jueves, 9 de mayo de 2013

Prensa La República Uruguay


El general (r ) Miguel Dalmao fue condenado a 28 años de cárcel como autor responsable del homicidio muy especialmente agravado de la joven comunista Nibia Sabalsagaray en 1974.
Si bien la militante comunista había aparecido ahorcada en su celda, la Justicia concluyó que murió producto de los apremios físicos sufridos durante su detención, de los cuales responsabilizó a Dalmao.
En la sentencia, la jueza penal Dolores Sánchez afirma que Dalmao “es el autor del Homicidio de Nibia Salsabagaray” provocado como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”. El hecho ocurrió el 29 de junio de 1974 mientras la joven estaba detenida en el Batallón de Transmisiones N º1 en el Barrio Peñarol. Dalmao, quien se encuentra internado en el Hospital Militar, había sido procesado con prisión en noviembre de 2010 por la presunta comisión de un delito de homicidio muy especialmente agravado, lo que dio inicio al juicio. En aquel momento, se desempeñaba como jefe de la División IV del Ejército, cargo al que debió renunciar permaneciendo desde entonces en prisión en la Guardia de Coraceros.
Pese a su situación procesal, el militar se mantuvo en actividad hasta febrero de este año, cuando pasó a situación de retiro. Dalmao es el segundo militar de alta jerarquía –el otro es el teniente general Gregorio Álvarez – en ser condenado por la Justicia por violaciones a los derechos humanos. Junto con el general Dalmao fue enjuiciado el coronel retirado José Chialanza, quien se desempeñaba como jefe de esa unidad, mientras que Dalmao, con el grado de alférez, era el responsable interino de Inteligencia. La defensa de los militares apeló ayer la sentencia al sostener que no está probado el homicidio y que no se puede descartar que Sabalsagaray se haya suicidado.
En la sentencia, la jueza sostiene que “está probado que Dalmao perteneció al Organismo Coordinador de las Operaciones Antisubversivas (OCOA), dependiendo del Ministerio de Defensa y conjuntamente con otras dependencias represivas ejecutoras del terrorismo de Estado vulneraron derechos inherentes a la persona humana, utilizando para ello métodos degradantes”. Agregó que “sin perjuicio de que tenía el grado de alférez, era el segundo de la Oficina S-2, y al momento de los hechos, se encontraba a cargo de dicha oficina pues el titular Segnini estaba sancionado por haber lesionado accidentalmente a un subalterno, en ocasión de una exhibición de armas incautadas”. Según luce de las declaraciones testimoniales y de los encausados, en aquellos tiempos la OCOA realizaba una operación de inteligencia, con la finalidad de desarticular una supuesta toma de una unidad militar (al estilo del asalto al cuartel de Moncada en Cuba).
Tal operación incluía actividades de inteligencia, detenciones e interrogatorios. “Dentro de esta operación, en la noche ( primeras horas del 29 de junio) de forma totalmente ilegal, personal militar comandado por la OCOA, vestidos de civil, ingresaron al domicilio de Sabalsagaray y se la llevaron sin informar a nadie de los que allí estaban la causa ni dónde sería llevada”. “Las funciones del oficial S-2 era la coordinación con la OCOA de la realización de las operaciones antisubversivas, detenciones, interrogatorios”. “Cuando llegaban detenidos a la Unidad , se les daba cuenta al oficial S-2”. El fatídico día, Dalmao , oficial S-2, “se encontraba en el Batallón e ingresada la detenida fue avisado por A. quien le entregó las pertenencias de la mujer y le indicó dónde estaba alojada, y le preguntó: ¿Sabe lo que tiene que hacer? Sugestivo.
Según sus dichos, primero se dedicó a hacer otras tareas asignadas y recién próximo al mediodía, cuando iba a “hablar” con ella, es que la encuentra muerta. Aun cuando luego dice que solo iba a tomarle registros fotográficos y dactilares, no dijo si eso lo hacía en una oficina o en la celda, en todo caso necesitaba ingresar y sin embargo dice no haber llevado la llave. Las llaves del calabozo las tenía el oficial encargado de los detenidos, y otras en la oficina de informaciones”. El propio Dalmao dice que solo podrían haber ingresado a la celda A. R. o él y enfatiza : “Estoy seguro que A. no entró y R., menos”. “Sabalsagaray – de 24 años y profesora de Literatura – estaba en una celda de disciplina, solo tres podían entrar , y según Dalmao los otros dos seguro que no lo hicieron, él era el encargado de interrogarla; por ser el S-2 en los interrogatorios aplicaba torturas con la finalidad de obtener información, el mismo se coloca en el lugar, solo que en el más favorable: no había ingresado. Tenía que hablar con ella pero no llevaba llaves, ilógico. Nadie ingresó a la celda de Sabalsagaray, según sus propios dichos, ergo, él fue quien entró, tenía motivo, ocasión y acceso libre , y él fue quien le dio muerte en el transcurso de un interrogatorio que como era de estilo se hacía bajo tortura. Él es el autor del Homicidio de Nibia Salsabagaray”, concluyó la jueza.
Ocultar la verdad
Sobre las actuaciones de la Justicia Militar de la época (el expediente que luce acordonado ficha P-221/87 del juzgado Penal de 5º turno, proveniente del juzgado Militar de Instrucción de 4º turno : causa 107-B) la jueza sostiene que “no podemos soslayar la franca pobreza investigativa, que no reconoce otro motivo que el interés de las autoridades de la época de no dejar al descubierto la verdad de lo acontecido”.
“Submarino seco”
En la época que ocurrió el homicidio, “Dalmao revestía como alférez y era el segundo en la Oficina del OCOA en el Batallón, por lo cual fue encargado interinamente de la misma. Por lo cual entre sus funciones estaba la de interrogar a los detenidos. Y así fue que procedió a interrogar a Sabalsagaray, que como hemos referido se hacía de forma invariable mediante tortura y finalizó provocándole la muerte, como consecuencia de lo que se ha denominado “submarino seco”. En la sentencia, la jueza concluye que Dalmao es el autor del homicidio y explica el motivo. “A tal conclusión se ha llegado tras un análisis lógico de la prueba producida en autos. Más allá de los límites impuestos por los propios protagonistas, que incluyeron la puesta en escena de un suicidio, contaron con todo un andamiaje que colaboró con ello, un juez sumariante que no investigó, un juez militar que tampoco lo hizo, un médico forense que omitió detalles de importancia en su autopsia, y que avaló la hipótesis del ahorcamiento, se suma al silencio legítimo de los encausados en autos y de la mayoría de los militares que aquí declararon”.

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