viernes, 31 de mayo de 2013

coloquio en Francia Org.Dondestan. intervencion de la jueza Mariana Mota


INTERVENCION DE
MARIANA MOTA
Agradezco a la Asociación “Dónde están?” haberme invitado a tan importante evento.

El título de este coloquio, el derecho a saber, convoca a analizar el derecho a saber la verdad, ese derecho inalienable que tienen las víctimas independientemente de la circunstancia que les haya convertido en la calidad de víctimas. Quiero precisar que cuando hablo de víctimas no refiero exclusivamente a los directamente lesionados sino también a las victimas indirectas, a los familiares y a los testigos, muchas veces también victimas de otros hechos violatorios de los derechos humanos. Ese derecho a saber, y especialmente en estos delitos de lesa humanidad, dada la naturaleza del delito que se investiga, es un derecho de carácter colectivo, derecho de toda la sociedad a saber lo acontecido respecto a los integrantes del grupo social.  

En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa Gelman vs Uruguay, se considera como un derecho inalienable y parte de un derecho más amplio que cada pueblo tiene de saber los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y razones que llevaron, por violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetuación  de crímenes aberrantes afirmando que el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se reproduzcan.   
Junto a este derecho a la verdad ha de considerarse el derecho a la justicia y  el derecho a la reparación.
2) El derecho en general, como conjunto de normas que se da una sociedad para regular sus relaciones, debe estar enfocado a que, efectivamente, sirva para la finalidad creada, resolver los conflictos interpersonales, grupales y de los individuos con el Estado de manera que las mínimas limitaciones que deban imponerse en el goce y ejercicio de los derechos individuales solo tengan como objetivo el desarrollo pleno de los derechos de todos los individuos que conforman la sociedad. Es el Estado el primero  y principal responsable en la garantía del ejercicio de esos derechos y su obligación no se resume en un dejar actuar sino que tiene que tener un papel necesariamente activo para promover, proteger, desplegar los derechos esenciales de las personas.

Todas las instituciones del Estado, por lo tanto, deben su existencia a la finalidad de desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y sus actuaciones serán válidas y legitimas si propenden a ese objetivo. Si bien las instituciones tienen un carácter de mayor permanencia que las personas que ocupan sus cargos, estas instituciones deben adaptarse, adecuarse, reformularse a medida que las necesidades de la sociedad lo van requiriendo y ello en función a esa razón de ser fundante, la de ser organismos creados para servir a los individuos como tales y como integrantes del grupo social.

3) Y el Poder Judicial es una parte de esa estructura estatal y claro está que no escapa a esta finalidad esencial como organismo del Estado. Es, o debe ser, el lugar desde el cual la protección de los derechos esenciales de las personas encuentre siempre su amparo, su defensa, ante la vulneración o peligro de avasallamiento de otros individuos y del Estado mismo, a través de algunos de sus órganos cuando estos actúan con abuso de sus funciones. Debe tenerse presente que el sistema de administración de justicia constituye la última frontera donde los ciudadanos perciben si sus derechos son efectivamente respetados y garantizados. El Estado,  debe brindar un servicio de justicia que debe facilitar y favorecer el acceso a la justicia, un acceso efectivo, que no puede suspenderse por ningún motivo, que se adapte a los cambios, de acceso igualitario para todas las personas y, esencialmente, un proceso que se desarrolle en tiempos acordes, evitando demoras y tardanzas injustificadas dado que la justicia retrasada no es justicia.

Sentadas estas premisas generales toca analizar qué ha ocurrido en Uruguay en estos últimos tiempos.
4) Las graves violaciones de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura, hechos calificados como terrorismo de Estado en tanto este se volvió contra los individuos desnaturalizando absolutamente su función garantista para transformarse en limitador, agresor, negador de los derechos que por esencia debía proteger, planteó, a la salida de la dictadura, la enorme tarea de abordar el conocimiento de estas violaciones y su reparación integral.
El Poder Judicial que debió afrontar estos juicios de denuncias penales por torturas, desapariciones, muertes, también de reclamaciones patrimoniales, era un poder judicial que ya evidenciaba algunas carencias, deficiencias, que luego se fueron haciendo cada vez más visibles, ahora son evidentes y en parte explican el estado actual de situación.
5) Se trata de un Poder Judicial con un órgano jerárquico máximo con múltiples facultades además de la estrictamente jurisdiccional y desde donde se dictan las políticas de administración de justicia, incluidos los recursos humanos que van a llevar adelante el servicio de administración de justicia.

Si bien atender los recursos humanos en su formación, especialización, remuneración, destinos, no era, hasta hace algunos años, política prioritaria de las administraciones,  ello se volvió esencial en una concepción de brindar un mejor servicio siendo que son los funcionarios los que representan a esa administración.

En el caso del Poder Judicial, además, la específica función de garantizar el acceso a la justicia –en el concepto que se señalara anteriormente-  va íntimamente ligada a los recursos humanos que ejercen la función (sean jueces, funcionarios, técnicos, defensores de oficio). Pero el Poder Judicial no ha desarrollado políticas que prioricen, precisamente, sus recursos humanos, que atiendan su formación, su capacitación, etc. Ese Poder Judicial, que no puede afrontar de manera eficiente los delitos comunes, en parte por las razones apuntadas y en parte porque aun aplica arcaicas normas procesales todavía vigentes (un sistema procesal penal inquisitivo, nula participación de la víctima, juez único en todo el proceso), es el mismo que debe afrontar, con esas limitantes, la investigación de delitos referidos a graves violaciones a los derechos humanos.

6) Pero agregado a ello, no se considera que estos delitos deban tener un tratamiento diverso, ni sedes especializadas, ni abordajes específicos, ni apoyos técnicos. El estudio e investigación de causas de derechos humanos, especialmente de los delitos cometidos durante la dictadura implican una dedicación de tiempo y un nutrirse de conocimientos e información muy importante. El juez que tiene a su cargo tal investigación y cuando éstas son muchas con mayor razón, debe compartir ese tiempo con los demás asuntos de su competencia, los procesos penales donde tramitan delitos comunes, que de por sí constituyen toda la competencia de cada juez penal.

De manera entonces, que abordar causas de derechos humanos, si se pretende una labor judicial seria, requerirá que el juez y la oficina incorporen mas horas laborales para cumplirla.
7) El Poder Judicial que debe hacer frente a estas investigaciones  no cuenta con funcionarios que conozcan el entorno histórico en que ocurrieron los hechos, ni la forma de actuación de los organismos abocados a la represión, ni las alteradas maneras de funcionar del Estado de la época (recuérdese la vigencia de la ley de seguridad del estado, 14.068, donde los juzgado militares asumían competencia en delitos que antes eran de órbita de los juzgados ordinarios al pasar delitos del código penal al código militar).
8) Este Poder Judicial no cuenta a la fecha con organismos propios -o ajenos a éste- en calidad de auxiliares para la investigación. Se precisa equipos integrados por diferentes profesiones (médicos legistas, archivólogos, antropólogos) a fin de abordar la diversa documentación, interpretarla, analizar la documentación profesional- saber leer los documentos militares, las autopsias en función a las demás pruebas que se incorporen para desentrañar las causas reales de la muerte, acceder y seleccionar la información relevante de los archivos, realizar la búsqueda de los detenidos desaparecidos teniendo en cuenta los datos aportados, analizar los restos humanos encontrados para establecer las causas de muerte. Se requiere también de asistencia legal oficial, o estatal, dado que no puede ponerse de cargo de las victimas el pago de profesionales abogados para llevar adelante juicios donde es el propio Estado el responsable de los hechos vulneratorios.



9) Asimismo, la localización de los eventuales testigos depende de los datos que puedan aportar la víctima o el denunciante con suerte variada en el resultado de esta gestión. De igual manera, la actuación de profesionales idóneos – médicos legistas, psicólogos con experiencia y conocimiento en el abordaje de traumas derivados de este tipo de graves vulneraciones- hoy depende también de la posibilidad de que el denunciante o abogado conozca tales profesionales o que la propia sede lo sepa, estando supeditado, nuevamente, a la suerte de estas gestiones.

10) Este Poder Judicial no cuenta tampoco con asistencia a las víctimas en el momento de que van a declarar, ni antes, ni durante, ni después, como tampoco de lugares de espera separados de otro público que acude a las sedes judiciales por temas por demás diversos. Las víctimas y los testigos víctimas se apoyan entre sí, se acompañan en la concurrencia a las audiencias conformando así un apoyo entre victimas porque desde el Poder Judicial esto no está previsto. Se requiere asimismo de abordajes de profesionales que conozcan las situaciones por las que han atravesado las víctimas para poder interpretar las secuelas en función a estas experiencias (utilizar protocolos de actuación para estudiar casos de víctimas de torturas tanto en lo que tiene que ver con lo psicológico como desde el punto de vista médico)

11) Este Poder Judicial debe modificar, en atención a la especial calidad de las víctimas, la forma de abordaje de la investigación: desde la forma de citación de las mismas a la manera de desarrollar las preguntas. No se puede dejar de tener presente que muchas víctimas, la vez que estuvieron ante un juez era un juez militar, la justicia que recuerdan fue profundamente arbitraria y vulneró todos sus derechos. Las citaciones no pueden ser llevadas a cabo por la policía, organismo que muchas veces estuvo vinculado a las detenciones arbitrarias, debe preferirse la citación telefónica o por medio del profesional que desarrolle la asistencia legal a fin de poder explicitar a la persona citada los motivos de la necesidad de su comparecencia.
12) La audiencia se debe desarrollar atendiendo la necesidad de cada víctima, informándole previamente cómo se desarrollará la misma y que función cumplen las demás personas presentes en la audiencia.
No puede perderse de vista que esta nueva oportunidad de estar frente a un juez penal representa la necesaria instancia para comenzar a conocer la verdad. El juez debe tener conciencia de la expectativa que esto representa,  y en consecuencia ser absolutamente claro en cuanto a informar cómo se desarrollará el proceso, a sus tiempos, a las diferentes instancias, a que deberá transitarse por un proceso que requerirá de las victimas recordar experiencias profundamente traumáticas, que también habrá instancias en que los abogados de los indagados le formulen preguntas explicando la finalidad y el posible contenido de esas preguntas.
13) No puede obviarse además en este análisis que el actual proceso penal uruguayo no considera a la víctima como parte del proceso. La aplicación del art. 13 de la ley 18.026, que es una norma procesal, permite que el denunciante proponga pruebas y que participe en su recepción pero no tiene un papel activo en cuanto a la actuación procesal, es decir, no puede recurrir las resoluciones que se dictan lo que cobra importancia cuando pueden darse resoluciones judiciales que enlentecen el proceso o incluso lo archivan o desestiman medios de pruebas propuestas por el o los denunciantes.  
La inmediatez en estos casos es esencial. Por la misma razón de lo que representa para la víctima afrontar una instancia judicial penal, es necesario que sea el mismo juez quien dirija cada una de las actuaciones.

14) Asimismo, es necesaria una formación especial para abordar estas causas que hoy día solo se afronta con mayor o menor suerte según la sensibilidad o la dedicación que ofrezcan quienes tienen a cargo las investigaciones, esto es los jueces, la oficina, la fiscalía.
15) En ese proceso de abordaje de estas investigaciones de grandes violaciones a los derechos humanos ha de tenerse presente que se persigue mucho más que un resultado de condena penal, se pretende la reparación integral.
El derecho a la reparación integral abarca el de la restitución plena, la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición y, en general, también aquellas medidas que tiendan al pleno reconocimiento del status de víctima en el grado que sea posible respetando sus derechos como tal. No resulta posible por razones de tiempo desarrollar cada uno de estos conceptos, pero esta reparación integral ha sido en Uruguay parcialmente abordada en relación a las víctimas de las grandes violaciones a  los derechos humanos.

Para verificar este incompleto abordaje del concepto de reparación integral, basta señalar que, en las llamadas garantías de no repetición, concepto de reparación integral que fuera referido en la sentencia de condena dictada por la CIDH, se reclama la verificación de los hechos violatorios, la búsqueda de los cuerpos de los desaparecidos, las sanciones judiciales y/o administrativas contra los responsables, las conmemoraciones a las víctimas, el reconocimiento de su estatus, la prevención de repetición de otras violaciones de todo lo cual todavía en Uruguay falta recorrer largo camino.

16) Se verifica el cumplimiento de estas obligaciones en el trabajo que desarrolla el poder judicial? Además de ser integrante de un Estado y como tal estar igualmente obligado como los demás poderes  y organismos del Estado, las deficiencias apuntadas demuestran que  no se aborda y, peor aún, no se pretende reconocer la especial situación de estas víctimas ni de las características particulares de estos delitos y de su necesario encare específico. La sentencia de la CIDH señaló expresamente determinadas obligaciones.

En el curso del proceso internacional Uruguay afirmó que varias de ellas estaban en camino de ser adoptadas y de otras se comprometió a cumplir. Mas allá del cumplimiento especifico y parcial de la sentencia en el caso concreto, las obligaciones mas generales siguen sin recibir solución (no se ha modificado el proceso penal, el proyecto de reforma que se encuentra a estudio no soluciona puntos específicos que se reclaman), no se han conformado las unidades especializadas en el Poder Judicial ni en el Ministerio Público más allá de proyectos y manifestaciones expresas de conformidad con su puesta en marcha desde las autoridades, no se ha implementado la capacitación a funcionarios .

No se ha abocado el Estado como tal en adoptar una política de favorecimiento a la investigación por ejemplo, realizando sus propias actuaciones a fin de reunir la documentación relacionada, o facilitando la búsqueda de datos requeridos por el poder judicial o informando al poder judicial de lo que ha logrado reunir y sistematizar o estableciendo decididamente canales de un más rápido diligenciamiento de los exhortos que se dirigen a otros países en procura de información necesaria para las investigaciones. Ejemplos de cada una de estas situaciones abundan y sería largo exponerlos aquí pero debe señalarse que la actuación de la Secretaria de Seguimiento de la Comisión Para la Paz, si bien es necesaria, es claramente insuficiente aun teniendo presente y valorando especialmente el encomiable esfuerzo de muchos de sus integrantes.
17) Lo expuesto presenta el panorama actual de cómo se trabaja en las investigaciones de graves vulneraciones a los derechos humanos. Las carencias señaladas explican las dificultades existentes para alcanzar no solo resultados concretos en el área de lo jurisdiccional sino también en el conocimiento de la verdad y en la reparación integral de las víctimas. Hoy es el poder judicial quien debe desarrollar adecuadamente su función dado que, como se ha señalado, si los operadores del sistema no están preparados, las instituciones jurisdiccionales no responderán a su razón de ser. Sucederá entonces que toda la doctrina de derechos humanos, la legislación que los implementa y los esfuerzos desplegados desde la sociedad civil para su efectiva vigencia, se condenan al fracaso.  



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