Institución
Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
Sede
Provisoria: Anexo Palacio Legislativo Sala 225.
Tel:
142 internos 3242 y 3243
Declaración
de la Institución
Nacional de Derechos Humanos sobre administración de justicia
y derechos humanos.
1. La Institución Nacional
de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) realiza esta declaración
en cumplimiento de sus cometidos y facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de
24/12/2008.
2. La mencionada norma
fijó la competencia de la INDDHH ,
que se extiende a todos los Poderes y organismos públicos (Art. 5) y su
cometido esencial es la defensa, promoción y protección en toda su extensión de
los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho internacional (Art.1).
Asimismo, la INDDHH
es competente para “promover la adopción de las medidas que se consideren
adecuadas para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e
institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales relacionados
con los derechos humanos en los que el Estado sea parte” (Art. 4).
3. La INDDHH comparte que el
sistema judicial es esencial para la protección de los derechos y libertades
fundamentales, así como para asegurar el derecho de toda persona de ser oída y
juzgada por un tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los
deberes de su cargo con las adecuadas garantías institucionales y funcionales.
El sistema judicial es garantía fundamental del estado de derecho, un
contrapeso clave en el sistema democrático y un contralor eficaz para que los
actos de los demás poderes del Estado respeten los derechos humanos y las
libertades fundamentales1.
4. Para la INDDHH los esfuerzos
realizados por la sociedad uruguaya para fortalecer el estado de derecho y
consolidar la democracia han sido ingentes y constantes en estos últimos
treinta años. Entre esos esfuerzos, es reconocida la larga lucha de víctimas,
familiares y organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y
la justicia en relación a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que
tuvieron lugar en el país durante el terrorismo de estado. En los últimos años
hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para la INDDHH , ese proceso da
muestras de haber comenzado lenta, pero constantemente, a detenerse. En otras
palabras, el freno le ha ganado al impulso.
5. Recientemente,
víctimas y organizaciones de defensa de los derechos humanos han propuesto la
creación de unidades especiales para
1 Comisión
Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y
Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Guía Profesionales N. 1,
Ginebra 2007.
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colaborar con la
investigación de las causas sobre violaciones a los derechos humanos durante el
terrorismo de estado, así como también la creación de juzgados y fiscalías
especializadas en esa materia. Al respecto no ha habido avance alguno.
6. Nuestro país ha
sido condenado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia del
24/02/2011, caso Gelman c/ Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado
uruguayo desde que se instaló el sistema interamericano de protección de los
derechos humanos, y le impone a nuestro país la obligación de investigar con
celeridad las denuncias por violaciones a los derechos humanos; no obstaculizar
dichas investigaciones y llevarlas adelante por profesionales debidamente
especializados. La
Corte Interamericana está implementando un seguimiento
permanente a la forma en que Uruguay cumple o no los diferentes aspectos de esa
sentencia.
7. En los últimos
días, la Suprema Corte
de Justicia (en el marco de sus actuales facultades) dispuso el traslado a un
Juzgado Civil de la
Jueza Mariana Mota, una de las magistradas de la órbita penal
que estaba a cargo de la mayor parte de las causas donde se investigan
violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de estado.
La información sobre las causas del traslado de la Dra. Mota nunca fueron
comunicadas con claridad por parte de la Suprema Corte de
Justicia, de forma tal que toda la ciudadanía tuviera pleno conocimiento de
cuales fueron las motivaciones de la decisión sobre el traslado. El artículo 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene como fin velar
por la adecuada administración de la justicia y garantizar la independencia de
jueces y magistrados. Y en tal sentido, el requisito de independencia
comprende, “[…] el procedimiento y las calificaciones para el nombramiento de
los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo […] las
condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en
sus funciones y la independencia efectiva del Poder Judicial respecto a la
injerencia política por los Poderes Ejecutivo y Legislativo”2.
8. El traslado de la Dra. Mota genera el
riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos
durante el terrorismo de estado pudieran no avanzar con la necesaria celeridad
de una pronta y eficiente administración de justicia. Naciones Unidas recuerda
que “Un importante componente de la imparcialidad es la garantía de un juicio
en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos penales no pueden justificarse
por la complejidad del caso o con el comportamiento de las partes. Cuando las
demoras son basadas en la falta de recursos o falta de
2 CCPR/C/GC/32,
Comité de Derechos Humanos, Observación General N. 32. “Artículo 14. El derecho
a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”,
párrafo 26.
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financiación, deben
proveerse recursos complementarios para la administración de justicia”3.
9. La Dra. Mota es una Jueza
que se ha especializado en la materia penal, y más concretamente en
investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No parece que se
aprovechen bien los recursos técnico-profesionales del país si, luego de tantos
años de especialización, se la destina a otro juzgado, de una materia
absolutamente diferente. Lamentablemente algo similar sucedió hace poco tiempo,
cuando el Fiscal Letrado del Crimen Organizado, Dr. Ricardo Perciballe,
especializado en una materia tan delicada, fue trasladado a una Fiscalía Civil.
10. Más allá de las
derivaciones que estos hechos han tenido nivel internacional, la INDDHH entiende que es
necesario comenzar a construir en el país una agenda que logre los mayores
acuerdos y consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho y sus
instituciones. Muchas medidas (que requerirán oportunamente su traducción a
reformas de normas de diferente jerarquía), pueden ayudar a modernizar nuestro
sistema institucional; a optimizarlo; a generar más compromiso, más ciudadanía
y más confianza. Un poder judicial en plena conformidad con las normas
contenidas en los instrumentos internacionales, es esencial para la plena
realización de los derechos humanos y resulta indispensable para el
fortalecimiento democrático y el desarrollo sostenible.4
11. La INDDHH considera que es
necesario que es necesario comenzar a trabajar a la mayor brevedad sobre una
agenda que incluya, entre otras medidas, (a) la creación del Consejo Superior
de la Magistratura 5; (b) la creación del
Tribunal Superior Constitucional6; (c) la reforma del
3 Naciones
Unidas. Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de
diciembre de 1993 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas “Los derechos humanos
en la administración de justicia”.
4 Resoluciones
50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 “Los
derechos humanos en la administración de justicia:
5 Que
libere a la Suprema
Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas
para poder dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional.
Muchos países (incluso de la región) han incorporado ese consejo (integrado por
representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los
funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura tendría
la función de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selección,
capacitación, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario de los magistrados).
También de su especialización, para que cada materia cuente con magistrados
calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que debe
resolver.
6 Este
Tribunal, al igual que en otros países, conocería en todos
aquellos asuntos vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de las
leyes, liberando también a la
Suprema Corte de Justicia de esta compleja tarea, teniendo en
cuenta el sinnúmero de materias que debe atender.
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Ministerio Público y
Fiscal7;
(d) la definitiva sanción del nuevo Código del Proceso Penal8.
12. Estas medidas
propuestas van en la dirección señalada por los organismos internacionales
especializados en materia de derechos humanos. Se reconoce por parte del Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas que una de las maneras de garantizar la
independencia del poder judicial es mediante el establecimiento de un sistema
claro y transparente en relación a los nombramientos y ascensos de los
magistrados. El Comité de Derechos Humanos enfatizó que la movilidad de los
jueces no puede quedar librada a la discrecionalidad de las autoridades, pues
podría exponer a los jueces y comprometer su independencia e imparcialidad. De
igual manera la
Relatoría Especial sobre la Independencia de los
Magistrados y Abogados, ha enfatizado que los ascensos y traslados deben ser
adoptados por un órgano independiente; estar basados en disposiciones claras y
transparentes; recabarse el consentimiento del juez; y debe ser siempre pasible
de revisión. Asimismo ha recomendado el establecimiento de cuerpos
independientes que, basados en criterios objetivos, decidan los ascensos
establecidos en la carrera de la judicatura.
13. En concreto: las
normas internacionales en materia de independencia del Poder Judicial
establecen una serie de estándares para los nombramientos y la permanencia en
el cargo, y las mismas enfatizan en que “una de las prácticas que afectan la
independencia o imparcialidad del Poder Judicial es el sistema de ascensos o
movilidad. Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen
que los criterios deben ser objetivos9. En la misma
dirección se pronuncia el Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece
que la estabilidad en el cargo es una garantía esencial de la independencia
judicial y las decisiones de ascenso deben estar basadas en los mismos
criterios objetivos que para la designación, y deben ser el resultado de un
procedimiento transparente y equitativo10. Esa es la
orientación de los principios y guías sobre independencia de la administración
de justicia,
7
Asegurando también, como mínimo, el correcto funcionamiento de la carrera
profesional de los Magistrados Fiscales (convocatoria, selección, capacitación,
especialización por materia, régimen de ascensos y traslados y régimen
disciplinario).
8
Esta medida viene dilatándose desde hace años sin motivos que lo justifiquen.
Dentro de esta reforma, es esencial la participación de las víctimas de los
delitos (de acuerdo a la fórmula que pueda determinarse atendiendo al derecho
comparado) de forma tal de que reciban un tratamiento digno; información; y
capacidad de participar en un proceso donde son sus intereses personales los
que primeramente están en juego.
9
A/HRC/11/41. Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los
magistrados y abogados, Leandro Despoy. Ver similares informes temáticos de la Relatoría en:
www.ohchr.org/EN/Issues/Judiciary/Pages/Issues.aspx.
10 Estatuto
del Juez Iberoamericano, Articulo17.
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