POR
PRIMERA VEZ UN TRIBUNAL NO APLICA LA
LEY DE AMNISTIA
EN UN CASO
DE SECUESTROS Y DESAPARICIONES
CONTRA DOS
MILITARES
Un
tribunal federal del estado de Pará acogió las denuncias presentadas por el
Ministerio Público contra un coronel y un mayor de la reserva, Licio Maciel,
por la desaparición de cinco guerrilleros en septiembre de 1974.
Por primera vez, la Justicia de Brasil aceptó
procesar a dos militares acusados de secuestros y desapariciones de personas durante
la dictadura. Fue en una decisión inédita que permite sortear la Ley de Amnistía, que garantiza
la impunidad para los ex represores.
El Segundo Tribunal Federal de Marabá, en el
estado de Pará, acogió las denuncias presentadas por el Ministerio Público
contra el coronel de la reserva Sebastiao Curió, de 77 años, y el mayor de la
reserva Licio Maciel, de 82 años, que habían sido rechazadas en marzo, según
reportaron la agencia de noticias Brasil y el diario Folha de Sao Paulo.
Los militares están acusados de secuestrar y
desaparecer entre enero y septiembre de 1974 a Maria Correa, Helio Navarro, Daniel
Ribeiro, Antonio de Pádua Costa y Telma Cordeira, integrantes de la Guerrilla de Araguia,
creada por el Partido Comunista de Brasil (PCdoB) para combatir a la dictadura
militar.
La denuncia había sido rechazada en marzo bajo
el amparo de la Ley
de Amnistía, sancionada durante la dictadura en 1979 y refrendada el año pasado
por el Supremo Tribunal Federal. Pero los fiscales federales –que sostenían que
los cuerpos de los militantes de izquierda presuntamente asesinados por ellos
no se encuentran, por lo que se puede considerar el delito– apelaron y se logró
cambiar la decisión, indicó el diario Folha de Sao Paulo.
Fue entonces la jueza Nair Pimienta de Castro,
a cargo del juzgado, quien consideró válidos los argumentos del Ministerio
Público de que en este caso no tendría aplicación la Ley de Amnistía, al no haber
caducado el delito de secuestro y desaparición, ya que las víctimas aún no fueron
encontradas, por lo que su status legal es de desaparecidos. La jueza sostuvo
que, si el secuestro continúa hasta el momento, no se aplica en este caso la Ley de Amnistía porque
“ultrapasó” el período de los crímenes amnistiados en la norma.
En su defensa, Maciel sostuvo que no puede ser
acusado de secuestro porque uno de los guerrilleros que figura como secuestrado
y desaparecido fue baleado en combate y llevado a una enfermería, y que otros
militares le habían informado que luego había muerto. Curió y Maciel, quienes
podrían ser condenados a entre dos y ocho años de cárcel por el delito de
secuestro calificado, son los primeros procesados por la Justicia brasileña por
crímenes cometidos durante la dictadura.
“La decisión judicial para procesar a los
militares involucrados en los asesinatos y desapariciones en la Guerrilla Araguaia
debe abrir caminos”, dijo ayer una representante de la Comisión de Familiares de
Muertos y Desaparecidos Políticos de San Pablo, Crimea Almeida, citada por la
agencia Brasil. “Es una vieja lucha nuestra. Se encontró una gran barrera, pero
ahora surgió una nueva oportunidad. Vamos a esperar el juicio”, agregó.
En tanto, como informó la misma agencia de
noticias, para la directora del Instituto para el Estudio de la Violencia del Estado,
Janaina Teles, el fallo demuestra que esos delitos no se limitan al pasado.
“Según la ley internacional, la desaparición forzada es un delito permanente.
Mientras que el cuerpo no se encuentra, el crimen sigue ocurriendo aquí y
ahora. Y los culpables deben ser responsabilizados”, señaló la historiadora.
Todos los intentos anteriores de
responsabilizar penalmente a acusados de violaciones a los derechos humanos
encontraron la barrera de la Ley
de Amnistía y la consideración de los jueces de que los delitos habían
prescripto. Una demanda parecida fue rechazada el jueves en San Pablo por la Justicia Federal
contra el coronel Carlos Brilhante Ustra sobre el amparo de la Ley de Amnistía. Brilhante
Ustra fue el jefe de Doi-Codi, el principal órgano de represión de la
dictadura, y está acusado de comandar prácticas de tortura contra presos
políticos en la unidad, creada con el nombre de Operación Bandeirante (Oban).
Todos los intentos anteriores de
responsabilizar penalmente a acusados de violaciones a los derechos humanos
encontraron la barrera de la Ley
de Amnistía y la consideración de los jueces de que los delitos habían
prescripto. Una demanda parecida fue rechazada el jueves en San Pablo por la Justicia Federal
contra el coronel Carlos Brilhante Ustra sobre el amparo de la Ley de Amnistía. Brilhante
Ustra fue el jefe de Doi-Codi, el principal órgano de represión de la
dictadura, y está acusado de comandar prácticas de tortura contra presos
políticos en la unidad, creada con el nombre de Operación Bandeirante (Oban).
El 14 de agosto, en otra decisión inédita, el
Tribunal de Justicia de San Pablo había confirmado la sentencia de primera
instancia que reconoce a Brilhante Ustra como torturador. El militar fue citado
el lunes por la Comisión
de la Verdad
de la Cámara
Municipal de San Pablo para que declare sobre las acusaciones
en su contra, declaración que sólo puede utilizarse a título informativo y para
conocer lo que ocurrió con las víctimas, pero que no deriva en sanciones
penales.
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