajo personal
incorporado aparte:
13/IV/68
“Pasa a prestar servicios en comisión al Estado Mayor Naval” (fs. 135).
13/IV/68
“Se presenta en el E.M.N. pasando a ocupar un puesto de su clase en N-2
asolicitud del Jefe de la División y a raíz de las Medidas Prontas de
Seguridad que rigen en el país” (fs. 137)
12/VI/
68 “Pasa a prestar servicios en “Comisión” al Estado Mayor Naval” (fs.
141).
13/VI/68
“Presente en el Estado M. Naval en Comisión N-2” (fs. 141).
30/VII/68
“Presente con pase en el E.M. Naval continuando prestando Servicios en la 2da.
División N -2” (fs. 141).
26/XI/
68 “Aprueba Curso por correspondencia sobre Reg. De Inteligencia para inf.
Clasificada RI-21” (fs. 141).
11/III/69
“Se abre I.C.P. permaneciendo el Señor Oficial Calificado prestando Servicios
en el E.M.N. en la 2da. División (Inteligencia)” (fs. 144).
26/III/69
“Se abre I.C.P. permaneciendo el Señor Oficial Calificado prestando Servicios
en el E.M.N. en la 2da. División (Inteligencia)” (fs. 144).
31/VII/69
“Es el Oficial Subalterno con mayor experiencia en las técnicas de Inteligencia
y por consiguiente sobre el que recayó el mayor peso en la ejecución de las
tareas más importantes…. “ (fs. 149).
16/IV/70
“Es nombrado profesor suplente en “Inteligencia” en Curso de Pasaje de Grado
para Alférez de Navío en el CIM…” (fs. 156).
30/VII/70
“Durante el periodo que se anota el suscrito ha constatado los siguientes
hechos concretos:
a.-
La situación de seguridad interna del país hace que la casi totalidad de las
operaciones de la Fuerza Naval de represión lo haga directamente bajo
la información aportada por el N- 2, siendo éste Oficial el nexo entre la Inteligencia Naval, la Policía y
la ejecución” (fs. 158).
3/XIX70
“Durante el presente período éste Oficial ha comenzado un proceso de
desplazamiento hacia una faz más operativa pasando a sustituir al Jefe que se
integraba operacionalmente con la Policía …” (fs. 159).
Por
Resolución Nº 43.698 del Ministerio de Defensa Nacional el 7 de Abril de 1970
el Presidente de la República resuelve designar a Ernesto Motto
Profesor suplente para dicho año en el Curso de Inteligencia (fs. 291).
10/VII/71
“Continua desempeñando sus tareas en el N-2 en la condición del Oficial más
antiguo en el enlace con la Jefatura de Policía de Montevideo y el Comando”
(fs. 304).
16/III/71
“De acuerdo a Resol. 44464 inserta en el BMDN 6372 es designado profesor en el
CIARM de la materia: INTELIGENCIA. (Curso de pasaje de grado A/N)” (fs. 310)
30/IV/71
“Continua prestando servicios como enlace del Estado Mayor Naval ante la Jefatura de
Policía de Montevideo …”
b.-
“Fue designado por la Superioridad para realizar un curso de contra
insurgencia en Panamá… “ (fs. 311).
· 22/VIII/67
Comienza Curso de Ingles en la Escuela de las Américas en Fort Gulick.-
· 27/IX/67
Finaliza Curso de Ingles (fs. 128)
14/IV/71
“Es designado en Misión Oficial a la Zona del Canal de Panamá, de acuerdo a
Resol. 44508 inserta en BMDN 6379,
a realizar el curso 0-7.” (fs. 310).
30IV/71
“Fue designado por la Superioridad para realizar un curso de contra
insurgencia en Panamá, su actuación y posterior rendimiento en esa área, son
elementos reveladores del buen provecho sacado del curso por el T/N Motto” (fs.
311).
Respecto de JORGE
NELSON NADER CURBELO según
su legajo personal incorporado aparte
31/1/72
“Se cierra el presente I.C.P. por pase del Sr. Oficial Calificado al Ministerio
del Interior” (fs. 175 vto).
31/I/72
“Con esta fecha pasa a prestar Servicios al Ministerio del Interior como
ayudante del Señor Ministro” (fs. 176).
“Con
fecha 4 de Mayo de 1971 es designado para prestar servicios en el Ministerio de
Defensa Nacional y en comisión en la Dirección Nacional de Aduanas” (fs. 589).
“28
de Enero de 1972 el Señor CAPITAN DE FRAGATA (CG) DON JORGE NADER pasa a
prestar servicios en: el MINISTERIO DEL INTERIOR (en comisión) (fs. 595).
Por
Resolución Nº 45.500 del Ministerio de Defensa Nacional el día 25 de abril de
1972 el Presidente de República designa al Capitán de Fragata Jorge Nader para
prestar servicios en el AM 25 R.O.U. “Huracán” (fs. 605).
Véase hasta que punto de
coincidencia existe entre el relato de Bardesio y la realidad, en la medida que
éste refiere …”el Cap. Nader, sustituiría al Coronel Machado como asesor
Militar del M. del Interior “ y precisamente en el legajo de Machado
surge “Del 1.XII.71 al 27.XII. 71 se mantiene cumpliendo servicio en el
Ministerio del Interior” (fs. 484).
“A partir
del 28.XII.71 al 30.XI.72 pasa en Misión Oficial a Brasil como Agregado Aéreo”
(fs. 484)
Por
su parte en el Legajo de Nader se encuentra consignado 31/1/72 “Se cierra el
presente I.C.P. por pase del Sr. Oficial Calificado al Ministerio del Interior”
(fs. 175 vto).
31/I/72
“Con esta fecha pasa a prestar Servicios al Ministerio del Interior como
ayudante del Señor Ministro” (fs. 176).
En
resumidas cuentas hasta el 27 de Diciembre de 1971 actuó como asesor del
Ministerio del Interior el Coronel Machado y a partir del 31 de Enero de
1972 es relevado, como manifestara Bardesio, por Jorge Nader.
C.- Se menciona por Bardesio a su
vez a dos civiles formando parte del Comando Caza Tupamaros , Miguel Sofía y el paraguayo
Angel Pedro Crosas y su vínculo con la JUP y con el que fuera en su momento
SubSecretario del Interior Armando Acosta y Lara, y efectivamente se
pudo corroborar los vínculos existentes entre aquellos y éste.
En efecto:
Del vínculo de Sofía con Acosta y Lara y aún del Paraguayo Crosas Cuevas da
cuenta el testimonio de Pedro Walter Freitas.
Así Freitas frente a la pregunta “Ud. conoció a Miguel Sofía. Cta. Si, me
suena él fue con éste muchacho Acosta y Lara, el andaba en la vuelta con un
paraguayo. Yo lo conocí ahí en la vuelta en el Ministerio. Era un personaje
dentro del Ministerio era hombre de confianza de Acosta y Lara. Preg. Ud los
vió reunidos a Bardesio con Sofía. Cta. No, me parece que Sofía era de la JUP , no me lo presentaron oí que andaba con
un paraguayo, no sé” (fs. 196 vto).
En igual sentido se expresaron los restantes indagados quienes no fueron para
nada colaboradores como Freitas, empero reconocieron el vínculo Sofía y/o de
Crosas Cuevas (pese a ser civiles) con el Ministerio del Interior).
Así manifestó Carlos
Pirán frente a la pregunta “Conoció a un ciudadano paraguayo llamado ANGEL
PEDRO CROSAS CUEVAS. Cont. No lo conocí, se que participaba con la Sub Secretaría de Acosta y Lara….” (fs. 217).
En sentido coincidente el coindagado Jorge Grau Sain Laurent ante la pregunta
“Que sabe en relación a un paraguayo llamado Crosas Cuevas y el vínculo que
tenía éste con Miguel Sofia. CTA: Ignoro en absoluto. PREG. Nunca lo vio en el
ministerio. CTA. A Sofia lo vi. alguna vez, al otro no.
En tanto el denunciado Miguel Sofía admitió el conocimiento de ambas personas
“Al paraguayo Dr. Crosa lo conocí en oportunidad de ir a conversar con el
Profesor Armando Acosta y Lara cuando se desempeñaba como Presidente de la Intervención de la Enseñanza Secundaria.” (fs. 203). Y con posterioridad agrega
“Si es cierto he ido varias veces al Ministerio del Interior para entrevistarme
con el que para mi era el Profesor Armando Acosta y Lara aunque en el
Ministerio era el SubSecretario” (fs. 204
in fine, 205)
Por su parte del vínculo
de Sofía y la JUP dan cuenta diversos testimonios
incorporados a la causa.
En tal sentido Samuel Blixen ante la PREG : “Tiene idea del vinculo
existente entreEM y JUP, si lo hay. CONT: El vinculo estricto, que yo conozco,
entre los Escuadrones y la Juventud Uruguaya de Pie es la presencia de dos
personas; Miguel Sofia , que era miembro de la JUP y
después Bardesio lo vincula al EM; y el profesor Armando Acosta y Lara que es
una especie de fundador de la JUP que desde su intervención en la
enseñanza secundaria se apoyó en miembros de la JUP para apadrinar las decenas de
incidentes que se producían en los liceos a raíz de la movilización
estudiantil, y que después Bardesio lo señala como uno de los responsables del
EM junto a otros jerarcas del M. del Interior.
PREG.
Existen vinculaciones fuera de las declaraciones de Bardesio. CONT. No, no
tengo otra referencia, y voy a hacer una apreciación, respecto de los detalles
del Escuadrón hasta ahora, los detalles los aporta Bardesio y subsidiariamente
Benitez. Sobre Sofia y la JUP si, la vinculación de Sofía y la JUP fue
Bardesio. El nombre de Miguel Sofia era lugar común en la prensa como
perteneciente a la JUP. Su nombre
surge de las denuncias respecto de la JUP y de algunos
atentados que se le atribuyen a la JUP. (fs. 1015 vta y 1016). Parte de sus
declaraciones se corroboran a su vez con el recorte de prensa de fs. 1874)
En igual sentido Marcos Rosencof frente a la “PREG Puede ud. EM – JUP,
especificando que era ésta CONT. JUP es Juventud Uruguaya de a Pie,
fascistoide, que hizo atentados y algunos de sus integrantes formaron parte del
EM como el caso de Miguel Sofía”.
PREG.
Eso le consta por declaraciones de Bardesio o por otra información. CONT. No
tengo presentes las declaraciones de Bardesio, pero por aquellos días se sabía
que era integrante de la JUP y en las actas redactadas y leídas por
Bardesio figura Sofía como integrante del EM habiendo participado entre otras
cosas en el secuestro, tortura, muerte y desaparición de H. Castagnetto.
PREG.
Sabe algo más de Sofía. CONT. No, tengo presente una fotografía de un diario,
tapa de diario , donde se ve a Miguel Sofía chorreando tinta o algo que le
habían arrojado, en el patio del IAVA, por ser integrante de la JUP ” (fs. 805).
Por su parte la Historiadora Clara Aldrighi a partir de la “Preg.
Bardesio nombra a Crosa Cuevas y a Sofía como integrantes del EM y de la JUP , que puede decir al respecto.- Resp. La
investigación que creamos en Dolores confirma que Crosa Cuevas creó la JUP en Dolores y participó en la creación y
consolidación en lo Nacional.- De Sofía, una entrevista que realicé en 2007 a grupos estudiantiles de ultra derecha,
hasta 1968 confirma que Sofía en 1967 pertenecía al grupo Superación del Liceo
IAVA que el fundó junto con Victor Sosa, ultra derechista proveniente del Bauzá
otro estudiante apellidado Hermida, la persona que entrevisté pidió reserva
sobre su identidad, esta pertenecía a otra organización de ultra derecha que se
llamaba Acción Democrática y tenía vínculos con la inteligencia militar y
policial, les proporcionaba armas y clases de tiro.-esta persona relata que
desde el comienzo de los 60 estos grupos anti comunistas recibía financiación
de personas externas a los centros de estudio que los llamaban “el aparato”,
dos personas que financiaron los grupos antes mencionados eran, uno
Santiago Arias, y el otro llamado Ricardo o Carlos Galvez, Galvez financiaba el
grupo de Sofía y sus fuentes de financiación eran oscuras, porque los recibía
en una automotora de Maldonado y Yi, en el año 67 Sofía era de ultra derecha y
traigo un testimonio del Crio. Victor Castiglioni, sobre una entrevista
concedida a César Di Candia en 1998 en la que dice que Miguel Sofía trabajaba
para la DNII (Documento “T”).-
(fs. 1027 y 1027 vto)
En tanto el ex Senador Carlos Julio Pereyra resaltó “En ese momento había
organizaciones de ultra derecha como la JUP , era una organización
incluso armada e iban y rodeaban el Palacio Legislativo, insultaban a los
legisladores…” “Preg. Recuerda algún nombre de las personas de la JUP. Cont.- Resp. El sr. Manini Rios. Preg. Un
paraguayo Angel Crosa Cuevas le suena. Resp.- Lo oí mencionar pero no como
integrante de la JUP.Preg .- Otra persona Miguel Sofía. Resp. Lo oí
mencionar como persona de ultra derecha, lo sentí como vinculado al escuadrón
de la muerte.” (fs. 816 vto).
Por su parte Juan Raul Ferreira al final su declaración y ante la
pregunta “Ud. tuvo conocimiento de los nombres que Bardesio menciona como
integrantes del escuadrón de la muerte y en caso afirmativo relate Ud. lo que
sabe sobre ello. – Resp. La nómina completa de nombres no la recuerdo, pero sí
se que hubo más de un episodio en la vida nuestra en donde se involucraba al
Sr. MIGUEL SOFIA, el primero el atentado en enero o febrero de 1972 en el
edificio de Avda. Brasil 3136 por disparos de arma de fuego; el segundo fue
cuando mi padre estaba recién llegado a EE:UU después de los atentados en
buenos aires, que en una conferencia de prensa que diera en las Naciones Unidas
en Nueva York fue interrumpido a gritos por el sr. Miguel Sofía quien acusaba a
Michelini y a Gutierrez Ruiz como integrantes del MLN; y en tercer lugar
recuerdo que cuando yo estaba exiliado en EE.UU recibí amenazas de muerte y el
FBI realizó una investigación la que culminó que el Sr. Miguel Sofía resultó
ser nombrado persona no grata en EE.UU” (fs. 824)
Finalmente el retirado militar naval Alex Lebel ratificó en sede judicial un
documento incorporado en autos relacionado con Sofía ( Vert fs. 1272 vto.).En
dicha documentación consta que en marzo de 1974 se detuvo por personal del
Fusna que en la instancia estaba bajo la orden del Oficial Lebel a un
grupo de persona fuertemente armadas (con material de comunicación
perteneciente al ejercito) que se desplazaba para realizar atentados los que
habían sido reclutados para la JUP por el Comandante “Miguel” (Sofia),
por demostrar actitudes de derecha y demócratas.(fs. 791).
En sentido concordante extensas declaraciones del ex Senador José Korzeniak de
fs.1349 a 1354.
Finalmente el Ex Comisario Otero refiriéndose a Miguel Sofía señaló “lo oí
nombrar y era una persona que iba a Jefatura, iba al sector de los Jefes” (fs.
811 vto) …”se lo vinculaba con la JUP …” (fs. 812)
Por su parte del vínculo
Crosas Cuevas con el escuadrón de la muerte y conla JUP ya era manejado en la prensa con
anterioridad a las declaraciones de Bardecio ante el MLN (Ver al respecto el
artículo aparecido en “Marcha” del día 15 de Octubre de 1971 bajo el título
“ESCUADRÓN” fs. 778)
D.- En otro
orden de cosas, Bardesio señaló que éstos grupos ilegales entre otros
lugares, se reunían y tenían como eje de actuación el estudio Fotográfico
regenteado por él, de nombre “Estudio
SICHEL” sito en Br. España Nº 2291 (fs. 14 in fine, 16, 286 y 1843).
En sentido concordante Benitez Saldivia depuso que las reuniones de su
grupo se realizaban en dicho lugar. Así refiriéndose a Bardesio relató
“Entonces nos citó al otro día en la calle Bulevar España casi 21 de
Septiembre, en un estudio fotográfico que dijo que era de él” …”El estudio se
llamaba Sichel” (fs. 825 vto) Por su parte frente a la “PREG. Siempre se
reunían en la casa de fotos CONT. Si” (fs. 833 vto) Por último destacó “Nunca
fui ni al M. del Interior, ni a Jefatura, ni a seccional a ningún lado, nos
movíamos solo en la casa de fotos” (fs. 834)
A su vez señaló Bardesio que a dicho lugar transportó armas utilizada por los
grupos.
Ambos tópicos también surgen acreditados de los distintos partes de novedades
obrantes en sede de la D.N .I.I
POLICIA
DE MONTEVIDEO
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA
Montevideo,
25 de febrero de 1972.
4-) SECUESTRO FUNCIONARIO POLICIAL.-
A la hora 18.10 del dia de ayer en el Estudio fotográfico “CHILER” ubicado en
Bvar. España No 2291 donde se encontraba desarrollando tareas el Agte Nelson BARDESIO MARZOA se
hicieron presentes de cinco a seis NN masculino y un NN femenino
agrediendo y reduciendo a la madre del funcionario Elisa Marzoa de Bardesio,
que se encontraba de visita y al empleado Leonel Alfredo Perrone a quienes
conducen a una habitación de los fondos donde son puestos boca abajo y atadas
sus manos. Posteriormente se hace presente en el comercio el Sr. Oscar Rivas
Penes, oriental, de 49 años y quien luego de tocar timbre es atendido por uno
de los desconocidos quien lo encañona, conduciéndolo a la habitación donde se
encontraban los anteriores, hurtándole toda la documentación que llevaba en su
poder. En las inmediaciones del estudio fotográfico, fueron indagadas varias
personas, quienes expresaron ver en las inmediaciones del lugar dos camionetas
marca SIMCA tipo pick up ambas de color blanco y al volante de cada una
un NN morocho.
Indagado el Sr. Edgardo Sichel, alemán, ciudadano legal de 63 años de edad,
manifestó que su negocio lo había cedido en forma precaria y en opción de
ventas a Nelson Bardesio y que hace aproximadamente unas tres semanas este le
manifestó que había sido amenazado por elementos extremistas. De todo lo que
antecede se dio cuenta al Sr. Juez Letrado de Instrucción de 1º turno.
POLICIA
DE MONTEVIDEO
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA
DPTO
NRO. 6
MEMORANDUM
Montevideo,
24 de febrero de 1972.
445)
HORA: 18.10 SECUESTRO DEL
AGENTE NELSON BARDESIO.-
A
la hora mencionada anteriormente se hacen presentes en Br. España No. 2291
Estudio Fotográfico Schiler, donde se encontraba desarrollando tareas el Agente Nelson BARDESIO, de 5 a 6
NN masculinos y un NN femenino cuyas edades oscilan entre 18 y 22 años
agrediendo con un objeto contundente a la madre de dicho funcionario que se
encontraba allí de visita , Sra. Elisa MARZOA
DE BARDESIO, oriental, viuda de 60 años, domiciliada en Porto Alegre 2625
como así también al empleado Leonel Alfredo PERRONE BALLARINO, oriental, casado
de 36 años de edad, al que le produjeron heridas cortantes en el rostro pasando
a asistirse en el Sanatorio del Banco de Seguros por traumatismo craneo-
encefálico el que se domicilia en la calle Vazquez 1072 siendo ambos conducidos
a una habitación de los fondos donde se encuentra instalado el laboratorio,
puestos boca abajo y atados sus manos.- Posteriormente, a la hora 18.30 se hace
presente en el lugar el Sr. Oscar RIBAS PENES, oriental, soltero de 49 años de
edad, domiciliado en Br. España No 2273, el cual luego de tocar timbre y que el
Estudio fotográfico se encontraba cerrado, fue atendido por uno de los
desconocidos, el cual lo encañonó con una pistola de tamaño grande, haciéndolo
pasar al fondo a la pieza donde se encontraban reducidas las otras dos personas
y una pareja de unos 20 años aproximadamente y el hombre correctamente vestido
de traje siendo éste quien lo palpó de armas, quitándole un porta documentos
con cedula de identidad, licencia de conductor, carné de enseñanza superior,
carné del automóvil club, y una libreta de apuntes dejándole la billetera con
dinero, haciéndolo pasar luego al laboratorio, donde le ataron las manos con
cables, que no mirara, se tirara al suelo y que a los diez minutos saliera
retirándose ellos inmediatamente del lugar.- Concurrió un equipo de éste departamento
al citado lugar, recogiendo asimismo declaraciones de la madre del funcionario
las cuales arrojaron el secuestro de su hijo por parte de los NN, además el
golpe que ella recibió un fuerte golpe en la región occipital izquierda que
le causó la perdida de conocimiento al querer llamar a gritos la
atención de los vecinos cuando raptaban a su hijo.
En
el lugar se constituyo personal de ésta, a fin de interrogar el herido PERRONE
VALLARINO quien manifestó: que próximo a la hora 18.10 irrumpieron en el
comercio cuatro desconocidos, dos de ellos vestían túnicas de color marrón,
otro vestía camisa a cuadros y pantalón oscuro; del restante no pudo aportar
pero recuerda que también iba en mangas de camisa. El grupo se integraba
también con una mujer de cabellos rubios, de estatura mediana y la edad de
todos ellos oscila entre los 27 y 28 años. Que el se encontraba en el cuarto de
baño y, en forma sorpresiva, fue amenazado con armas de fuego por dos de los
desconocidos, quienes le obligaron a tirarse en el piso para proceder a
maniatarlo. Como intentara resistencia fue golpeado reiteradamente en la cabeza
con cahiporras, lo que le ocasionó hematomas y heridas en la región. Que
recuerda que un señor de lentes y funcionarios policiales de un patrullero
cortaron los alambres que le ataban las manos y en el vehiculo policial fue
trasladado al nosocomio donde se encuentra asistiéndose en estos momentos. (El
señor de lentes a que hace referencia es el ya nombrado RIBAS) finalizó
diciendo que podría reconocer por medio de fotografías a los causantes de este
suceso.-
En
las inmediaciones del estudio fotográfico fueron interrogadas las siguientes
personas: AMARILLA GOMEZ ROLDAN, oriental, soltera de 18 años de edad,
domiciliada en Br. España No. 2287 piso 1, empleada doméstica de esa finca,
quien dijo que ella pudo observar a la hora 18.15 aproximadamente se
encontraban frente a la casa de fotografías que nos ocupa dos camionetas al
parecer SIMCA, una tipo Pick up , ambas de color blanco o claras y al volante
de cada una pudo percibir que había un N.N , ambos morochos. También se
entrevistó al Dr. Julio Cesar VIGNONE
MUZO, oriental, casado de 48
años de edad , residente en Mar Ártico 1241 quien concurre periódicamente a
visitar a su Sra madre en Bulevar España 2293 manifestando al respecto que en
el día de ayer , próximo a las 19.00 horas, pudo observar que el auto
marca MOUTH”
matrícula 273.086 merodeaba la zona y se estacionaba frente al negocio de
fotografía con tres NN en su interior. A posteriori se pudo establecer que este
rodado fue hurtado en el día de ayer y recuperado en la fecha por Radio
Patrulla.-
También
en esas instancias se apersonó a los funcionarios, la Sra. Melba ROJA DE DEIOSO, uruguaya, casada, de 41 años de
edad , domiciliada en la calle Médanos 1791 ap.9 quien dijo ser funcionaria de
“SPAMYS” y no podía permanecer mucho allí en razón de que su señora madre se
encontraba indispuesta. Pudo aportar solamente referencia que había visto la
camionetas estacionadas en el lugar, no apreciando otros detalles útiles para
la investigación.- Se recabó información por medio de la Seccional 7ª. Sobre la declaración de Edgardo SICHEL , alemán, (C:L) casado de 63 años de
edad, , CI 601.636 quien manifestó lo siguiente:
Que
su negocio lo había cedido en forma precaria en opción de venta a NELSON BARDESIO . Que hace aproximadamente unas
tres semanas este le manifestó que había sido amenazado por elementos
extremistas, y desde entonces comenzó a ver en el comercio a funcionarios
policiales que vestían de particular y que tenían como consigna prestar
garantías a BARDECIO. Que hoy, próximo a las 17.30 hizo
abandono de la casa (él habita en planta alta) , sin poder asegurar que se
encontrara en el local del comercio el funcionario que cumplía ese cometido. La
pauta de la amenaza la daban distintas armas que convenientemente distribuidas
eran dejadas por BARDECIO en total una metralleta y dos o tres
revólveres. Cuando regresó, luego de cenar, comprobó que estaba en la casa una
vigilancia policial y se le dijo que se presentara en la 7ª Secc. Lo que hizo.-
A continuación se encontraron en un armario disimulado de la mencionada finca
deBARDECIO, una
metralleta similar a la marca de PAM, del calibre 45, con 2 peines y cincuenta
balas, no siendo posible localizar otras armas en lugares donde dijo el sr. SICHELsolía ver que las dejaba.
Por
su parte el sr. SICHEL DIJO QUE NO le habían sustraído
efectos de su pertenencia, con excepción de un informe que estaba redactando
para entregar al Sr. Ministro de Comunicaciones y Turismo, con motivo de un
reciente viaje oficial a Europa que él realizara. También le llevaron el texto
de una audición de media hora (audición alemana) , que diera en la noche de
ayer, pero todo ello carece de valor.
Concurrieron
al lugar de mención, además de personal de ésta, personal de la Dirección Nacional de Policía Técnica , funcionariado de la Seccional 7ª y se dio cuenta al Juez Ldo.
de instrucción de 1er turno.-
E.- Entre los integrantes del Escuadrón de la muerte Bardesio también
sindica como participe en una reunión de conformación del “escuadrón de
la muerte” en el estudio Sichel, a Washington
Grignoli en donde hace hincapié que “(actualmente procesado por el caso
del Dr. Maeso) (ver fs.
1845) y esto último se corresponde con los partes de novedades de la D.N .I.I.
AGOSTO
1971.
Dirección
de Información e Inteligencia
ASUNTO:
INFORME
MENSUAL
MES
DE AGOSTO DE 1971 Pag. 17.
NOVEDADES
DE LA HORA 07.00 DE AYER A LA HORA 07.00
DE LA FECHA.
Montevideo,
20 de agosto de 1971
4) DETENIDOS EN AVERIGUACION DEL
SECUESTRO DEL DR. CARLOS A MAESO.-
Continúan siendo indagados en el Dpto 4 de ésta dirección, las personas Héctor Blas Quinteiro Agrillo y
Enrique Mario Fernandez Albano.
En el día de ayer recobraron la libertad Eduardo
Ignacio Paysse Gonzalez por
así haberlo dispuesto el Sr. Juez Ltdo Instr. 4to turno, a cuya disposición fue
sometido, y Carlos Vicente
Duque Lebratto, al no
haber surgido mérito para su sometimiento a la justicia.
Prosiguiendo estas diligencias, se obtuvo la confesión de
QUINTEIRO AGRELLO Y
FERNANDEA ALBANO de que el secuestro había sido preparado y realizado por ellos
conjuntamente con un grupo de funcionarios policiales, entre los cuales
individualizaron al Oficial sub Ayudante Eduardo
Denis Falcon Filgueira ya los agentes de 2da. Clase Yamil Wallace PERUCHENA Y
Washington Angel Grignoli Guarneri. Explicaron
que se vincularon a esos funcionarios enseguida del secuestro del Sr. BEREMBAU
porque aquellos estuvieron actuando con éxito para la detención de una pareja
que quiso hacer victima de estafa al Dr. MAESO, intentando cobrar una suma a
cambio de ciertos informes sobre el paradero del secuestrado.
Se ubicó la finca donde retuvieron al Dr. MAESO la cual esta en la calle Pagola
No.3003.
Los funcionarios inculpados niegan terminantemente haber participado en este
hecho, aunque admiten que mantenían trato frecuente con el citado QUINTERIRO
AGRELLO, persona de la amistad del Dr. MAESO, pero, exclusivamente por asuntos
profesionales, ya quye aquel ofrecía su mas amplia colaboración para la
investigación en torno al secuestro . El Dr. MAESO confirmando lo
declarado en un primer momento, expresó que no vio la cara de sus secuestradores,
aunque si, posee algunos indicios que, eventualmente de ser puesto frente a
ellos le permitirían orientarse mejor.
DIRECCION
NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENICIA
DEPARTAMENTO
NRO. 4 DE INTELIGENCIA Y ENLACE:
MEMORANDUM
Ref: Se informa sobre hechos ilícitos perpetrados desde la hora 00.00 alas 24.00 de hoy, SABADO
21/8/971.
REMISIONES
A LA CARCEL , REF: SECUESTRO DR.
MAESO.-
En la fecha por así haberlo dispuesto el Sr. Juez letrado de instrucción de
4to. Turno, fueron remitidos a la cárcel por el delito de “SECUESTRO” ;las
cinco personas que habían sido detenidas en relación al secuestro del Dr.Maeso:
Hector Blas Quintero Agrello, Enrique Mario Fernandez Albano, Eduardo Denis
Falcon Filgueira; Yamil Wallace Perchna y Washington Angel Griñoli Guarneri
F.- Entre los grupos de
ultra derecha que actuaban en dicha época Bardesio sindica a un grupo
autodenominado DAN (ver
fs. 1846 in fine) comandado por el General Juan
Pedro Ribas y que los volantes eran impresos en la oficina de Defensa Civil y
precisamente según consta en los partes de novedades de la D.N .I.I. efectivamente operaban tales grupos
efectuando atentados:
JULIO
DE 1971.
DIRECCION
DE INFORMACION E INTELIGENCIA
INFORME
MENSUAL MES DE JULIO DE 1971
DEPARTAMENTO
4.-
MEMORANDUM.
Ref: ATENTADO: Francisco LLambi 1417 hora 02.40
A la
hora antes mencionada se tiene conocimiento por intermedio de la mesa de radio
de ésta dirección, que en la dirección indicada se había perpetrado un
atentado. De inmediato concurrió al lugar personal de este departamento
pudiendo establecer que en dicha finca se domicilia el Sr. Guillermo Efraín
QUESADA MILAN, oriental, casado de 51 años, de profesión Jefe de Prensa del
Banco de Previsión Social. En la citada finca fue colocado un artefacto
explosivo en una de las ventanas, que al detonar rompió la misma,
sus vidrios y celosías. En el lugar fueron recogidos varios panfletos
mimeográficos que dicen: “A LOS TRAIDORES Y ASESINOS INTEGRANTES DEL MLN
(PUTAMAROS) Y A SUS COLABORACIONISTAS: COMENZARON A COSECHAR LO QUE SEMBRARON.-
HASTA AHORA RECIBIMOS, AHORA VAMOS A DAR.- DAN”
Interrogado
el propietario de la finca expresó que piensa que éste atentado se deba a que a
sugerencia de su hijo que es estudiante de Medicina iba a salir de testigo de
conducta a un ex compañero del mismo el cual se encuentra procesado como
sedicioso, de nombre Carlos POUSO”
Montevideo,
22 de julio de 1971.
MEMORANDUM:
Ref. ATENTADO CON LESIONADO LEVE: Diego Lamas 1520 hora 02.50.
A la
hora antes mencionada se tiene conocimiento por intermedio de la mesa de radio
de ésta dirección, que en la finca arriba mencionada se había llevado a cabo un
atentado. De inmediato se concurrió al lugar personal de este departamento,
comprobando la veracidad del hecho, tratándose de un artefacto explosivo que
había sido colocado junto a la puerta de la finca la cual al detonar rompió la
misma completamente sacándola de cuajo de su marco, al igual que rompiendo
vidrios de una ventana próxima.
A
consecuencia de la explosión y de la rotura de los citados vidrios resultó
lesionada la Sra.dueña de casa Blanca DEL CAM PO de COSTA, oriental,
casada de 46 años, la cual se encontraba descansando en una cama junto a la
puerta destruida en la primera habitación. De inmediato concurrió al lugar los servicios
de salud publica a cargo del Dr. Alberto Viela, diagnosticando: Heridas
múltiples de cara anterior de tórax y de ambas piernas y con heridas
desgarrantes del tercer dedo de mano derecha”. La lesionada paso a asistirse al
Sanatorio Español.
En
las habitaciones del fondo de la vivienda se encontraba también descansando la
hija de la lesionada Srta. Cristina COSTA DEL CAMPO, oriental, soltera de 25
años la cual es empleada de ANCAP y estudiante de Notariado creyendo no tener
causa para el referido atentado. Con respecto a su padre, el cual se encontraba
ausente Sr. Ricardo COSTA GONZALEZ, oriental, casado de 51 años el mismo
expresó que es reeleccionista y es empleado de la Fiscalía Judicial de Maldonado.
En
el lugar fueron recogidos varios panfletos mimeografiados que dicen lo
siguiente: “A LOS TRAIDORES Y ASESINOS INTEGRANTES DEL MLN (PUTAMAROS) Y A SUS
COLABORACIONISTAS: COMENZARON A COSECHAR LO QUE SEMBRARON.- HASTA AHORA
RECIBIMOS, AHORA VAMOS A DAR.- D.A.N.”
Montevideo,
julio 22 de 1971.
MEMORANDUM:
Ref. ATENTADO.- Vázquez y Vega 1135.- Hora: 3.20´.-
A la
hora antes mencionada se tuvo conocimiento por intermedio de la mesa de radio
de ésta dirección , que en la finca arriba mencionada se había perpetrado un
atentado.- De inmediato concurrió personal de éste departamento, estableciendo
que en dicha casa se domicilia la Sra. Beatriz GUERRA BRUM, oriental, divorciada de
40 años, y que en la puerta de entrada había sido arrojada una bomba
incendiaria la cual dañó la pintura de la misma teniendo también la citada
puerta impactos de proyectiles de arma de fuego.-
Interrogada la Sra. Guerra Brum expresó que el único motivo del
citado atentado sería el que ella es militante del Frente Amplio.-
En
el lugar se encontraron varios panfletos que dicen lo siguiente: “A LOS
TRAIDORES Y ASESINOS INTEGRANTES DEL MLN (PUTAMAROS) Y A SUS COLABORACIONISTAS:
COMENZARON A COSECHAR LO QUE SEMBRARON.- HASTA AHORA RECIBIMOS, AHORA VAMOS A
DAR.- D.A.N.”
Montevideo,
22 de julio de 1971.
Montevideo,
julio 23 de 1971.
NOVEDADES
DE LA HORA 07.00 DE AYER A LA HORA 07.00
de la fecha.
1)
OTROS ATENTADOS COMETIDOS EN LA MADRUGADA DE AYER.
Larravide
3679: domicilio de Ena Montenegro de Mata. Personas desconocidas dejaron un
artefacto explosivo en la puerta del garage que al detonar produjo daños
avaluados en $ 10.000. En el lugar vivió anteriormente un funcionario policial.
La finca es propiedad de los padres del procesado Jose Zaruski Ossowski y
fueron dejados panfletos similares a los mencionados en el parte anterior,
pertenecientes al D.A.N.
G.- Bardesio también relata en forma por demás minuciosa el vínculo existente entre la Dirección Nacional de Información e Inteligencia y la Embajada de
Estados Unidos principalmente en la aportación de los fondos y de personal. De igual forma la presencia de
personal norteamericano trabajando ora en la Direcciónde Información
e Inteligencia Ora en la Jefatura. (Ver al respecto fs. 1847)
Así relata Bardesio “La
Dirección de
Información e Inteligencia se organizó con fondos de la Jefatura y
de la Embajada norteamericana “… “Si era para
material técnico, maquinas de escribir o cualquier otra cosa, los proporcionaba
Cantrell. Estos fondos no provenían de AID sino directamente de la Embajada ….”
Tales tópicos son corroborados por el ex Comisario Otero así como por los ex
agentes de los servicios extranjeros de inteligencia que operaron en Uruguay y
un ex agente de la propia Dirección de Información e Inteligencia.
Manifestó al respecto el ex Comisario Alejandro Otero ante la “Preg. Nos puede
relatar como fue la creación de la DNII , si sabe quien fue el
promotor. Cont. Yo tenía muy mala relación con los servicios de los americanos,
que estaban constituidos en Jefatura y aunque yo entregaba porque estaba la
orden correspondiente, la información, nunca permití que ninguno de ellos
ingresara a mi Departamento, entonces era obvio que yo no representaba personal
de confianza y ahí es cuando comienza a gestar la DNII y
las cabezas visibles de esa formación diría que era el Sr. William Cantrell…”
(fs. 809, 809
vto.)
Por su parte el ex doble agente secreto de los servicios cubanos y de la C.I .A Manuel Hevia Cosculluela lo describe en
forma pormenorizada en el capítulo INFORMACIÓN E INTELIGENCIA OBRA DE LA CIA de
su libro Pasaporte 11333 8 años con la CIA (ed. Tae año 1988 Pags. 141 a 148 de dicha publicación y fs.906 a
919).
En el mismo sentido Jose Calace ex agente de la D.N .I.I. en su libro “Quince
años en el infierno” cuenta que “…la
DII fue un
engendro y una obra de la embajada de los Estados Unidos … lo sigue siendo.
Depende directamente del Ministerio del Interior, aunque sus efectivos revisten
en la Jefatura de Policia de Montevideo, dependiendo
de ella a todos los efectos administrativos” (Ed. tae año 1988 pág 12).
H.- En su
relato Bardesio menciona el nombre de diversos agentes (ora dela A.I.D. Agencia
Internacional para el Desarrollo, ora de la C.I .A) de origen
estadounidense que operaban en coordinación con los servicios de policía en la
represión a los sectores de izquierda y en especial de los grupos
guerrilleros.
A
Saber entre otros nombra a William Cantrell, Juan Noriega, Cesar Bernal
Richard Martinez , Viava, Adolph Saez y Dan Anthony Mitrione(ver fs.294, 295
297 y 1847).
En
relación a ello es dable cotejar con lo señalado por El ex Comisario Otero a
fs. 809 vto. y principalmente las menciones de Manuel Hevía en el libro
referenciado (fs. 906 a 919) así como la nómina de nombres
citados por el Ex agente de la C.I .A que operara en Uruguay a
principio de los años 60 Philip Agee en su libro Diario de la CIA (extracto
incorporado a fs.955 a 978).
El ex Oficial de Policía Pedro Freitas también corrobora el vínculo de los
agentes estadounidenses con los servicios de inteligencia de la Policía uruguaya
“Bardecio y Molina estaba en la oficina de los Americanos que estaban en
investigaciones a cargo del Sr. Saez y un Sr. Bernal… y un ciudadano cubano de
nombre Miguel Evia” (fs. 197).
Empero, sobre éste tópico son resaltables las concordancias entre las
manifestaciones de Bardesio y lo escrito por el ex doble agente de los
servicios de inteligencia, que a la postre pasara el dato a los tupamaros
Manuel Hevia Cosculluela.
A saber:
Bardecio señala que “Dan Anthony Mitrione me fue presentado como sucesor
de Saenz” en tanto que Hevia Cosculluela destaca en su libro “Mitrione Dan
Anthony Sustituto de Saenz como asesor jefe de la Misión de
Seguridad Pública de la AID ….” (pág. 286)
Bardesio refiriéndose a Juan Noriega señala “funcionario de la Embajada y
amigo de Cantrell, desaparecido inmediatamente que se descubrió la centralita
telefónica de Pocitos desde donde se interceptaban los teléfonos de la Embajada Soviética”,
en tanto que Hevía relata en su libro “Noriega, Juan Oficial de operaciones de la CIA en
Uruguay. Participó activamente en la creación de la Dirección de Información e Inteligencia. Tuvo
que abandonar precipitadamente el país al descubrirse la central telefónica que
colocara subrepticiamente en la embajada soviética” (pág. 287)
I.- En el
fárrago de datos sobre el vínculo de los servicios estadounidenses y la Jefatura de
Policia Bardesio también relata “Conocí también aun
técnico norteamericano en fotografía, cuyo nombre no recuerdo, que me
enseñó a cargar y descargar una cámara traída por la Embajada e
instalada en el aeropuerto de Carrasco para fotografiar los pasaportes de los
pasajeros que ingresan al país”. (ver fs. 1848)
En
tanto Hevia Cosculluela sostuvo en su libro “Con el control del aeropuerto”…
“se procedió a la instalación de una máquina de alta velocidad, que
fotografiaba a todo el que llegara o partiera. Las fotos eran reveladas al
instante. Una copia se enviaba a la Direcciónde Información
e Inteligencia. Otra a los archivos de la embajada.” (pág. 176).
J.- También
en lo que tiene relación
con la creación en sí de la Direcciónde Inteligencia ,
Bardecio hace hincapié en las ideas iniciales, que lo ubican a él, junto
a Atilio Galan Ruiz y
ello es corroborado por otra fuente. (ver fs. 1847)
En tal sentido manifiesta “Atilio Galan Ruiz me propuso preparar en común un
proyecto para crear una dirección de inteligencia policial que tendría nivel
nacional…” en tanto que Manuel Hevia sostuvo en su libro “Un joven agente de la
ayudantía de investigaciones y muy vinculado al Coronel Acuña Atilio Galan,
debió conocer de esos planes y, junto a su amigo Nelson Bardesio también agente
de investigaciones, prepararon un esbozo de organización de Inteligencia y lo
sometieron al nuevo jefe de Estado Mayor. Bardesio” … “y Galan, eran dos
jóvenes que habían leído muchas novelas: tenían cultura; gran empuje; capacidad
de trabajo; entusiasmo y, sobre todo, muchas y muy buenas relaciones. Cantrell
se percató de ello y comenzó a alentarlos y a recibirlos en su despacho” (págs.
142 y 143).
Véase a su vez las manifestaciones del ex Comisario Otero refiriéndose a
Bardesio …”yo sabía que él trabajaba con los americanos junto con otro muchacho
Galan” (fs. 810 vto.) y posteriormente frente a la “Preg. Tiene idea del
círculo de amistades de Bardesio”Cont. No, se que tenía vinculaciones con Galan
y con la gente de la oficina de EEUU” (fs. 811)
Sostuvo a su vez Bardesio “En marzo o abril de 1967 el Coronel Acuña nos puso
en comunicación con William Cantrell asesor norteamericano de la Oficina de
Asistencia Técnica, que dependía de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID)
de los Estados Unidos” en tanto que Hevia en su libro multicitado relató
“Por otro lado Cantrell había convencido a Acuña para que le asignara en
comisión a Galan y Bardesio” (págs. 146, 147 1847 y 1848).
Finalmente Bardesio sostuvo que con posterioridad a todo ello “Galan fue en
cargado de las actividades estudiantiles…“en tanto que Hevia en su índice
onomástico del libro, escribió “Galan, Atilio”… “Este joven oficial fue uno de
los iniciadores de la organización de lo que llegaría a ser la Dirección de Información e inteligencia.
Posteriormente se infiltró en los círculos estudiantiles…” (pág. 280)
K.- a) En
sus manifestaciones ante los Tupamaros Bardesio destacó a su vez que “A mediados
de 1970 pase al Ministerio el Interior para participar en la organización de un grupo de
información que dependiera directamente del Ministerio. Me fue asignado
un grupo de 5 hombres para que les diera entrenamiento como equipo de
vigilancia” (fs. 298 y 1848) y entre los mismos nombra a Alberto Quinalbar
Sosa González, Herman Silvera Techera, Estanislao Lamenza Castro Oscar
Rodao y Nelson Benítez.
Tales nombres y operaciones realizadas son
reconocidas por NELSON MARIO BENITEZ ante
Escribano Público y volcadas posteriormente por el ex Senador Arquitecto
Juan Pablo Terra en el Senado de la República en Sesión del día 7 y 8 de Junio de
1972 (fs. 62 a 71).
En tanto, a 36 años de sus primigenias declaraciones Benítez vuelve a
reiterar las mismas en Sede Judicial. (ver fs. 825 y 825 vto.)
b) Vinculado a éste punto Bardesio también admite que dicho grupo viajó a
Buenos Aires a efectuar un “… un curso en el SIDE, que incluía: fotografía,
vigilancia, escuchas telefónicas, cerrajería y actividades antiterroristas”
(fs. 299)
En tanto que Benitez manifestó
en su momento ante el ex Senador Arquitecto Juan Pablo Terra las circunstancias
de tal viaje (fs. 63)
Manifestaciones que reitero en Sede Judicial así refiriendose a Bardecio señaló
…” Subimos al primer piso nos dijo que íbamos a ir a la Argentina a aprender lo que era vigilancia y
seguimiento, íbamos a estar un tiempo allí y cuando volviéramos lo haríamos con
el grado de oficiales de inteligencia e íbamos a formar un grupo de
inteligencia …” “Después, a los dos o tres días, nos citó a Jefatura y nos hizo
sacar a todos documentos falsos” (fs. 825 vto) “Allá estaba todo pago, el hotel
y nos daban un viático, ellos, SIDE, trabajábamos todos los días menos domingo”
(fs. 826).
Hernan Silvera Techera integrante del grupo formado por Bardesio también admite
haber recibido “unos cursos de seguimiento y vigilancia y desempeñamos ese tipo
de tareas, yo Lamenza, Alberto Sosa y Rodao. “ (fs. 340) y haber viajado a
Buenos Aires “para especializarse en seguimiento, vigilancia, hubo clases de
nemotecnia, fuimos Lamenza, Rodao, Sosa Benitez y yo”
El ex Oficial Inspector de Policía, hoy indagado, Pedro Freitas implícitamente
reconoce la existencia de éste grupo, así como las circunstancias del manido
viaje a Bs. As.(aún cuando ello no le fuera preguntado) “Ahí es que ellos
disponen que el Sr. Bardecio y otros funcionarios policiales fueran a hacer un
curso especial en la Escuela de Suboficiales en la Rep. Argentina. Eso creo que hicieron un curso de 6
meses o un año, Bardecio y otros 5 funcionarios, no sé. Un tal Sosa ..” fs. 196
vto.) Con posterioridad y en otro pasaje de sus manifestaciones también
menciona a “Lamenta” en forma por demás confusa (ver fs. 197).
c) Destacó a su vez Bardesio que el grupo efectuó diversos atentados contra los
domicilios de Abogados que se dedicaban a la Defensa de Presos Políticos o personas de
izquierda (Arturo Dubra, María Esther Gilio, Alejandro Artucio Liberoff)
con la gelinita que fue traída de Buenos Aires y da detalles de los lugares de
los mismos.
Dichos atentados también son mencionados por Benitez (fs. 65) ante el
arquitecto Juan Pablo Terra y recientemente en el expediente judicial (fs.
832).
Véase en éste caso la extrema
coincidencia entre las declaraciones de cada uno de los deponentes. Habida
cuenta que Bardesio en ningún momento sindica a Benitez como partícipe en los
atentados, en tanto éste tampoco admite haber participado en los mismos.
En efecto, Bardesio refiere entre los participantes del grupo de inteligencia,
al integrante del Escuadron de la Muerte Ernesto Motto y a los restantes componentes
del grupo Rodao, Sosa Gonzalez, Silvera y Lamenza pero no nombra a
Benitez (ver fs. 290 y 292). Por su parte Benitez es diáfano al señalar … ”
ellos se jactaban de muchas cosas, las cosas que hacían” … “ellos se jactaban
que habían hecho un atentado, que habían hecho un tiro arriba y al bajar
estalló una bomba, puede ser Artucio, Liberoff, Dubra, Dra. O Dr. Dellaqua era
en Rafael Pastoriza y Ricaldoni” (fs. 832
Amén de las manifestaciones de Benitez lo expresado por éstos se corresponde a
su vez con lo que fuera plasmado en los distintos partes de novedades de la
propia D.N.I.I.
A saber:
PARTE
DE NOVEDADES DE LA DIRECCION DE INFORMACION E INTELIGENCIA
9 DE
JUNIO 1971.
Parte
diario de novedades nro. 138.
ATENTADO
CONTRA FINCA PILCOMAYO 5060
A la
hora 03.00 de hoy, en la finca señalada personas desconocidas arrojaron bombas
explosivas produciendo principio de incendio con roturas de vidrios.
Alli
se domicilia el abogado Dr. Alejandro Artuccio Rodríguez. Los daños fueron
avaluados en la suma de $500.000.
Departamento
Nro. 5 –
ATENTADO: en
Pilcomayo No. 5060 domicilio del Sr. Alejandro Artuccio Rodríguez, oriental,
casado, de 35 años de edad, persona o personas desconocidas arrojaron bombas
explosivas que produjeron un principio de incendio con roturas de vidrios que
fueron avaluadas en $15.000.
Cabe
agregar que el Sr. Artuccio es abogado de integrantes del MLN tupamaros, que se
encuentran procesados. No se lograron testimonios.
SETIEMBRE
1971.
Montevideo,
29 de setiembre de 1971
NOVEDADES
DE LA HORA 07.00 DE AYER A LA HORA 07.00
DE LA FECHA.
6) ATENTADO CONTRA DOMICILIO DEL DR.
ARTURO J.DUBRA.-
Alrededor
de la hora 02.15 de hoy personas desconocidas arrojaron al parecer un artefacto
explosivo contra la finca de Iturriaga No.3596, domicilio de Dr. Arturo J.
Dubra, que ocasionó la rotura y daños en las ventanas, así como también
mobiliario de la casa. También efectuaron disparo de arma de fuego pudiendo
apreciar dos impactos que se incrustaron en un placard.
Indagaciones
practicadas informan que luego de la explosión se oyó el motor de un vehiculo
que se alejaba en forma apresurada no logrando ser visto.
DNI
e I Dpto No. 6.
02.15
ATENTADO.-
A la
hora de mención se tiene conocimiento por intermedio de la mesa de radio, que
en Iturriaga al Nr. 3596 se había efectuado una señal 28. de inmediato concurre
el equipo de guardia al lugar comprobando que en el mencionado numero es el
domicilio de Arturo J. Dubra.- o, c, 65 el que manifiesta interrogado al
respecto que próximo a la hora 02.15 cuando se encontraba descansando al igual
que su esposa Ilka de Silveira sintió una explosión y un estruendo que lo
despertó por su proximidad comprobando que había sido en su domicilio en la
ventana del living con rotura de marco de ventana , persiana y vidrios de
las ventanas lo mismo que mobiliario de la finca y dos impactos de bala que se
incrustaron en un placard, interrogada la Srta Marina Rodino Genovese , o, s, 19 ,
domiciliada en Rambla R, Chile, nro. 3677 manifestó que cuando sintió la
explosión se asomó de inmediato sintiendo el ruido de un vehiculo que se
retiraba en forma apresurada pero no lográndolo ver.
POLICIA
DE MONTEVIDEO.
DIRECCION
DE SEGURIDAD
OFICINA
DE GUARDIA.
Montevideo,
28 de Setiembre de 1971
NOVEDADES
OCURRIDAS ENTRE LAS 20.00 HORAS DE HOY Y LAS 06.00 DEL DIA 29 DEL CTE.
Secc.
25ª. 04.20 (27)
ATENTADO:
A las 02.30 en Iturriaga 3596, domicilio del Dr. ARTURO JORGE DUBRA MACHADO, o,
c, 65 (Militante del …Movimiento socialista) desconocidos arrojaron
una bomba de alto poder explosivo a la vez que el efectuaban disparos
de armas de fuego de grueso calibre. Los daños rotura de todos los vidrios de
la parte del frente y persianas, avaluadas en $500.000 carece de seguros.
POLICIA
DE MONTEVIDEO
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA
DPTO
NRO. 6
MEMORANDUM
Ref. se informa sobre hechos ocurridos desde la hora 00.00, hasta la hora 24.00
del dia de la fecha.
Montevideo,
9 de febrero de 1972
304)
HORA 03.10.- ATENTADO.-
Por
intermedio de Mesa de Radio, se tiene conocimiento que en la finca de Golfarini
Nro. 4029 se habia producido un atentado.- Concurre de inmediato personal de
éste departamento constatando que en lugar se domicilia la periodista del
semanario “MARCHA” y de profesion abogada Maria Ester GILIO DE QUEIJEIRO ,
oriental, casada de 44 años de edad, C.I Nro. 406.280, la que se encontraba
acompañada en ese momento por su hija Carmiña, oriental, soltera de 24 años de
edad, C.I Nro. 1.071.761. en la parte exterior de la finca, persona, o personas
extrañas , colocaron un artefacto explosivo de alto poder que al explorar
produjo daños materiales avaluados en la suma de $ 2.000.000.00, (dos millones
de pesos m/n), poseyendo seguro.
Interrogada
la misma, manifestó, que el atentado de que fuera victima, posiblemente se
debiera a problemas políticos.-
Cabe
agregar que resultaron dañadas las fincas reseñadas, con los nros. siguientes,
4031, domicilio del Sr.capitan de fragata, Roberto LOWINGER MEHR, la del 4027
domicilio del Sr. Julio SISMONDI ECHEVERRIBORDA, oriental, casado de 46 años de
edad, y la del nro. 4023 , domicilio de la Sra. Maria Carmen PEREZ, oriental, viuda, de 50
años de edad, produciendo en todas ellas daños en los vidrios de todas ellas,
no siendo avaluados los daños.-
Averiguaciones
practicadas en el lugar no arrojaron resultados positivos.´-
JEFATURA
DE POLICIA
DIRECCION
NACIONAL DE
INFORMACION
E INTELIGENCIA – Dpto.3
Montevideo,
9 de febrero de 1972
Novedades
de la hora 07.00 de ayer a la hora 07.00 de la fecha.
5) ATENTADO CONTRA FINCA PARTICULAR.
A la hora 03.10 de hoy en la finca de la calle Golfarini No. 4029, domicilio de
Maria Esther Gilio de Queijeiro, personas desconocidas colocaron un artefacto
explosivo de alto poder en la parte exterior, el cual, al hacer explosión
produjo daños materiales avaluados en la suma de $ 2.000.000..-
La onda expansiva también produjo daños de consideración en fincas vecinas. Es
de hacer constar que la mencionada persona, es de profesión abogada y
periodista, habiendo escrito para el diario “Eco”. En su carácter de profesional,
se desempeña como abogada defensora de varios miembros del Movimiento de
Liberación Nacional (Tupamaros).
En este caso también obran las declaraciones de por lo menos una de las
víctimas, habida cuenta que a fs. 1010 y 1011 consta la declaración de la Dra. María Esther Gilio, donde amén de relatar el
lugar y circunstancias del atentado perpetrado contra su persona, se explaya
sobre los motivos que obraron para ello en concordancia tambien con lo
declarado por Bardecio.
d) Por su parte Bardecio resaltó que el grupo de tareas que organizó fue a
instancias del Ministerio del Interior y que quien le impartía las ordenes fue
el ex Sub Secretario de dicha cartera Carlos Piran (fs.12 13, 290, 298 y
299) En tanto que Benitez Saldivia que destacó no haber trabajado en
ninguna dependencia del Ministerio del Interior como ya lo señaláramos -“Nunca
fui ni al M. del Interior, ni a Jefatura, ni a seccional a ningún lado, nos
movíamos solo en la casa de fotos” (fs. 834) – y antes había destacado frente a
la “PREG. Donde trabajó CONT. Hice la escuela pero no termine, no trabajé nunca
en ningún lugar, de la escuela me mandaron al Club Naval, no pase por ninguna
dependencia” (fs. 832 vto); expresó que “ Bardecio nos pagaba a todos, con
plata del Ministerio, firmábamos recibo, no cobraba en el Ministerio, nosotros
dependíamos del Ministerio, pero nunca fuimos al Ministerio…” (fs. 832 vto.) y
reiteró después “Nos pagaban con plata del M.del Interior, nosotros llegábamos
a Bardecio de ahí no pasaba” (fs. 834)
L.- Por su
parte es dable destacar que de las declaraciones de Bardesio se desprende que
el eje del núcleo de estos
aparatos paramilitares y para policiales se concentraba en la D.N .I.I. y que ésta tenía un vínculo fluido con la J.U .P.(Juventud Uruguaya de a Pie) organización ultraderechista que
operaba en la época, ello es también corroborado por otras vías.
En efecto el ex agente de Inteligencia y de la J.U .P. JOSE CALACE en su
libro “Quince años en el infierno” cuenta “los de la JUP nos
reuníamos en el club colorado de Julio Cesar Hernandez, en aquel tiempo del
Edil pachequista, hoy diputado. Recibíamos apoyo y directivas de la Dirección de Información e Inteligencia a través
de Ruben Ramirez, agente del Departamento 6…” Nuestra tarea en el liceo era
afiliar nuevos miembros, repartir volantes elaborados en la DII (Dirección
Información e Inteligencia) pasar información y realizar atentados” (Ed. TAE
año 1988 págs. 10 y 11)
A su vez sobre éste vínculo y la operativa también es de orden tener
presente las manifestaciones de los ex Senadores Carlos Julio Pereyra (fs. 817)
Y Juan Raul Ferreira (fs. 821 vto) y en sentido concordante las manifestaciones
del Marino Militar retirado Alex Lebel (fs.1272 vto a a 1274).
LL.- En el marco de su testimonio Bardecio reseña que amén del vínculo conla
SIDE de Argentina también existió un fuerte
vínculo con los servicios de Brasil quienes le dieron apoyo logístico y
armamentístico en materia de “escuadrones de la muerte”. (ver
fs.1842)
Hecho corroborado por el Informe secreto de la Embajada de EE.UU en Montevideo dirigido al
Departamento de Estado, fechado el 1.12.72 donde se informa que el sostén para
grupos antiterroristas clandestinos uruguayos provino de Argentina y
Brasil.(documento H fs. 891 a 893 aportado por la historiadora Clara
Aldrighi quien a su vez lo aclara a fs. 1021 vto.)
M.- Bardecio destaca que en ciertas ocasiones se
reunían en el propio Ministerio del Interior en “la Oficina de Estadística, Contralor y Difusión (que servía de fachada para la
planificación de atentados)” (ver fs.1842 y 1845) y precisamente el ex Coronel
Walter Machado que prestó servicios en el Ministerio del Interior, sin que se
le interrogara al respecto, señaló frente a la Preg. Recuerda haber conocido al Sr. Bardecio en el
Ministerio del Interior … “yo estaba en mi oficina y yo desde ahí
miraba una oficina que decía estadística y le pregunté a Pirán que era esa
oficina y me dijo que ahí recibían gente. Algo raro pasaba ahí y era peligroso
…” Preg. Quienes se reunían en esa oficina de estadística que Ud recuerde.
Cont. Bardecio, Sofía y otro que fue una vez y pregunté y me dijeron que se
llamaba MANINI y que había fundado la JUP …” (fs. 357)
N.-Bardesio expresó a su vez que “Se envía a la embajada copia de
todos los partes y de las informaciones procesadas en jefatura; por su parte la
embajada solicita periódicamente copia de determinadas informaciones que
utiliza para sus propios archivos” (ver fs. 1847)
Y ello es posible cotejarlo con los innumerables informes de la Embajada de
EEUU dirigidos al Departamento de Estado de fs.839 a 898 aportados por la
historiadora Clara Aldrighi y las expresiones del Comisario Otero a fs. 809
donde destaca: “yo tenía muy mala relación con los servicios de los americanos
que estaban constituidos en Jefatura y aunque yo entregaba porque estaba la
orden correspondiente, la información, nunca permití que ninguno de ellos
ingresara a mi departamento” reiterando con posterioridad a fs. 809 vto y 810:
frente a la Preg“
se enviaban partes diarios con personal de policia a la embajada de EEUU, le consta” Cont:”No lo sé, se supone que los americanos mandarían, nosotros mandábamos a esa oficina los partes nuestros y eso estaba ordenado por el Jefe de Policia…”
se enviaban partes diarios con personal de policia a la embajada de EEUU, le consta” Cont:”No lo sé, se supone que los americanos mandarían, nosotros mandábamos a esa oficina los partes nuestros y eso estaba ordenado por el Jefe de Policia…”
Ñ.- Finalmente en lo que tiene relación con los nombres de los partícipes en
dichos grupos parapoliciales y paramilitares (tema fundamental al momento de las
imputaciones) también la versión del ex agente policial y ex integrante del
escuadrón de la muerte Nelson Bardesio, pese al cerrojo impuesto por los
involucrados, se puede contrastar con otros elementos probatorios y en especial
por vía testimonial.
a) En tal sentido se debe tener presente las expresiones de los propios
indagados y del mismo Miguel Sofía, ya referenciadas, que admiten aún
tangencialmente el vínculo de éste, ora con Jefatura de Policía, ora con otros
miembros del escuadrón.
b) Sin perjuicio de ello se debe considerar las manifestaciones de Benitez
Saldivia, quien amén de haber señalado a los restantes integrantes de la gavilla
al que él pertenecía también permitió echar luz sobre otros personeros de la
organización.
En primer lugar, al reconocer que el dinero de su paga provenía del Ministerio
del Interior está reconociendo la responsabilidad de los Jerarcas de la época,
empero, no obstante ello también nombra a diversas personas, de donde a su vez
se desprende la conexión entre las fuerzas operativas.
A saber.
Resaltó que quien en definitiva lo reclutó a él fue el fallecido Ernesto Motto
” Entré en la escuela de Policía a fines de 1970 o principios de 1971 a los varios meses de estar ahí se me
apersonaron los Oficiales de la Escuela de Policía … y me dijeron a mi si me
interesaba integrar un grupo de inteligencia … me dijeron que tenía que ir a la
calle Soriano… era el Club Naval … vino un señor con una copa de whisky en la
mano y dijo llamarse Ernesto
Motto” (fs. 825 vto. 826).
Por su parte, pese a la compartimentación que reinaba en su operativa, cuando
Bardesio, fue apresado por los Tupamaros, el grupo de tareas sospechó de
Benitez, habida cuenta que éste había desertado un tiempo antes de las
funciones adjudicadas.
Es así que en tales circunstancias se presenta en su domicilio, primero Jorge Nader(también
marino) y luego Ernesto
Motto y el Comisario Campos Hermida en
procura de información sobre el paradero de Bardecio.
No solo ello sino que tales personas a su vez lo detuvieron, interrogaron y
apremiaron físicamente en dependencias de Jefatura en marzo del año 1972. (ver
extensas manifestaciones al respecto a fs 827 vto. a 829 vto)
Finalmente entre las peripecias que cuenta sobre su vida, con posterioridad a
su participación en el grupo de referencia destacó que fue nuevamente detenido
en 1977 y que en ésta ocasión fue interrogado en la Dirección de Información e inteligencia “en la
calle Maldonado“, por una persona que no recuerda el nombre con “un apellido
francés” (fs. 834) que probablemente fuera Grau
Saint Laurent.
c) A tales expresiones se han de adunar las declaraciones del primo del
asesinado por el Escuadrón de la muerte Antonio Ramos Filippini, Omar Rogelio
Rodons Ramos quien refiriéndose a lo señalado por la madre de aquel
(quien recibió al comando que se llevara a su hijo expresó en su momento) “que
reconoció a uno, a quien identifica plenamente quien fue el vocero y quien se
dirigió a ella esa noche en la persona de Oscar
Delega” (fs. 1270) en tanto que además también al estar a los dichos de
aquella, “La otra persona que reconoció en foto era Washington Grignoli” (
fs. 1270).
Adviértase las coincidencias en
éste punto habida cuenta que Bardesio en su momento manifestó refiriéndose a
éste entuerto que según le manifestaron “eso era obra de Delega y su gente”
(fs. 15 y 304).
d) En tanto el ex Oficial de Policía, actualmente indagado Pedro Freitas, quien
a la sazón elípticamente admite su participación en la desaparición forzada de
Hector Castagnetto Da Rosa, también nombra a Ernesto
Motto “del cuál Bardecio
era amigo y no sé si trabajaban juntos” (fs. 198)
e) Finalmente el indagado Hernan Silvera Techera ex integrante del grupo
paralelo de inteligencia conformado por Bardesio, que viajara a Buenos Aires a
entrenarse, vincula a éste con el Inspector
Grau Saint Laurent. ….”en el círculo policial conozco a Bardesio y me
propone integrar un grupo de inteligencia e información. Después …estaban
Bardecio y Grau y empezamos a depender de ellos…” (fs. 340).
En tanto que también vincula a Bardesio con Ernesto
Motto habida cuenta que
ante la “Preg. Al Capitán Moto lo conoció. Cont. Estaba en el Club Naval cuando
fui y yo no hablé con él, el que habló fue Bardecio, como que Moto tenía cierta
amistad con Bardecio” (fs. 346 y 347)
55.- Tras éste fárrago de pequeños datos, de hilos conductores y de piezas
aisladas en éste puzzle macabro, el intérprete de ésta lógica de actuaciones
(extremadamente compartimentadas, luego secretas por esencia) no puede soslayar
lo que nos enseñara la filósofa alemana contemporánea Arendt, cuando expresaba “…cuanto
más visibles son los organismos del Gobierno, menor es su poder, y cuanto menos
se conoce una institución, más poderosa resultará ser en definitiva”… “el poder
auténtico comienza donde empieza el secreto” (cfr. Arendt, Hannah: Los orígenes
del totalitarismo Ed. Alianza Madrid, 2002 pág. 608).
V.- DE LOS FUNDAMENTOS DE
DERECHO
56.- A partir de lo
que viene de verse, a juicio de éste representante de la causa pública existen
elementos de convicción suficientes para sostener prima facie que los indagados Miguel Antonio SOFIA ABELEIRA;
Jorge Arturo GRAU SAINT LAURENT; Pedro Walter FREITAS MARTINEZ y Washington
Angel GRIGNOLI GUARNIERI se
encuentran incursos en un delito de Asociación para Delinquir (art. 150 del
C.P.) en calidad de autores en concurrencia fuera de la reiteración con un
delito de Desaparición Forzada (art. 21 de la ley No18.026) y dos delitos de
Homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautores (art. 312 Nrales
1º y 5º).
En lo que
refiere a la asociación para delinquir.
57.- Resulta ostensible que el grupo conformado en el entorno de la DirecciónNacional de Información e Inteligencia, de los
que participaran Ernesto Motto, Washington Grignoli, Oscar Delega, Pedro
Freitas, Jorge Nader, Hugo Campos Hermida Victor Castiglioni, Miguel Sofía,
Armando Acosta y Lara, Walter Machado, Jorge Grau Saint Laurent, Angel Crosas
Cuevas, Jose Pedro Macchi y Nelson Bardecio, entre otros, se asociaron
con un palmario fin delictuoso (detener, torturar y dar muerte o hacer
desaparecer a miembros periféricos de la organización guerrillera así como
hostigar mediante atentados al entorno de aquella) contando con la
participación directa y/o la aquiescencia de las jerarquías del Ministerio del
Interior.
58.- Gavilla, que pese a ser
integrada principalmente por agentes del Estado, operaba flagrantemente al
margen del control jurisdiccional, luego del control del poder punitivo
de aquél, contando a su vez con el asesoramiento y respaldo de los
servicios de seguridad e inteligencia extranjeros que se encontraban operando
en Uruguay, así como de los servicios de igual índole de los países limítrofes.
59.- Dicha banda adquirió un grado de permanencia y de organización, con un
claro perfeccionamiento de roles a cumplir, una inequívoca distribución de
tareas entre incubos y súcubos con un fin común, el enfrentar por medios
delictivos la creciente incidencia del MLN Tupamaros en la vida política,
que per se permiten colegir que tal conducta es pasible de ser
elencada en la figura prevista en el art. 150 del C.P.
60.- Esta circunstancia, por sí sola, permite la adscripción de responsabilidad
para sus integrantes, en la medida que los diversos acuerdos internacionales
prevén, el juzgamiento y condena de aquellos que se asociaren con la intención
de cometer crímenes de lesa humanidad.
En efecto, a partir de
distintos acuerdos internacionales sobre derechos humanos se ha tratado de que
queden alcanzados no solo las formas inveteradas de participación
criminal (autoría coautoría complicidad) sino también todas aquellas que
de una forma u otra contribuyan a que las violaciones flagrantes a la dignidad
humana se perpetúen y/o pervivan.
61.- Es dable recordar sobre el tópico, lo que en su momento preveía el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg de 1945 constituido
para el juzgamiento de los líderes nazi por sus crímenes efectuados en la Segunda Guerra Mundial. Según su artículo 6º “debe
entenderse por crímenes de lesa humanidad los "asesinatos,
exterminaciones, sometimiento a esclavitud, deportación, y otros actos
inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra,
o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución o
conexión con cualquier crimen de jurisdicción del Tribunal, sean o no una violación
de la legislación interna del país donde hubieran sido perpetrados. Los
jefes, organizadores, instigadores y cómplices que hayan tomado parte en la
elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para
cometer cualquiera de los crímenes arriba definidos son responsables por
todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de dicho
plan". (el
subrayado no existe en el original)
62.- En términos similares se expresa el art.
III de la Convención de Paris sobre Genocidio del 9 de
Diciembre de 1948 (aprobada
por Ley 13.482 del 7 de Julio de 1966, conforme a la cual se establece “Que
serán castigados los actos siguientes:
A) El
genocidio;
B) La
asociación para cometer genocidio;
C) La
instigación directa y pública a cometer genocidio;
D) La
tentativa de genocidio;
E) La
complicidad en el genocidio.”
63.- En sentido coincidente Artículo II de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidadadoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de
Noviembre de 1968 (aprobada por Ley 17.347 del 13 de Junio de 2001) que reza:
“Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las
disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la
autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o
cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos
crímenes, o que conspiren para
cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los
representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración” Dable es
recordar que según el art. I resultan imprescriptibles los crímenes de lesa
humanidad comprendidos en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de
Nuremberg y que según su art. 6º literal C las conductas investigadas en autos
son pasibles de ser encartadas ora cuando señala “asesinato” y/o
“exterminación”; ora bajo el amplio paraguas del giro “todo otro acto inhumano”
64.- El Estatuto del
Tribunal Internacional para el juzgamiento de los crímenes contra la humanidad
cometidos en la Ex Yugoslavia creado por la Res. 827
del 25 de Mayo de 1993 según
el cual se establece en su art. 7 bajo el nomen iuris Responsabilidad penal
individual “Quienquiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado,
cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o
ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 2 a 5
del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen”
65.- El Estatuto del
Tribunal Internacional para el juzgamiento de los crímenes contra la humanidad
cometidos en el territorio de Ruanda en el año 1994.“Quienquiera haya
planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de
cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes
contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Estatuto, es
individualmente responsable de dicho crimen”
66.- De igual forma Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de
Julio de 1998 aprobado por Ley 17510 del 27 de Junio de 2002 en donde en su
art. 25, nral. 3 lit. c, expresamente se menciona el
contribuir "de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del
crimen” por un grupo de personas que tengan una finalidad común"
y en lit d. de dicho artículo al sostener que tal aporte sea
efectuado "con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito
delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la
competencia de la Corte " (apartado i).
67.- A partir de alguno de los acuerdos internacionales referenciados, dicho
posicionamiento fue asumido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentinaen
Sentencia del 24 de agosto de 2004 en la causa Nº 259. Arancibia Clavel,
Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros donde sostuvo: “Que en este
sentido no podría sostenerse que si los homicidios, la tortura y los tormentos,
la desaparición forzada de personas, son delitos contra la humanidad, el formar
parte de una asociación destinada a cometerlos no lo sea, pues constituiría un
contrasentido tal afirmación, toda vez que este último sería un acto
preparatorio punible de los otros.”…“Que del plexo normativo internacional
trascripto se desprende que dentro de la clasificación de los crímenes contra
la humanidad, también se incluye el formar parte de una organización destinada
a cometerlos, con conocimiento de ello.” … “Que en consecuencia el formar
parte de un grupo dedicado a perpetrar estos hechos, independientemente del rol
funcional que se ocupe, también es un crimen contra la humanidad”.
68.- La Ley 18026 conforme a la cual se establecen
normas para efectivizar la cooperación con la Corte Penal Internacional en su art. 25 prevé la
situación, al sostener “Que los que se asociaren para cometer uno o más
crímenes de los tipificados en la presente ley, serán castigados por el simple
hecho de la asociación, con la pena de ocho meses de prisión a seis años de
penitenciaría” y precisamente en la propia Ley se castigan crímenes de la
magnitud que nos convoca. A saber, art. 20 Homicidio Político; art. 21
Desaparición Forzada de personas y art. 22 Tortura.
En lo atinente a los homicidios calificados.
69.- A juicio de éste pretensor resulta diáfano que respecto de las
víctimas Antonio Ramos
Filippini e Ibero Gutierrez Gonzalez nos
enfrentamos a Homicidios muy especialmente agravados por las
circunstancias agravantes elencadas en los Nrales 1º y 5º del art. 312 del C.P.
70.- Huelga subrayar que las muertes de los jóvenes militantes políticos, se
vio contextualizada por una grave
sevicia (art. 312
Nral. 1º) por parte de sus
ejecutores, quienes ostensiblemente actuaron con un “propósito más feroz que en
otros crímenes, púes no se contentan con extinguir la vida del enemigo, sino
que quiere hacerlo sufrir más acerbadamente antes que muera” …y … “aunque el más
grave de todos los males sea el de recibir la muerte, es indudable que éste mal
se agrava a causa de los dolores físicos que acompañan tan tremendo paso; a lo
cual se agrega que al unirse una muerte causada de modo violento al pensamiento
de atroces suplicios, el temor de los ciudadanos, ante la previsión de que
posiblemente se repita delito tan grande, se hace mayor, y así el daño mediato
es más intenso” (Francesco Carrara Programa
de Derecho Criminal T.3 ed. Temis Bogotá 1991 Parr. 1243 Págs. 325, 326)
71.- Y vaya si éste propósito al que hacía referencia Carrara hace más de 100
años, se correspondió con las mentes rebuscadas de la época que nos ocupa,
quienes cobardemente se cobraron la vida de éstos jóvenes, solo para infundir
temor en una juventud mayoritariamente proclive a los grupos de izquierda.
Entronizándose, en palabras de la política y filósofa Arendt, en una “lección
de la terrible banalidad del mal, ante la que las palabras y el pensamiento se
sienten impotentes” (Hannah Arendt Eichmann
en Jerusalén ed. De bolsillo Barcelona 1999 pág. 368)
72.- Resulta a su vez palmario, que dichos homicidios igualmente se ven agravados por ser perpetrados
inmediatamente después de haberse cometido otro delito, ora para
ocultar el propio delito, ora para suprimir sus indicios o la prueba, ora para
asegurarse la impunidad o procurársela a alguno de los integrantes de la
patota. (art. 312 Nral 5º).
Habida cuenta que las deleznables muertes acaecen luego de que los jóvenes fueran
ilegalmente privados de su libertad y en su caso torturados por sus ejecutores.
En lo atinente a la desaparición forzada.
73.- Por su parte, en el caso del joven Hector
Castagnetto Da Rosa entiende
este pretensor que la figura a ser imputada es la prevista en el art.
21 de la Ley 18026, habida cuenta que hasta el
momento lo único que se sabe es que la víctima fue privada de su
libertad, y torturada por funcionarios del Estado y particulares que contaron con
el apoyo, la autorización y aún la aquiescencia de otros funcionarios públicos
de alta jerarquía del Estado, los que a la sazón se negaron a informar
sobre la suerte o el paradero de aquella.
74.- Resulta diáfana la diferencia entre éste caso y el de los antes
mencionados, donde en definitiva lo que se vulneró fue el bien más preciado, la
vida. Si bien en el caso deHector Castagnetto Da Rosa y Abel Adan Ayala
Alvez todo hace pensar que
corrieron igual suerte que los restantes jóvenes, por cierto, la afectación a
diversos bienes jurídicos fue mayor. Y en tal sentido, el caso que nos convoca
resulta hasta si se quiere paradigmático por la similitud de resultado, maguer
la diferencias de afectación de bienes jurídicos, así como de los sujetos
pasivos alcanzados.
75.- En efecto.
1.- El delito de
Desaparición Forzada de personas si bien afecta primordialmente el bien
jurídico libertad individual, resulta pluriofensivo habida cuenta que se lesiona una
multiplicidad de bienes jurídicos. En tal sentido es aceptado que amén de
la privación de la libertad se conculcan a su vez el derecho a la integridad física,
psíquica y moral; y aún la vida (en caso de no aparecer con vida quien
fuera detenido ilegalmente), sin desconocer a su vez que se ve vulnerado el derecho a la jurisdicción.
Según jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Desaparición Forzada de personas trasunta una palmaria
conculcación de múltiples derechos elencados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
primordialmente arts. 4, 5 y 7 Caso Godínez Cruz, Vs. Honduras Sentencia
del 20 de enero de 1989 párr. 163 y s.s.. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras Sentencia 29 de Julio de 1988 párr. 155 y s.s caso Blake Vs
Guatemala Sentencia del 24 de enero de 1998 parr. 65)
A saber :
1.A.- En primer lugar se verifica una vulneración
del derecho a la LibertadPersonal en la medida que según la Corte , la misma conlleva por esencia
"privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho
de toda persona a ser llevada sin demora ante un juez y a interponer los
recursos adecuados para constatar la legalidad de lo actuado. En este sentido
constituye una violación del artículo 7 de la Convención " . Caso
Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 148.
En este último evento, según la Corte , "se está en
presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan
reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del
individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de
proporcionalidad" Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994,
serie C No. 16, párr. 47. Pueden consultarse además: Caso Suárez Rosero,
Sentencia de 12 de noviembre de 1997. serie C No. 35, párr. 43, Caso Villagrán
Morales y otros (Caso de los "Niños de la Calle "), Sentencia de
19 de noviembre de 1999, serie C No. 63, párr. 131, y Caso Durand y Ugarte,
Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 85.
1.B.- De igual forma en éste tipo de crímenes se da una suerte de afectación a la integridad física y
síquica del sujeto privado de su libertad. En tal sentido la Corte ha
sostenido que “La infracción del
derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de
violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la
tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes
cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores
endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación
concreta. La Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado
que, aún en la ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y
moral, acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios, pueden
ser considerados como tratos inhumanos. El carácter degradante se expresa
en un sentimiento de miedo, ansia e inferioridad con el fin de humillar,
degradar y de romper la resistencia física y moral de la víctima (cf. Case of Ireland v. the United
Kingdom, Judgment of 18 January 1978, Series A no. 25. párr. 167).
Dicha situación es agravada por la vulnerabilidad de una persona ilegalmente
detenida (cf. Case Ribitsch v.
Austria, Judgment of 4 December 1995, Series A no. 336, párr. 36).
Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio
comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad
humana (cf. Ibid., párr.
38) en violación del artículo 5 de la Convención Americana.
Las necesidades de la investigación y las dificultades innegables del combate
al terrorismo no deben acarrear restricciones a la protección de la integridad
física de la persona.”(Caso Loayza Tamayo Vs
.Perú Sentencia de 17 de septiembre de 1997, (fondo) párr. 57. Y en lo que
refiere a la desaparición forzada en particular ha sostenido que
“Además, el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve
sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e
inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho
de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, lo
que constituye, por su lado, la violación de las disposiciones del artículo 5
de la Convención que reconocen el derecho a la
integridad personal como sigue:
1. Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.”(Caso Godínez
Cruz, Vs. Honduras Sentencia del 20 de enero de 1989 párr. 164. Cfr. Caso
Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia 29 de Julio de 1988 párr. 156
1.C.- La desaparición forzada supone un
significativo riesgo para el derecho a la vida de la persona detenida
ilegalmente. Concorde a la Corte , el paso de los años y
la carencia de información sobre el paradero de la víctima configuran una
violación al derecho a la vida “Este Tribunal ha
señalado en fallos anteriores, que con la desaparición de personas se violan
varios derechos establecidos en la Convención , entre ellos
el de la vida, cuando hubiese transcurrido, como en este caso, un período de
varios años sin que se conozca el paradero de la víctima (Caso Neira Alegría
y otros, Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párr. 76; Caso Caballero Delgado y
Santana, Sentencia de 8 de
diciembre de 1995. Serie C No. 22, párr. 56 y Caso Blake, Excepciones
Preliminares, Sentencia de 2 de julio de 1996. Serie C No. 27, párr.
39). Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Páez Vs.Perú Sentencia de 3 de
noviembre de 1997(Fondo) Parr. 72Caso Neira Alegría y
otros, Sentencia del 19 de enero de 1995. Serie C No. 20, párrs. 74-76, Caso
Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C No 34, párr. 72.
En casos en los cuales la detención ocurrió a manos
de agentes del Estado y se ha comprobado la práctica estatal de ejecuciones
extrajudiciales, la Corte ha presumido que el detenido fue
ejecutado, ante la ausencia de pruebas de supervivencia y el transcurso de
varios años sin que se tengan noticias de él. El razonamiento anterior es aplicable respecto del derecho a la vida
consagrado en el artículo 4 de la Convención (supra 165). El contexto en que se
produjo la desaparición y la circunstancia de que seis años y medio después
continúe ignorándose qué ha sido de él, son de por sí suficientes para concluir
razonablemente que Saúl Godínez fue privado de su vida. Sin embargo,
incluso manteniendo un mínimo margen de duda, debe tenerse presente que su
suerte fue librada a manos de autoridades cuya práctica sistemática comprendía
la ejecución sin fórmula de juicio de los detenidos y el ocultamiento del cadáver
para asegurar su impunidad. Ese hecho, unido a la falta de investigación
de lo ocurrido, representa una infracción de un deber jurídico, a cargo de
Honduras, establecido en el artículo 1.1 dela Convención en relación con el artículo 4.1 de la
misma, como es el de garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción la
inviolabilidad de la vida y el derecho a no ser privado de ella
arbitrariamente, lo cual implica la prevención razonable de situaciones que
puedan redundar en la supresión de ese derecho ; Caso Godínez Cruz, párr. 198; en igual sentido Caso Velásquez
Rodríguez, parr. 188.Caso Bámaca Velásquez, Sentencia del
25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 173, Caso Neira Alegría y otros,
párr. 76.. Se descarta de esta forma el argumento estatal según el cual ante la
falta del cadáver no es viable concluir que la persona fue privada de su vida,
porque si se siguiera este razonamiento "bastaría que los autores de una
desaparición forzada ocultasen o destruyesen el cadáver de la víctima, lo que es
frecuente en estos casos, para que se produjera la impunidad absoluta de los
infractores, quienes en estas situaciones pretenden borrar toda huella de la
desaparición" Castillo Páez, párr. 73. Cfr. Caso Godínez Cruz, párr. 165;
Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 150.
Luego, la Corte ha
entendido que ante la duda de la muerte (obviamente si no se encuentran los
restos de la persona detenida ilegalmente) es dable considerar que se está
frente a un caso de desapareción forzada y no de homicidio
1.D.- Finalmente con la desaparición forzada se verifica una conculcación al
Derecho a la Jurisdicción que le asiste a toda persona.
La tolerancia del Estado a circunstancias o condiciones que impidan a los
individuos acceder a los recursos judiciales internos adecuados para proteger
sus derechos, constituye una violación al deber estatal de garantizar el libre
y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 68;
Caso Godínez Cruz, párr. 71; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 93..La
existencia de recursos en sí misma no llena este deber estatal. Comúnmente se
intentan diversos recursos internos para establecer el paradero de los
desaparecidos, pero ninguno de ellos resulta efectivo. Sobre este punto, la Corte ha
sostenido que no es suficiente que dichos recursos existan formalmente, sino
que sean adecuados (la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho
interno, debe ser idónea para proteger la situación jurídica infringida) y
eficaces (capaces de producir el efecto para los cuales han sido concebidos)Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 68;
Caso Godínez Cruz, párr. 71; y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, párr. 93.
Ello explica el que la Corte no considere necesario agotar aquellos
recursos que no sean adecuados o eficaces por las condiciones generales del
país o particulares del caso Cfr.
Caso Bámaca Velásquez, párr. 191.
76.- Tales consideraciones jurisprudenciales fueron a la postre plasmadas en el
Preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas
de Belém do Pará de 1994 en uno de sus CONSIDERANDOS señala “que la
desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la
persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de Derechos Humanos.” Aprobada por Ley
16724. y antes había sido reconocido en el art. 1.2 de la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/
47/133 del 18.12.1992. cuando estatuye que “Constituye una violación a las
normas de derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras
cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a
la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a
torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola,
además, el derecho a la vida, o la pone gravemente en peligro”. Declaración a
la que en definitiva se hace referencia en uno de los RECORDANDO del
Preámbulo de la Convención Internacional para la protección de todas las
personas contra la Desapariciones Forzadas adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su 61ª Reunión y
aprobada por Ley 18420.
77.- En otro orden de ideas.
En lo que tiene relación con el sujeto
pasivo del delito de desaparición forzadase visualiza otra
particularidad. En la medida que existe una víctima directa a quien en definitiva se priva de su
libertad, se conculca su integridad física y se le impide ejercer el
derecho a la jurisdicción; peor a su vez otra u otras indirectas o secundarias que son sus familiares y personas
allegadas quienes sufren un proceso angustiante en procura de saber el paradero
de la persona querida (Juan Pablo Gallego La Desaparición forzada de persona en el derecho Internacional
de los Derechos Humanos ed. Ad hoc Bs.As. año 2007 pág. 141).
Así lo ha plasmado el art. 1.2 de la Declaración sobre la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/
47/133 del 18.12.1992, cuando destaca “Todo acto de desaparición forzada
sustrae a la víctima de la protección de la Ley y le causa graves sufrimientos lo
mismo que a su familia …”
78.- En tal sentido y desde una perspectiva humanista resaltaba el Sacerdote
JesuitaLuis Perez Aguirre “Sus
familiares son forzados a vivir en una penumbra habitada de dudas y
fantasías. Se les mantiene en un estado de crueldad y tortura permanente. Es un
caso extremo de maldad (que va más allá de lo imaginable en la situación de los
niños desaparecidos) puesto que para los familiares es una angustia suspendida
en el tiempo, no pueden ni saben si están vivos o muertos, y en éste caso no
pueden ni enterrar a sus muertos que no están y por tanto tampoco pueden
elaborar el proceso de duelo” ( P Luis Perez Aguirre Consecuencias de la Impunidad sobre la Sociedad en
No a la Impunidad si ala Justicia C.I.J. año 1993 pág. 117)
Por su
parte desde una dimensión freudiana el psicoanalista Edmundo Gomez Mangotambién nos
habla sobre las víctimas y el vínculo con el duelo que no es, en éste tipo de
situaciones “La desaparición pretende matar la muerte haciendo desaparecer los
muertos” …”La ofensa a lo simbólico, a los ritos y ceremonias fundadores del pacto
social, es aquí evidente: esos muertos se han ido sin adioses: Sus familiares,
sus amigos, sus instituciones, no han tenido acceso a los ritos de la mediación
entre la vida y la muerte que los hombres de todos los tiempos han sabido
darse, ante la enigmática presencia de un cadáver todavía amado. La
desaparición oblitera ese recogimiento del pensamiento en su propio duelo, ante
lo que, estando todavía allí, ya se ha ausentado; la desaparición pretende
abolir esa instancia experiencial ante la muerte de lo amado, originaria,
quizás de la cultura y de sus instituciones” (La Desolación. De la
barbarie en la civilización contemporánea ed. Banda Oriental año 2006 pág.
17)
79.- A fortiori, la Desaparición Forzada es un delito permanente según las previsiones del inc. 2º del
art. 21 de la Ley 18026, en concordancia con las
previsiones del art. 17 de la
Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/
47/133 del 18.12.1992; el art. III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
de Belém do Pará de 1994.
Por
tanto en la medida que la detención ilegal pervive, y/o la suerte de la víctima
se desconoce, el delito se sigue cometiendo hasta el presente, ergo es
abarcable por la figura elencada en el art. 21 de la Ley 18026.
Véase al respecto el más prístino de los texto en la materia el art. 17 de la Declaración de Naciones Unidas que sostiene “Todo
acto de Desaparición forzada será considerado delito permanente mientras sus
autores continúen ocultando la suerte y el paradero de la persona desaparecida
y mientras no se hayan esclarecidos los hechos”
80.- Señalado lo precedente este promotor público es conciente que el proceder
conforme al temperamento desarrollado (imputar una figura penal, Desaparición
Forzada, creada legislativamente con posterioridad a los hechos) supone
tangencialmente abordar uno de los más caros principios del Derecho penal liberal
como lo es el Principio de Legalidad.
81.- En tal sentido, entiende que al tamiz de los innumerables Convenios
Internacionales sobre DD.HH estatuidos con posterioridad a la creación de
Naciones Unidas y en especial de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tipos penales pueden y deben
ser interpretados en clave de víctimas o si se quiere desde la perspectiva de
éstas. Habida cuenta que si bien el Derecho Penal surgió como un freno
al poder del Estado y bajo el paradigma de las garantías del imputado, con el
advenimiento de la barbarie nazi y la especial característica de los sujetos
activos (altos jerarcas del Estado) al igual que con posterioridad a aquel en
las dictaduras latinoamericanas, así como la positivización de base internacional
arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, la víctima se entroniza en eje de
la respuesta punitiva. Y ello
por cuanto como señalaraHugo Grocio el
castigo es necesario “para defender el honor y la autoridad de aquel a quien el
delito ha lesionado, para que la ausencia de castigo no le degrade mayormente”
82.- Sin perjuicio de ello y analizando la propia normativa de base
internacional sobre derechos humanos se verá que el Principio de legalidad y su
correlato la no aplicación retroactiva de la Ley Penal, no se ve soslayado, con la
imputación de figuras penales que al momento de acontecidos los hechos no eran
recogidas en los distintos ordenamientos jurídicos, maguer, sí en el ámbito
internacional.
83.- La
no aplicación retroactiva de la ley penal es un principio universalmente
reconocido por los ordenamientos jurídicos del mundo en tanto y en cuanto,
consecuencia natural del principio de legalidad de los delitos (nullum
crimen sine legge/nulla pena sine legge).
Tal principio es reconocido en el art. 11. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 15 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como por el art.
9º de la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
84.- Empero, el Derecho Internacional es diáfano al determinar la
naturaleza de la Ley penal aplicable: puesto que según el
mismo, se trata tanto de la legislación nacional como del propio derecho
internacional.
En
tal sentido el art. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos estatuye que "nadie podrá ser condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho nacional o
internacional". En forma similar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo
9, establece que "nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueran delictivo según el derecho aplicable".
85.- Coadyuvando con lo señalado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (al igual que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales en su art. 7º) reconoce una verdadera excepción al
principio de irretroactividad de la ley penal, en su art. 15. 2 cuando
estatuye "Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a
la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de
cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho
reconocidos por la comunidad internacional."
Dicha excepción también es pasible de ser reconocida en el giro utilizado en el
art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando
prevé "de acuerdo con el derecho aplicable"
86.- Por tanto se ha de colegir que la plasmación de una excepción de tal
naturaleza, desde el ámbito internacional y en el marco de acuerdos sobre
derechos humanos, no puede tener otro objeto que el habilitar
el enjuiciamiento y castigo de actos reconocidos como delictivos conforme
a los principios generales de derecho internacional, aun cuando dichos
entuertos no estuviesen tipificados al momento de su comisión por el derecho
nacional.
Dable es resaltar que dicha cláusula fue incorporada a ambos tratados con el
expreso propósito de responder a situaciones como las de la Segunda Guerra Mundial. No hay que olvidar que los
crímenes de lesa humanidad por los que fueron juzgados y condenados varios de
los dirigentes nazis en el proceso de Nuremberg, fueron tipificadosex post
facto y no tenían precedente
legal penal.
87.- Resulta evidente que no existía en el derecho internacional anterior al
año 1945 una definición del crimen de lesa humanidad, empero, los actos
juzgados eran de tal magnitud y tan flagrantemente contrarios
al derecho internacional de la época, como para ignorar su carácter
ilícito y por tanto reprimirlos. Lo contrario por cierto, sería agregar una
nueva afrenta a la comunidad humana mayor, a lo abyecto de los crímenes
perpetrados.
88.- Luego, no puede soslayarse que La tortura y la desaparición forzada entre
otros crímenes aberrantes son per se atentados contra el derecho
internacional al entronizarse en crímenes de lesa humanidad ya
alcanzados por la fórmula amplia recogida en el art. 6 lit. c del Estatuto del
Tribunal Militar de Nuremberg por el cual se define a los crímenes contra la
humanidad “el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la
deportación y todo acto inhumano cometido contra cualquier población civil,
antes o durante la guerra…” definición que a la postre fue ratificada por la Resolución de la O.N .U. Nº 95 de fecha 11 de
diciembre de 1946, donde la
Comunidad Internacional confirmó los Principios de Derecho
Internacional dimanados del Tribunal Militar de Nuremberg.
Por tanto es dable admitir que con la tipificación posterior de dichas acciones
(Tortura, Desaparición Forzada etc. etc.) tan anatemizadas por la comunidad
internacional y alcanzadas por el Estatuto de Nuremberg, “no se innovaba
ni creaba nada nuevo, puesto que codificaba una acción que la costumbre
basada en la justicia, reputaba como condenable”(Manuel A. Viera el delito en
el espacio. Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Penal ed. F.C.U.
Montevideo 1969 pág. 292.)
89.- En atención a lo que viene de verse conforme al derecho
internacional, antes referenciado Art. 15. 2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 9 dela Convención Americana de Derechos Humanos se puede
colegir la posibilidad de investigar, juzgar y condenar delitos de tal
naturaleza, sin violar el principio de irretroactividad de la ley penal o en
virtud de la excepción al principio de la irretroactividad mencionado ut supra,
aún cuando al momento de cometerse los mismos, no fuesen considerados delitos
según la legislación nacional.
Huelga
resaltar que siempre que tales actos al momento de su comisión ya era
considerados crímenes por el derecho internacional, sea convencional o consuetudinario.
90.- Luego, la ausencia de un tipo penal de desaparición forzada en la
legislación nacional, no es óbice para condenar a los participes de actos
de tal naturaleza, siempre que esta conducta ya estuviese
considerada delito por el derecho internacional. En otras palabras, si
ese acto al momento de su comisión ya era considerado delito por el derecho
internacional, sea convencional o consuetudinario y aún si ya era considerado
delictivo según los principios generales del derecho reconocidos por la
comunidad internacional. Por cuanto se debe partir de la idea que las conductas
alcanzadas por el actual art. 21 de la Ley 18026 se encuentran
prohibidas desde hace mas de 50 años por el Derecho Penal Internacional, siendo
de ésta forma una norma de general aplicación para todos los Estados
integrantes de la comunidad internacional consolidándose como norma de ius
cogens internacional. Luego, difícilmente se pueda alegar que las mismas nos se
encontraban vedadas al tiempo de los hechos, máxime si se parte de la base que
el Principio de Legalidad en materia internacional se entiende ya no como
nullum crime/nulla poena sine legge, sino como Nullum crime sine iure.
91.- Tal temperamento ha tenido acogida en la Jurisprudencia Internacional:
En
tal sentido la Cámara de los Lores de Londres en su Sentencia en la causa “La Reinac / Evans y otro y el
Comisionado de Policía de la Metrópolis y otros del 24 de Marzo de 1998,
lo tuvo en consideración en el Juicio de Extradición incoado por España contra
el ex dictador chileno Augusto Pinochet en donde se discutía si era aplicable
el delito de tortura.
Así sostuvo Lord Hope de
Craighead …”a pesar de las
dificultades que he mencionado, creo que hay suficientes señas de que los desarrollos
necesarios en el derecho internacional estaban en su lugar para tal fecha. La
cuidadosa discusión del ius cogens y las reglas erga omnes con referencia a las
alegaciones de tortura oficial en Siderman de Blake v. Republic of Argentina
(1992) 26F2d1166,pp 714-718, que considero convincente en este punto
demuestran que ya había un acuerdo generalizado de que la prohibición contra la
tortura oficial había logrado el status de una norma ius cogens…”
Por su parte el Lord Hutton expresó …”la Convención se basa en el reconocimiento de que
las prácticas arriba mencionadas ya están prohibidas bajo el derecho
internacional. El objetivo principal de la Convención es fortalecer la prohibición existente
de tales prácticas por medio de una cantidad de medidas de apoyo” … “Soy de la
opinión de que los actos de tortura eran claramente crímenes contra el derecho
internacional y que la prohibición de tortura había requerido el status de ius
cogens para esa fecha”
En igual sentido Lord Mollet …” el uso de la tortura por parte de
las autoridades de Estado estaba prohibido por el derecho internacional y que
la prohibición tenia el carácter de ius cogens u obligación erga omnes…” “la Convención contra la Tortura (1984)
no creó un crimen internacional nuevo. Pero lo definió nuevamente”… “la Convención de éste modo afirmó y extendió un
crimen internacional existente e impuso obligaciones a las partes a laconvención de tomar medidas para prevenirlo y
castigar a aquellos culpables de él”…
92.- En el mismo sentido sentenció la Sección Tercera de la Sala de lo Penal dela Audiencia de Madrid España en
Sentencia Nº 16/2005 del 19/4/2005 en el caso Adolfo Scilingo (el represor
argentino juzgado en España por sus crímenes de lesa humanidad durante la
dictadura Argentina de los años 1976
a 1983) al discutirse si era de
aplicación el reciente delito de Genocidio incorporado a la legislación
española.
Así se sostuvo “. En cuanto al primero de los problemas, que hemos
enunciado como el de la posible ausencia de norma penal en el momento de
producción de los hechos, consideramos que ha quedado suficientemente resuelto
con lo que hasta ahora venimos diciendo y que es el hilo conductor de estos
razonamientos. Partimos de la prohibición penalmente sancionada, desde hace
décadas, por el derecho internacional, de las conductas a que se refiere el
tipo penal recientemente introducido, siendo esta prohibición una norma de
general aplicación para todos los Estados al ser un norma de "ius cogens"
internacional. No puede decirse, por tanto, que se traten de conductas que no
estaban anteriormente prohibidas, como tampoco, como veremos, que sean
inciertas o imprevisibles ni en el mandato o prohibición que contienen ni en el
de la pena a aplicar “
… “En el análisis del problema de la tipicidad, es de destacar que la
formulación clásica del principio de legalidad penal (criminal y penal ) nullum crimen nulla poena sine
lege, en el Derecho
internacional se articula como de nullum
crime sine iure, lo que permite una interpretación mucho más amplia de las
exigencias derivadas de este principio, en cuanto que sería suficiente la
consideración como tal en Derecho internacional, aunque no estuviera tipificado
en derecho interno. A diferencia de lo que ocurre en los ordenamientos
internos, la tipicidad de los crímenes contra la paz y seguridad de la
humanidad no está determinada en el orden internacional por su incorporación en
textos escritos. En este ámbito la lex se expresa mediante métodos
consuetudinarios (y principios generales del Derecho) que la hacen ambigua e
insegura hasta que se produce su codificación” … “Hemos de tener en cuenta que
el principio "nullun crimen sine legge", es, se trata, de un
principio de justicia superior. Expresa ante todo un principio de justicia y no
puede haber mayor injusticia que llevar a cabo interpretaciones estrictas
conducentes a la impunidad del sujeto. En definitiva hemos de decir aquí que
desde una perspectiva internacional, existía en el momento de la producción de
los hechos normas internacionales consuetudinarias de aplicabilidad general que
prohibían claramente las conducta llevadas cabo durante la dictadura militar
argentina por militares, fuerzas de seguridad del estado y civiles en la
llamada lucha contra la subversión, aunque ciertamente la tipificación de
dichas conductas basadas fundamentalmente en el Art. 6 c del Estatuto de
Nuremberg no tuvieran una absoluta precisión en los tipos y la tipificación de
la contenida en el Convenio contra el Genocidio de 1958 no le fuera
absolutamente aplicable. Sin embargo, ya existían suficientes elementos en el
ámbito internacional para tener una idea cierta de que esas conductas eran
constitutivas de un crimen contra la humanidad e iban no solo contra el derecho
interno sino también contra el derecho internacional por lo que, al margen de
las posibles consecuencias o responsabilidad internacional del Estado
argentino, en virtud del principio de responsabilidad individual, también les
era exigibles a sus autores y participes responsabilidad penal internacional
por ese tipo de conductas. Consideramos, por tanto, que aunque posteriormente
se haya producido una tipificación de este tipo de conductas en el ámbito
internacional mediante su cristalización en tratados internacionales, ello
simplemente añade un plus de taxatividad y de certeza a la previsibilidad
general de la conducta prohibida u ordenada, por lo que no existen sólidas
razones para negar el respeto del principio de legalidad, al menos en su
manifestación de garantía criminal, a no ser que se haga un interpretación
falsa y desviada de dicho principio”.
Resulta ostensible que el parquet normativo de base internacional sobre
derechos humanos ha recibido la ratificación y aprobación constante por parte
del Estado Uruguayo, lo que ha llevado a sostener por parte de la doctrina
vernácula, que , tales convenios, una vez en vigencia adquieren rango
equivalente a la Ley.[1]
No obstante tal posicionamiento, entiendo
que es posible una interpretación alternativa. Pues el plexo de derechos y
garantías enumerados en la Sección II de la Constitución Nacional no es taxativa (numerus
clausus) y es correcto que así sea en la medida que nuevos conflictos,
tecnologías y problemáticas demandan su permanente revisión y actualización.
Por ello la Lex Fundamentalis a partir del art. 72 permite
viabilizar la incorporación de otros no individualizados expresamente y con
ello da pábulo a admitir derechos y garantías implícitos o no
determinados explícitamente.
Ipso iure, se estatuye un diádico cual intersticio, concorde el cual se
introducen los derechos y garantías no reconocidos a texto expreso. A saber:
los " que son inherentes a la personalidad humana" o "se derivan
de la forma republicana de gobierno".
Y a partir de ello se puede colegir que los Convenios Internacionales de
Derechos Humanos adquieren jerarquía constitucional
Por cierto que en un obiter dictum, la Suprema Corte de Justicia ha tomado posición al
respecto cuando sostuvo [1] sin detenerse mayormente sobre el
punto. “El derecho a la identidad del menor tiene en la Argentina jerarquía de ley fundamental (Art. 75
num. 22); en nuestro país también cabe similar solución por la incidencia que
tiene el Art. 72 de la Constitución , que
permite recepcionar todos los derechos humanos que se consagran -más
específicamente- en las Convenciones o Pactos internacionales.” Sentencia Nº
418/97 del 17/12/97 Cairoli, Marabotto, Torello ®, Alonso de Marco. Mariño. La
.Justicia Uruguaya Nº 13508.
Del grado de participación
93.- Como se adelantara, en el reato de Asociación para delinquir se estima que
la participación es en calidad de autores, en tanto que en el de
Desaparición Forzada y en los de Homicidio a título de coautores.
94.- Sin desconocer las dificultades que se generan también en ésta parte
de la adscripción, las participaciones en éste último caso deben ser ubicadas
en las previsiones del art. 61
numeral 4 del C.P. esto es, a título de coautoría. Conforme a dicha norma
se considera coautor a "Los
que cooperen a la realización, sea en la faz preparatoria, sea en la faz
ejecutiva, por un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer" Y en ello se sigue a Welzel,
cuando señala que “La coautoría es autoría, su particularidad consiste en que
el dominio del hecho unitario es común a varias personas. Coautor es quien
en la posesión de las condiciones personales del autor es portador de la
decisión común respecto del hecho y en virtud de ello toma parte en la
ejecución del delito”… “La coautoría se basa en el principio de la división del
trabajo. Cada coautor complementa con su parte en el hecho, la de los
demás en la totalidad del delito; por eso responde también por el todo” ( Hans Welzel Derecho Penal, Parte General,
Ed. Jurídica de Chile Santiago de Chile año 1987 págs. 154 y 155). En palabras
de Arendt en su ensayo sobre el Juicio de Adolf Eichmann …” en tanto en cuanto
las actividades en cuestión constituían un delito … todas las ruedas de la
máquina por insignificante que fueran, se transformaban, desde el punto de
vista del Tribunal, en autores es decir en seres humanos” (Hannah Arendt Eichmann en Jerusalén ob. cit. Pág.
420)
95.- Pues, coatoría es materialización conjunta de uno o más entuertos por
distintos agentes que contribuyen conciente y voluntariamente al fin común. La
que se puede efectivizar de forma ejecutiva
directa y total, en
la que los copartícipes realizan todos los actos ejecutivos del reato, y/o
mediante coautoría
ejecutiva parcial, donde
se da una suerte de distribución de las tareas realizativas. En éste
último caso, no es imprescindible que todos los copartícipes se
encuentren presentes en el momento y lugar de la perpetración del delito. Por
eso, lo fundamental en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen
varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de roles, de
tareas o funciones, asumen por igual la responsabilidad de su realización. En
virtud de lo cual las distintas aportaciones deben considerarse, como un todo,
y el resultado total debe atribuirse a cada copartícipe, independientemente de
la entidad material de su contribución. (Francisco Muñoz Conde/ Garcia Aran
Derecho Penal, Parte General, 3ª. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, año 2000
págs. 501 y s.s).
96.- No puede caber duda alguna que en el seno de éstos grupos
compartimentados, conformado por militares, policías y aún por civiles se
dio una palmaria distribución de roles, donde huelga destacarse
debió haber primado las jerarquías dimanadas de sus propios cargos. Luego, es
dable representarse que alguno de los coautores intervinieron
directamente, en tanto otros lo hicieron desde sus respectivos lugares
funcionales y jerárquicos (incluido claro está sus oficinas) ora
planificando y dando órdenes, ora dando cobertura y/o apoyo logístico.
Tareas imprescindibles, sin las que los crímenes no hubieran podido
efectivizarse.
Caducidad de la pretensión
punitiva del Estado
97.- En otro orden de ideas, fluye en forma diáfana que la situación de autos
no queda comprendida (ratione temporis) en los alcances del Ley 15848 de 22 de Diciembre de
1986, en la medida que los hechos investigados acontecieron entre los años
1971 y 1972, luego en pleno período democrático.
Habida cuenta que la caducidad del ejercicio de la pretensión punitiva del
Estado dimanada de la norma citada, alcanza únicamente los delitos realizados
por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, acaecidos
durante la última dictadura, desde que el texto de su art. 1º señala que la
caducidad comprende a los “delitos cometidos hasta el 1º de Marzo de 1985” y los comprendidos “durante el período
de facto”
Por ello, aún cuando no se acepte que el delito de Desaparición Forzada
sea permanente y que por tanto al día de hoy se sigue perpetuando (posición
prohijada por éste pretensor) lo cierto es que si se parte que la dictadura o
en palabras de la Ley “el período de facto” comenzó el 27 de
Junio de 1973, los maleficios que nos convocan son pasibles de ser juzgados y
eventualmente condenados.
En cuanto a la prescripcion
98.- Por su parte y conforme a lo que se verá, ninguno de los delitos a
adscribir han prescripto en tanto y en cuanto, todos y cada uno de ellos al
alcanzar la calidad de delitos de Lesa humanidad se encuentran continentados bajo
el paraguas de los arts. I y II de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 aprobada
por Ley 17.347.
99.- Adviértase que dicha Convención estatuye explícitamente
su aplicación retroactiva, habida cuenta que comienza la misma mediante la
frase paradigmática “Los
crímenes siguientes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que
se hayan cometido" (art.
I inc. 1º).
100.- Tal principio ya se anunciaba en el Preámbulo de dicho acuerdo Internacional.
Así expresamente señala que "...en ninguna de las declaraciones solemnes,
instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de
guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el
tiempo". Por cuanto se advertía que "la aplicación a los
crímenes de guerra y de lesa humanidad de las normas de derecho interno
relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación
en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las
personas responsables de esos crímenes". Y en base a ello reconoce “que es
necesario y oportuno afirmar en derecho internacional por medio de la presente
Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa
humanidad y asegurar su aplicación universal”
101.-
En definitiva, el Preámbulo, como el propio texto de la Convención , plasma la
línea de pensamiento en boga a comienzos de los años 60, por la cual se procuraba
cerrarle el paso a la impunidad de los crímenes perpetrados contra la
humanidad en la segunda guerra mundial. Puesto que estaban por cumplirse los 20
años que preveían las normas internas sobre prescripción, habilitándose
por dicha vía, una tabla de salvación para los criminales de guerra. Anejo a
ello, se contemplaba que en la especie se daba el contrasentido según el cual,
aquellos grandes principios erigidos en dogma por la Revolución Francesa ,
en procura de limitar el Poder punitivo del Estado, obraban a favor de aquellos
que desde posiciones de poder del propio Estado habían violado de forma
flagrante los derechos más elementales del
Hombre.
Así fue que en los
trabajos preparatorios a la Convención se utilizó el término
"afirmar" en reemplazo de "enunciar" que contenía el
proyecto original, como forma de robustecer la tesis conforme a la cuál el
principio de imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad ya
existía en el derecho consuetudinario internacional. Limitándose de ésta forma,
no a enunciarlo, sino a afirmarlo. Dicha modificación no menor por cierto, fue
el resultado del consenso obtenido en el marco de la Comisión de
DD.HH. durante su 22º período de sesiones llevadas a cabo entre el 8/3 al
5/4/1966 (Ver al respecto Informes de la Comisión de Derecho Internacional, Resolución 3
XXII, aprobada por el Consejo Económico y Social por resolución 1158 (XLI) del
5 de agosto de 1966 y Resolución 2338 (XXII) de la Asamblea General del 18 de diciembre de 1967 citados en
parte por uno de los “Recordando” de la propia Convención).
102.- Por
ello conforme a dicho Pacto Internacional sobre DDHH se afirma la
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad lo que importa el
reconocimiento de una norma ya vigente (jus cogens) en función del derecho
internacional público de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la
prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se afirma un
principio ya vigente al tiempo de los hechos. (E. Raul Zaffaroni Notas sobre imprescriptibilidad de los
crímenes de Lesa Humanidad en Rev. Nuevo Derecho Penal año 2000/B pág. 438.
103.- En igual sentido, ya no desde ésta Convención, sino a partir de la
interpretación del art. 118 de la Constitución argentina (de donde se desprende la
obligación de perseguir crímenes Iuris Gentium) se ha sostenido la no
contrariedad al Principio de Legalidad al punir un acto retroactivamente o
ampliar los plazos de prescripción cuando se trata de crímenes de Lesa
Humanidad (Martin .Abregú y Ariel. Dulitzky “Las leyes ex post facto y la
imprescriptibilidad de los crímenes internacionales como normas de derecho
internacional a ser aplicadas en el derecho interno”. en Lecciones y
Ensayos Nº 60/61 año 1994 U.B.A Buenos Aires págs. 139 y s.s. ; Marcelo Sancinetti, Marcelo
Ferrante El Derecho Penal en
la protección de los Derechos Humanos ob. cit. Pag. 435).
104.- En apoyo de tal temperamento y desde una visión sociológica prohijada por
el Sociologo Georg Simmel se asienta la tesis de la imprescriptibilidad
de los delitos de Lesa Humanidad sobre el pábulo de la “reciprocidad”. En
efecto, cada Estado le indica a sus ciudadanos lo siguiente: estas son las
reglas que espero que observes, si las sigues cuentas con nuestro compromiso de
que esas serán las reglas que se aplicarán para juzgar tu conducta. Ergo para
el caso que dicho acuerdo de reciprocidad se incumpla por el Estado no habrá
bases para requerirle al ciudadano el cumplimiento de las normas
preestablecidas por aquel. Por tanto en caso de que el Estado mismo, a
través de sus representantes o de particulares contando con el apoyo o
aquiescencia de aquel, cometan crímenes de ésta naturaleza entroniza un
palmario quebrantamiento de dicha “reciprocidad” que subyace al principio de
Legalidad, luego no pueden entonces quienes procedieron de tal forma
exigir la autolimitación temporal del Estado en su persecución. (Alejandro
CarrióPrincipio de Legalidad y crímenes aberrantes: una justificación
alternativa a su imprescriptibilidad en Rev. La Ley t. 2004 E págs. 122 y siguientes).
105.- A
fortiori, en lo que al delito
de Asociación para delinquir se
refiere, no se puede soslayar que la propia Convención sobre
imprescriptibilidad en su art. I lit. b) hace expresa mención a la definición
sobre crímenes de lesa humanidad dada en el Estatuto del Tribunal Militar
Internacional de Nuremberg, y éste en su art. 6º se prevé “Los jefes, organizadores, instigadores y cómplices que hayan tomado parte
en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para
cometer cualquiera de los crímenes arriba definidos son responsables por
todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de dicho
plan". De igual forma que el propio art. II cuando señala “Si se
cometiere alguno de los crímenes mencionados en el art. I, las disposiciones de
la presente Convención se aplicaran a los representantes de la autoridad del
Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que
inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que
conspiren para cometerlos cualquiera sea su grado de desarrollo, así como a los
representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”; lo que permite colegir que dentro de la
clasificación de los crímenes contra la humanidad, también se incluye el formar
parte de una organización destinada a cometerlos, luego que dicha conducta
también es imprescriptible.
106.- No obstante, y a mayor abundamiento, en lo que tiene relación con el
delito deDesaparición Forzada es
dable sostener que si se trata de un delito
permanente como lo ha
sostenido la Doctrina vernácula más recibida - (así lo ha sostenido el
Dr. Gonzalo Fernández en consulta incorporada al informe del entonces Senador
Dr. Carlos Cassina, en Comisión Investigadora del Cuerpo que estudiaba el caso
de Elena Quinteros: “Por su estructura toda la doctrina acepta, pacíficamente,
que la privación de libertad es un delito
permanente cuya consumación se dilata en el tiempo hasta que se libere a la
víctima; esto es, que
la consumación se prolonga mientras se retenga al sujeto pasivo privado de
libertad (ver Reta, Derecho Penal, T. IV, pá14; Bayardo Bengoa, Derecho Penal
Uruguayo, Tomo III, pág. 177)” (Diario de Sesiones de la Cámara de
Senadores de la República Orientaldel
Uruguay, XLII Legislatura, Tomo 333, Sesiones del 6 de Septiembre al 26 de
Septiembre de 1990 pág. 62).Y reconocido en forma explicita en el inc.
2º del art. 21 de la Ley 18026, en concordancia con las
previsiones del art. 17 de la
Declaración sobre la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución A/
47/133 del 18.12.1992; el art. III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
de Belém do Pará de 1994. -dable es colegir que el delito se sigue perpetrando hasta tanto no
aparezca con vida el sujeto o aparezcan sus restos. Luego, no cabe establecer su prescripción de conformidad a las previsiones del art. 119 in fine del C.P.
107.- Por su parte en lo que respecta a los Homicidios
muy especialmente agravados en
perjuicio de Ibero Gutierrez y de Antonio Ramos Fillippini tampoco ha operado
la prescripción. No solo por los fundamentos antes desarrollados (que por
cierto mutatis mutandi son aplicables a estos entuertos) sino,
incluso, conforme a la normativa de base legal nacional.
108.- Pues bien, pese a que los viles asesinatos fueron perpetrados hace más de
37 años, conforme a jurisprudencia firme de nuestros tribunales, (siguiendo en
parte lo dictaminado por la distinguida colega Fiscal Mirtha Guianze) ellos no
prescribieron por cuanto no ha transcurrido el lapso que surge de la
intelección de los arts. 117, 123 y 312 del C.P.
109.- En primer lugar por cuanto el período comprendido entre el 27 de
Junio de 1973 y el 1º de Marzo de 1985 no se puede computar a los efectos del
tiempo de prescripción, en
la medida que en dicho lapso no rigió el Estado de Derecho, por lo que es
imposible sostener que los institutos previstos en la ley penal (sustantiva o
adjetiva), pudieran aplicarse normalmente y en especial que el titular de la
pretensión punitiva del Estado ejerciera libremente su poder -deber. Habida
cuenta que el instituto de la prescripción supone que el transcurso del tiempo
supone un desmedro en la pretensión penal únicamente cuando exista una
posibilidad cierta de que la misma sea desplegada. (Conf.
Sent. Nº 70/06 del 29/11/06 TAP 2º Corujo Balcaldi Gomez,
LJU c/15303; Sent. Nº 106/06 del 13/11/06 TAP 3º Bonavota Borges, Minvielle, LJU. c/ 15273;
Sent. Nº 2146 del 20/12/2006 Jdo.Ldo. 1era. Penal de 7º T. Gatti).
110.- En segundo lugar por cuanto si se parte de la base que nos encontramos
frente hechos encartables en el art. 312 y por esencia de extrema gravedad es
dable sostener que al lapso previsto en el art. 117 del C.P. (20 años) se ha de
incrementar un tercio conforme al Art. 123, luego alcanzar los 26 años y 8 meses
de penitenciaría.
Así lo ha sostenido la jurisprudencia vernácula al sostener frente a un
caso similar al que nos convoca “va de suyo que, quien participó en estos
delitos lo es, porque aún cuando se proyecte hacia el futuro esa condición, estará
determinada por el hecho histórico cometido y la potencialidad peligrosa que
adquiera el sujeto en el mismo contexto histórico; vale decir, si sería capaz
de actuar del mismo modo, en las mismas circunstancias."
"Esto es, bajo el influjo de las condiciones de su estado peligroso, es
probable que reiterase la conducta que ameritó la trasgresión penal, y en el
caso, se perfilan (motivación) el complejo de condiciones internas y externas
del sujeto peligroso, tanto subjetivas (ideológicas) como objetivas
(socio-políticas) (cf. Bayardo: Derecho Penal Uruguayo, tomo III ps. 171 a 186)." …”Si un asunto, con
estas características, no ingresa en la previsión legal, difícilmente se podría
pensar en algún otro." (Conf. Sent. Nº 70/06 del 29/11/06 TAP 2º Corujo Balcaldi Gomez,
LJU c/15303; Sent. Nº 2146 del 20/12/2006 Jdo.Ldo. 1era. Penal de 7º T. Gatti).
111.- De momento no se solicitará responsabilidad para el indagado Carlos
Piran, en la medida que se desconoce, si además de haber tenido actuación
preponderante en la formación y consolidación del grupo (conformado por
Bardesio, Benitez, Rodao, Quinalbar Sosa, Silvera Techera y Lamenza) que se
dedicara a efectuar atentados contra personas de izquierda vinculados,
tangencialmente, a la organización guerrillera; también fue factotum por vía de
acción o de omisión de las andanzas del otro grupo dedicado ya no a atentar
contra las propiedades sino contra las personas. Hecho que se deberá continuar
investigando y por el que se solicitan nuevas pruebas.
112.- De igual forma tampoco se solicitara en estos momentos, responsabilidad
para los indagados Mario Benitez, Oscar Rodao, Estanislao Lamenza,
Alberto Quinalbar y Hernan Silvera Techera, por cuanto se desconoce
si los mismos, amén de su participación desarrollada en autos (atentados a los
bienes de personas relacionadas a la organización guerrillera) también
continuaron al servicio del otro grupo operativo. Habida cuenta que si su
actuación se limitó únicamente a la conformación de la asociación para
delinquir con la finalidad de cometer los atentados descriptos, al no
configurar hipótesis de Crímenes de de Lesa Humanidad ha operado la
prescripción a su respecto. Puesto que las conductas desplegadas en
los años 1971 y 1972 fueron pasibles de quedar elencadas en los arts. 143, 150,
151,358 y/o 359 del C.P., luego de conformidad al art. 117 de dicho cuerpo
legislativo, su persecución resulta vedada.
VI.- DE LA PRUEBA PENDIENTE.
…”tengo la esperanza tenaz de que no tardaré en ver llegar mucha verdad, mucha
justicia, de los campos lejanos donde crece el futuro” cerraba Emile Zola “Yo acuso” en el paradigmático caso
Dreyfus
Resulta ostensible que queda todavía mucha prueba pendiente que permita echar
luz sobre otros responsables de tan viles crímenes, así como respecto de la
suerte de Abel Ayala.
En especial, y sin perjuicio de otros involucrados se deberá continuar la
indagación respecto de Carlos Piran y otros jerarcas políticos de la época así
como ahondar sobre las circunstancias de la desaparición forzada del antes
referenciado.
En tal sentido, sin perjuicio
de estar a la espera de tomarle declaraciones a Nelson Bardecio cuando el mismo
sea entregado por las autoridades argentinas solicito:
1- Se requiera al Ministerio del Interior se sirva informar respecto de las
fechas en que revistió funciones en dicha cartera como Sub Secretario el Dr.
Carlos Piran. De igual forma se sirva informar, de ser posible quien solicitó
al Ministerio de Defensa el traslado del Coronel Walter Machado de
Crecenzio a dicha cartera así como quien o quienes gestionaron el
traslado de Jorge Nader en sustitución del anterior.
2.- Se requiera informe a la DNII sobre la detención e interrogatorio de
Nelson Benitez Saldivia en los años 1972 (fs. 1793) 1977 así como en 1979 (fs. 1800 a 1803) especificando de ser posible
quien lo interrogó, así como aportando testimonio de sus declaraciones. ( ver
fs. .834).
Se requiera asimismo testimonio legible de lo enviado a fs. 1796 1799.
3.-Se cite a “Coco Perez”, Mario Piriz Budes, “la gata Garcia” Miguel Angel
Olivera y Ruben Dario Palacios citados por la historiadora Clara Aldrighi a
efectos de ser interrogados por lo manifestado por ésta. a fs.1022 vto, a 1024.
4.- De igual forma se cite a Luis María Paravis mencionado a fs. 1030 por la Historiadora Clara Aldrighi y al hermano de Abel Ayala de
nombre Ariel para que aporte todo lo que conozca sobre la suerte de aquel, así
como sobre las circunstancias de su propia detención e interrogatorio.
Todo
ello sin perjuicio de estar a las manifestaciones de Bardesio el día que se
encuentre a disposición de la Sede.
5.- Se cite nuevamente a Nelson Benitez Saldivia, Estanislao Lamenza. Oscar
Rodao y Hernan Silvera Techera, a efectos de desarrollar: donde se reunían;
quien los reclutó; quien, como y donde le pagaban; relación con los demás
denunciados y aún con los fallecidos; cual fue su destino luego de la
vinculación al grupo conformado por Bardesio, así como si tuvo conocimiento de
la conformación del otro grupo que se dedicó a dar muertes y sobre el paradero
de Bardesio y su salida del país.
6.- Se ubique y se cite a las personas Susana Rodríguez de Gomez, Maria de los
Milagros Ara y Eduardo Fleglia Perez (fs. 1709 y 1710)
VII.-
DE LA REQUISITORIA
En mérito a lo anteriormente expuesto, solicito:
1.-
Se decrete el procesamiento y prisión de: Miguel
Antonio Sofia Abeleira, Jorge Arturo Grau Saint Laurent, Pedro Walter Freitas
Martinez y Washington Angel Grignoli Guarnieri por cuanto se
encutran incursos en un delito de Asociación para Delinquir (art. 150 del C.P.)
en calidad de autores en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de
Desaparición Forzada (art. 21 de la ley No18.026) y dos delitos de Homicidio
muy especialmente agravados en calidad de coautores (art. 312 Nrales 1º y 5º).
2.- Se ordene la
detención internacional con miras de Extradición respecto del ciudadano
paraguayo ANGEL PEDRO CROSA
CUEVAS o ANGEL PEDRO CLOSA
CUEVAS según datos que se consigan a fs. 738.
Montevideo,
3 de abril de 2009.
Dr. Federico
Álvarez Petraglia
Abogado
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