El general (r ) Miguel
Dalmao fue condenado a 28 años de cárcel como autor responsable del homicidio
muy especialmente agravado de la joven comunista Nibia Sabalsagaray en 1974.
Si bien la militante comunista había aparecido
ahorcada en su celda, la
Justicia concluyó que murió producto de los apremios físicos
sufridos durante su detención, de los cuales responsabilizó a Dalmao.
En la sentencia, la jueza penal Dolores
Sánchez afirma que Dalmao “es el autor del Homicidio de Nibia Salsabagaray”
provocado como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”. El
hecho ocurrió el 29 de junio de 1974 mientras la joven estaba detenida en el
Batallón de Transmisiones N º1 en el Barrio Peñarol. Dalmao, quien se encuentra
internado en el Hospital Militar, había sido procesado con prisión en noviembre
de 2010 por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente
agravado, lo que dio inicio al juicio. En aquel momento, se desempeñaba como
jefe de la División IV
del Ejército, cargo al que debió renunciar permaneciendo desde entonces en
prisión en la Guardia
de Coraceros.
Pese a su situación procesal, el militar se
mantuvo en actividad hasta febrero de este año, cuando pasó a situación de
retiro. Dalmao es el segundo militar de alta jerarquía –el otro es el teniente
general Gregorio Álvarez – en ser condenado por la Justicia por violaciones
a los derechos humanos. Junto con el general Dalmao fue enjuiciado el coronel
retirado José Chialanza, quien se desempeñaba como jefe de esa unidad, mientras
que Dalmao, con el grado de alférez, era el responsable interino de
Inteligencia. La defensa de los militares apeló ayer la sentencia al sostener
que no está probado el homicidio y que no se puede descartar que Sabalsagaray
se haya suicidado.
En la sentencia, la jueza sostiene que “está
probado que Dalmao perteneció al Organismo Coordinador de las Operaciones
Antisubversivas (OCOA), dependiendo del Ministerio de Defensa y conjuntamente
con otras dependencias represivas ejecutoras del terrorismo de Estado vulneraron
derechos inherentes a la persona humana, utilizando para ello métodos
degradantes”. Agregó que “sin perjuicio de que tenía el grado de alférez, era
el segundo de la Oficina
S-2 , y al momento de los hechos, se encontraba a cargo de
dicha oficina pues el titular Segnini estaba sancionado por haber lesionado
accidentalmente a un subalterno, en ocasión de una exhibición de armas
incautadas”. Según luce de las declaraciones testimoniales y de los encausados,
en aquellos tiempos la OCOA
realizaba una operación de inteligencia, con la finalidad de desarticular una
supuesta toma de una unidad militar (al estilo del asalto al cuartel de Moncada
en Cuba).
Tal operación incluía actividades de
inteligencia, detenciones e interrogatorios. “Dentro de esta operación, en la
noche ( primeras horas del 29 de junio) de forma totalmente ilegal, personal
militar comandado por la OCOA ,
vestidos de civil, ingresaron al domicilio de Sabalsagaray y se la llevaron sin
informar a nadie de los que allí estaban la causa ni dónde sería llevada”. “Las
funciones del oficial S-2 era la coordinación con la OCOA de la realización de las
operaciones antisubversivas, detenciones, interrogatorios”. “Cuando llegaban
detenidos a la Unidad
, se les daba cuenta al oficial S-2” .
El fatídico día, Dalmao , oficial S-2, “se encontraba en el Batallón e
ingresada la detenida fue avisado por A. quien le entregó las pertenencias de
la mujer y le indicó dónde estaba alojada, y le preguntó: ¿Sabe lo que tiene
que hacer? Sugestivo.
Según sus dichos, primero se dedicó a hacer
otras tareas asignadas y recién próximo al mediodía, cuando iba a “hablar” con
ella, es que la encuentra muerta. Aun cuando luego dice que solo iba a tomarle
registros fotográficos y dactilares, no dijo si eso lo hacía en una oficina o
en la celda, en todo caso necesitaba ingresar y sin embargo dice no haber
llevado la llave. Las llaves del calabozo las tenía el oficial encargado de los
detenidos, y otras en la oficina de informaciones”. El propio Dalmao dice que
solo podrían haber ingresado a la celda A. R. o él y enfatiza : “Estoy seguro
que A. no entró y R., menos”. “Sabalsagaray – de 24 años y profesora de
Literatura – estaba en una celda de disciplina, solo tres podían entrar , y
según Dalmao los otros dos seguro que no lo hicieron, él era el encargado de
interrogarla; por ser el S-2 en los interrogatorios aplicaba torturas con la
finalidad de obtener información, el mismo se coloca en el lugar, solo que en
el más favorable: no había ingresado. Tenía que hablar con ella pero no llevaba
llaves, ilógico. Nadie ingresó a la celda de Sabalsagaray, según sus propios
dichos, ergo, él fue quien entró, tenía motivo, ocasión y acceso libre , y él
fue quien le dio muerte en el transcurso de un interrogatorio que como era de
estilo se hacía bajo tortura. Él es el autor del Homicidio de Nibia
Salsabagaray”, concluyó la jueza.
Ocultar la verdad
Sobre las actuaciones de la Justicia Militar
de la época (el expediente que luce acordonado ficha P-221/87 del juzgado Penal
de 5º turno, proveniente del juzgado Militar de Instrucción de 4º turno : causa
107-B) la jueza sostiene que “no podemos soslayar la franca pobreza
investigativa, que no reconoce otro motivo que el interés de las autoridades de
la época de no dejar al descubierto la verdad de lo acontecido”.
“Submarino seco”
En la época que ocurrió el homicidio, “Dalmao
revestía como alférez y era el segundo en la Oficina del OCOA en el Batallón, por lo cual fue
encargado interinamente de la misma. Por lo cual entre sus funciones estaba la
de interrogar a los detenidos. Y así fue que procedió a interrogar a
Sabalsagaray, que como hemos referido se hacía de forma invariable mediante
tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha
denominado “submarino seco”. En la sentencia, la jueza concluye que Dalmao es
el autor del homicidio y explica el motivo. “A tal conclusión se ha llegado
tras un análisis lógico de la prueba producida en autos. Más allá de los
límites impuestos por los propios protagonistas, que incluyeron la puesta en
escena de un suicidio, contaron con todo un andamiaje que colaboró con ello, un
juez sumariante que no investigó, un juez militar que tampoco lo hizo, un
médico forense que omitió detalles de importancia en su autopsia, y que avaló
la hipótesis del ahorcamiento, se suma al silencio legítimo de los encausados
en autos y de la mayoría de los militares que aquí declararon”.
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