INTERVENCION DE
MARIANA MOTA
Agradezco a la
Asociación “Dónde están?” haberme invitado a tan importante
evento.
El
título de este coloquio, el derecho a saber, convoca a analizar el derecho a
saber la verdad, ese derecho inalienable que tienen las víctimas
independientemente de la circunstancia que les haya convertido en la calidad de
víctimas. Quiero precisar que cuando hablo de víctimas no refiero
exclusivamente a los directamente lesionados sino también a las victimas
indirectas, a los familiares y a los testigos, muchas veces también victimas de
otros hechos violatorios de los derechos humanos. Ese derecho a saber, y
especialmente en estos delitos de lesa humanidad, dada la naturaleza del delito
que se investiga, es un derecho de carácter colectivo, derecho de toda la
sociedad a saber lo acontecido respecto a los integrantes del grupo social.
En
el informe de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la causa Gelman vs Uruguay, se considera como un derecho
inalienable y parte de un derecho más amplio que cada pueblo tiene de saber los
acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y razones que
llevaron, por violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la
perpetuación de crímenes aberrantes afirmando que el ejercicio pleno y
efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales
actos no se reproduzcan.
Junto a este derecho a la verdad ha de considerarse el derecho a
la justicia y el derecho a la reparación.
2)
El derecho en general, como conjunto de normas que se da una sociedad para
regular sus relaciones, debe estar enfocado a que, efectivamente, sirva para la
finalidad creada, resolver los conflictos interpersonales, grupales y de los
individuos con el Estado de manera que las mínimas limitaciones que deban
imponerse en el goce y ejercicio de los derechos individuales solo tengan como
objetivo el desarrollo pleno de los derechos de todos los individuos que
conforman la sociedad. Es
el Estado el primero y principal responsable en la garantía del ejercicio
de esos derechos y su obligación no se resume en un dejar actuar sino que tiene
que tener un papel necesariamente activo para promover, proteger, desplegar los
derechos esenciales de las personas.
Todas
las instituciones del Estado, por lo tanto, deben su existencia a la finalidad
de desarrollar y garantizar el ejercicio de los derechos y sus actuaciones
serán válidas y legitimas si propenden a ese objetivo. Si bien las
instituciones tienen un carácter de mayor permanencia que las personas que
ocupan sus cargos, estas instituciones deben adaptarse, adecuarse, reformularse
a medida que las necesidades de la sociedad lo van requiriendo y ello en
función a esa razón de ser fundante, la de ser organismos creados para servir a
los individuos como tales y como integrantes del grupo social.
3)
Y el Poder Judicial es una parte de esa estructura estatal y claro está que no
escapa a esta finalidad esencial como organismo del Estado. Es, o debe ser, el
lugar desde el cual la protección de los derechos esenciales de las personas
encuentre siempre su amparo, su defensa, ante la vulneración o peligro de
avasallamiento de otros individuos y del Estado mismo, a través de algunos de
sus órganos cuando estos actúan con abuso de sus funciones. Debe tenerse presente
que el sistema de administración de justicia constituye la última frontera
donde los ciudadanos perciben si sus derechos son efectivamente respetados y
garantizados. El Estado, debe brindar un servicio de justicia que debe
facilitar y favorecer el acceso a la justicia, un acceso efectivo, que no puede
suspenderse por ningún motivo, que se adapte a los cambios, de acceso
igualitario para todas las personas y, esencialmente, un proceso que se
desarrolle en tiempos acordes, evitando demoras y tardanzas injustificadas dado
que la justicia retrasada no es justicia.
Sentadas estas premisas generales toca analizar qué ha ocurrido
en Uruguay en estos últimos tiempos.
4)
Las graves violaciones de los derechos humanos ocurridos durante la dictadura,
hechos calificados como terrorismo de Estado en tanto este se volvió contra los
individuos desnaturalizando absolutamente su función garantista para
transformarse en limitador, agresor, negador de los derechos que por esencia
debía proteger, planteó, a la salida de la dictadura, la enorme tarea de
abordar el conocimiento de estas violaciones y su reparación integral.
El
Poder Judicial que debió afrontar estos juicios de denuncias penales por
torturas, desapariciones, muertes, también de reclamaciones patrimoniales, era
un poder judicial que ya evidenciaba algunas carencias, deficiencias, que luego
se fueron haciendo cada vez más visibles, ahora son evidentes y en parte
explican el estado actual de situación.
5)
Se trata de un Poder Judicial con un órgano jerárquico máximo con múltiples
facultades además de la estrictamente jurisdiccional y desde donde se dictan
las políticas de administración de justicia, incluidos los recursos humanos que
van a llevar adelante el servicio de administración de justicia.
Si
bien atender los recursos humanos en su formación, especialización,
remuneración, destinos, no era, hasta hace algunos años, política prioritaria
de las administraciones, ello se volvió esencial en una concepción de
brindar un mejor servicio siendo que son los funcionarios los que representan a
esa administración.
En
el caso del Poder Judicial, además, la específica función de garantizar el
acceso a la justicia –en el concepto que se señalara anteriormente- va
íntimamente ligada a los recursos humanos que ejercen la función (sean jueces,
funcionarios, técnicos, defensores de oficio). Pero el Poder Judicial no ha
desarrollado políticas que prioricen, precisamente, sus recursos humanos, que
atiendan su formación, su capacitación, etc. Ese Poder Judicial, que no puede afrontar
de manera eficiente los delitos comunes, en parte por las razones apuntadas y
en parte porque aun aplica arcaicas normas procesales todavía vigentes (un
sistema procesal penal inquisitivo, nula participación de la víctima, juez
único en todo el proceso), es el mismo que debe afrontar, con esas limitantes,
la investigación de delitos referidos a graves violaciones a los derechos
humanos.
6)
Pero agregado a ello, no se considera que estos delitos deban tener un
tratamiento diverso, ni sedes especializadas, ni abordajes específicos, ni
apoyos técnicos. El estudio e investigación de causas de derechos humanos,
especialmente de los delitos cometidos durante la dictadura implican una
dedicación de tiempo y un nutrirse de conocimientos e información muy importante.
El juez que tiene a su cargo tal investigación y cuando éstas son muchas con
mayor razón, debe compartir ese tiempo con los demás asuntos de su competencia,
los procesos penales donde tramitan delitos comunes, que de por sí constituyen
toda la competencia de cada juez penal.
De
manera entonces, que abordar causas de derechos humanos, si se pretende una
labor judicial seria, requerirá que el juez y la oficina incorporen mas horas
laborales para cumplirla.
7)
El Poder Judicial que debe hacer frente a estas investigaciones no cuenta
con funcionarios que conozcan el entorno histórico en que ocurrieron los
hechos, ni la forma de actuación de los organismos abocados a la represión, ni
las alteradas maneras de funcionar del Estado de la época (recuérdese la
vigencia de la ley de seguridad del estado, 14.068, donde los juzgado militares
asumían competencia en delitos que antes eran de órbita de los juzgados
ordinarios al pasar delitos del código penal al código militar).
8)
Este Poder Judicial no cuenta a la fecha con organismos propios -o ajenos a
éste- en calidad de auxiliares para la investigación. Se precisa equipos
integrados por diferentes profesiones (médicos legistas, archivólogos,
antropólogos) a fin de abordar la diversa documentación, interpretarla,
analizar la documentación profesional- saber leer los documentos militares, las
autopsias en función a las demás pruebas que se incorporen para desentrañar las
causas reales de la muerte, acceder y seleccionar la información relevante de
los archivos, realizar la búsqueda de los detenidos desaparecidos teniendo en
cuenta los datos aportados, analizar los restos humanos encontrados para
establecer las causas de muerte. Se requiere también de asistencia legal
oficial, o estatal, dado que no puede ponerse de cargo de las victimas el pago
de profesionales abogados para llevar adelante juicios donde es el propio
Estado el responsable de los hechos vulneratorios.
9)
Asimismo, la localización de los eventuales testigos depende de los datos que
puedan aportar la víctima o el denunciante con suerte variada en el resultado
de esta gestión. De igual manera, la actuación de profesionales idóneos –
médicos legistas, psicólogos con experiencia y conocimiento en el abordaje de
traumas derivados de este tipo de graves vulneraciones- hoy depende también de
la posibilidad de que el denunciante o abogado conozca tales profesionales o
que la propia sede lo sepa, estando supeditado, nuevamente, a la suerte de
estas gestiones.
10)
Este Poder Judicial no cuenta tampoco con asistencia a las víctimas en el
momento de que van a declarar, ni antes, ni durante, ni después, como tampoco
de lugares de espera separados de otro público que acude a las sedes judiciales
por temas por demás diversos. Las víctimas y los testigos víctimas se apoyan
entre sí, se acompañan en la concurrencia a las audiencias conformando así un
apoyo entre victimas porque desde el Poder Judicial esto no está previsto. Se
requiere asimismo de abordajes de profesionales que conozcan las situaciones
por las que han atravesado las víctimas para poder interpretar las secuelas en
función a estas experiencias (utilizar protocolos de actuación para estudiar
casos de víctimas de torturas tanto en lo que tiene que ver con lo psicológico
como desde el punto de vista médico)
11)
Este Poder Judicial debe modificar, en atención a la especial calidad de las
víctimas, la forma de abordaje de la investigación: desde la forma de citación
de las mismas a la manera de desarrollar las preguntas. No se puede dejar de
tener presente que muchas víctimas, la vez que estuvieron ante un juez era un
juez militar, la justicia que recuerdan fue profundamente arbitraria y vulneró
todos sus derechos. Las citaciones no pueden ser llevadas a cabo por la
policía, organismo que muchas veces estuvo vinculado a las detenciones
arbitrarias, debe preferirse la citación telefónica o por medio del profesional
que desarrolle la asistencia legal a fin de poder explicitar a la persona
citada los motivos de la necesidad de su comparecencia.
12)
La audiencia se debe desarrollar atendiendo la necesidad de cada víctima,
informándole previamente cómo se desarrollará la misma y que función cumplen
las demás personas presentes en la audiencia.
No
puede perderse de vista que esta nueva oportunidad de estar frente a un juez
penal representa la necesaria instancia para comenzar a conocer la verdad. El
juez debe tener conciencia de la expectativa que esto representa, y en
consecuencia ser absolutamente claro en cuanto a informar cómo se desarrollará
el proceso, a sus tiempos, a las diferentes instancias, a que deberá
transitarse por un proceso que requerirá de las victimas recordar experiencias
profundamente traumáticas, que también habrá instancias en que los abogados de
los indagados le formulen preguntas explicando la finalidad y el posible
contenido de esas preguntas.
13)
No puede obviarse además en este análisis que el actual proceso penal uruguayo
no considera a la víctima como parte del proceso. La aplicación del art. 13 de
la ley 18.026, que es una norma procesal, permite que el denunciante proponga
pruebas y que participe en su recepción pero no tiene un papel activo en cuanto
a la actuación procesal, es decir, no puede recurrir las resoluciones que se
dictan lo que cobra importancia cuando pueden darse resoluciones judiciales que
enlentecen el proceso o incluso lo archivan o desestiman medios de pruebas
propuestas por el o los denunciantes.
La
inmediatez en estos casos es esencial. Por la misma razón de lo que representa
para la víctima afrontar una instancia judicial penal, es necesario que sea el
mismo juez quien dirija cada una de las actuaciones.
14)
Asimismo, es necesaria una formación especial para abordar estas causas que hoy
día solo se afronta con mayor o menor suerte según la sensibilidad o la
dedicación que ofrezcan quienes tienen a cargo las investigaciones, esto es los
jueces, la oficina, la fiscalía.
15)
En ese proceso de abordaje de estas investigaciones de grandes violaciones a
los derechos humanos ha de tenerse presente que se persigue mucho más que un
resultado de condena penal, se pretende la reparación integral.
El
derecho a la reparación integral abarca el de la restitución plena, la
compensación, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición
y, en general, también aquellas medidas que tiendan al pleno reconocimiento del
status de víctima en el grado que sea posible respetando sus derechos como tal.
No resulta posible por razones de tiempo desarrollar cada uno de estos
conceptos, pero esta reparación integral ha sido en Uruguay parcialmente abordada
en relación a las víctimas de las grandes violaciones a los derechos
humanos.
Para
verificar este incompleto abordaje del concepto de reparación integral, basta
señalar que, en las llamadas garantías de no repetición, concepto de reparación
integral que fuera referido en la sentencia de condena dictada por la CIDH , se reclama la
verificación de los hechos violatorios, la búsqueda de los cuerpos de los
desaparecidos, las sanciones judiciales y/o administrativas contra los
responsables, las conmemoraciones a las víctimas, el reconocimiento de su
estatus, la prevención de repetición de otras violaciones de todo lo cual
todavía en Uruguay falta recorrer largo camino.
16)
Se verifica el cumplimiento de estas obligaciones en el trabajo que desarrolla
el poder judicial? Además de ser integrante de un Estado y como tal estar
igualmente obligado como los demás poderes y organismos del Estado, las
deficiencias apuntadas demuestran que no se aborda y, peor aún, no se
pretende reconocer la especial situación de estas víctimas ni de las
características particulares de estos delitos y de su necesario encare
específico. La sentencia de la
CIDH señaló expresamente determinadas obligaciones.
En
el curso del proceso internacional Uruguay afirmó que varias de ellas estaban
en camino de ser adoptadas y de otras se comprometió a cumplir. Mas allá del
cumplimiento especifico y parcial de la sentencia en el caso concreto, las
obligaciones mas generales siguen sin recibir solución (no se ha modificado el
proceso penal, el proyecto de reforma que se encuentra a estudio no soluciona
puntos específicos que se reclaman), no se han conformado las unidades
especializadas en el Poder Judicial ni en el Ministerio Público más allá de
proyectos y manifestaciones expresas de conformidad con su puesta en marcha
desde las autoridades, no se ha implementado la capacitación a funcionarios .
No
se ha abocado el Estado como tal en adoptar una política de favorecimiento a la
investigación por ejemplo, realizando sus propias actuaciones a fin de reunir
la documentación relacionada, o facilitando la búsqueda de datos requeridos por
el poder judicial o informando al poder judicial de lo que ha logrado reunir y
sistematizar o estableciendo decididamente canales de un más rápido
diligenciamiento de los exhortos que se dirigen a otros países en procura de
información necesaria para las investigaciones. Ejemplos de cada una de estas
situaciones abundan y sería largo exponerlos aquí pero debe señalarse que la
actuación de la Secretaria
de Seguimiento de la
Comisión Para la
Paz , si bien es necesaria, es claramente insuficiente aun
teniendo presente y valorando especialmente el encomiable esfuerzo de muchos de
sus integrantes.
17)
Lo expuesto presenta el panorama actual de cómo se trabaja en las investigaciones
de graves vulneraciones a los derechos humanos. Las carencias señaladas
explican las dificultades existentes para alcanzar no solo resultados concretos
en el área de lo jurisdiccional sino también en el conocimiento de la verdad y
en la reparación integral de las víctimas. Hoy es el poder judicial quien debe
desarrollar adecuadamente su función dado que, como se ha señalado, si los
operadores del sistema no están preparados, las instituciones jurisdiccionales
no responderán a su razón de ser. Sucederá
entonces que toda la doctrina de derechos humanos, la legislación que los
implementa y los esfuerzos desplegados desde la sociedad civil para su efectiva
vigencia, se condenan al fracaso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario