La SCJ
cierra definitivamente investigaciones por derechos humanos
NO
HABRÁ JUSTICIA, SOLO QUEDAN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
Al parecer, el argumento central sería la no retroactividad
de la ley penal.
Sin embargo, no hay duda que las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante la dictadura formaron parte de un ataque generalizado
y sistemático contra una población civil (en especial contra militantes de
izquierda y dirigentes sindicales). Quiere decir que, aún en el caso de que la Justicia tipificara el
delito de homicidio, por las circunstancias en que fue cometido lo transforman
en un delito de lesa humanidad, y por tanto, imprescriptible.
Lo mismo para los casos de tortura o cualquier otra violación
de los derechos humanos cometida durante el período dictatorial, que ya eran
delito en la jurisprudencia internacional en Tratados que habían sido
ratificados por nuestro país.
Seguramente la
Corte se referirá en su resolución a lo consagrado en el
Pacto de San José de Costa Rica:“Nadie puede ser condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho
aplicable”.
Lo que no tiene en cuenta la SCI (Suprema corte de Injusticia), es que el
derecho aplicable en estos casos es el derecho internacional. El numeral 2 del
artículo 11 de la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre dice que
“Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no
fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”. Esto es, puede
que el delito no esté aún tipificado en el derecho nacional (interno), pero si
está tipificado en el derecho internacional, entonces el que comete el delito
puede y debe ser condenado.
En su resolución de 1969 sobre el castigo de quienes hayan
cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Resolución 2583 –
XXIV), la Asamblea
General de las Naciones Unidas consideró que la "investigación rigurosa", así como la sanción de los responsables "son un elemento
importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, y para fomentar la confianza (...) y contribuir a la
paz y la seguridad internacionales”.
Y no hay ninguna duda que al integrar la ONU , los Estados están
obligados a cumplir con sus disposiciones. La página de las Naciones Unidas, en
la Dependencia
de Información al Público dice lo siguiente: “Los Artículos de la Carta tienen el valor de
legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento
vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de
buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta , incluyendo la de
fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones
Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin”. Por cierto, el Pacto internacional sobre derechos humanos
ya era ley en nuestro país desde 1969 (Ley Nº 13751) y había sido sucrito en
1967.
Paradojalmente, el país que hoy preside el Comité de Derechos
Humanos de la ONU
(Uruguay), no tiene en cuenta estas cuestiones dentro de su propio territorio.
Paradojalmente, en el país que hoy preside el Comité de
Derechos Humanos de la ONU
(Uruguay), los ciudadanos no podrán acceder a la justicia en esa materia en su
propio país (que algunos vuelven a calificar como la Suiza de América), y no
tendrán otro camino que recurrir a tribunales internacionales, porque en su
patria la justicia les está vedada.
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