Señal de
interferencia. Revisionismo judicial en varios fallos por
violaciones
de derechos humanos
Brecha. 24 8 12. Por Samuel Blixen
El caso que con mayor fuerza gráfica un
territorio de ambigüedad -en la imposibilidad de determinar con precisión todos
los detalles de episodios amparados por una impenetrable y generalizada
complicidad del silencio-corresponde a la muerte, en el penal de Libertad, en
1981, del militante tupamaro Horacio Ramos, cuyo cuerpo fue encontrado en un
calabozo de castigo en el módulo llamado La Isla , sugiriendo una autoeliminación por
ahorcamiento con una bufanda, cuando ya se le había otorgado la libertad al
prisionero.
Ramos había sido reiteradamente sancionado con
un estricto aislamiento, que suspendía visitas con familiares y todo contacto
con otros reclusos, en ese módulo separado del cuerpo principal de la cárcel y
que contaba con una guardia especialmente designada para la custodia de los
reclusos que eran encerrados -por plazos mínimos de 15 días- en las celdas de
castigo, y sometidos a un permanente hostigamiento. En el momento del episodio
en La Isla sólo
se encontraban Ramos y sus carceleros.
El hoy coronel retirado Walter Gulla, que en
1981 era director del penal de Libertad, fue procesado por homicidio
especialmente agravado por el juez penal Rubén Saravia en julio de 2011;
también fue procesado por el mismo caso y por el delito de encubrimiento el
oficial de la Fuerza
Aérea Enrique Rivero, involucrado también en la desaparición
y asesinato de Ubagesner Chaves Sosa.
En su fundamento del procesamiento el
magistrado afirmó que "está probado que Ramos no se suicidó como se
planteó inicialmente", sino que "fue víctima de homicidio por parte
de quienes ejecutaban las directivas impartidas" por Gulla. El juez
Saravia consignó que el coronel sabía que en el penal se torturaba a los
detenidos, pero "no impidió que continuaran con dicha política de
persecución sistemática", sino que "por el contrario se comprometió a
encubrir los referidos excesos de sus subordinados".
Para el juez, se recolectaron elementos
probatorios suficientes que demuestran que la muerte de Ramos "se produjo
por ser víctima de un instrumento o mecanismo de terror para obtener
información sobre determinados hechos realizados por quienes integraban los
movimientos de izquierda política, o como política de persecución a su
respecto".
Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo
Penal de Cuarto Turno, integrado por los ministros Ángel Cal, Myriam Méndez y
Jorge Catenaccio, dejó de lado el "mecanismo de terror" y se centró
en el valor de la prueba sobre el homicidio. Después de realizar una
reconstrucción en el penal, el tribunal concluyó que "era absolutamente
posible que Ramos se hubiera colgado con su faja de la ventana en que apareció
pendiente su cuerpo", a la vez que descartó una autopsia psicológica que
"carece del suficiente valor conviccional para afirmar que no existió una
conducta suicida".
La ex fiscal Mirtha Guianze, actual miembro
del Instituto de Derechos Humanos, cuestionó los criterios del tribunal, y en
especial la reconstrucción, que "se hizo con La Isla demolida y sin existir
las condiciones, porque ya no existía la reja ni la cama. Yo había objetado esa
reconstrucción que hicieron ellos, y la relación de la prueba que hace el
tribunal a mi entender no se ajusta al expediente".
Más allá del relativo valor de la
reconstrucción, que para el tribunal fuera "absolutamente posible" el
suicidio implica dejar de lado el contexto de represión y hostigamiento; si el
coronel Gulla no ordenó matar a Ramos o encubrió el homicidio permitiendo que
se simulara un suicidio, sí está claro que era responsable del mecanismo de
terror que posibilitó la muerte.
Por otra parte, en el juego de
"posibilidades", el tribunal no considera como relevante el hecho de
que Ramos ya tenía la libertad firmada, lo que pone en cuestión una actitud
suicida. Como consecuencia del fallo del tribunal el coronel Gulla fue liberado
el pasado viernes 17, y ello dio pie para que el presidente del Centro Militar,
Guillermo Cedrez, arremetiera contra Guianze: "Se hizo un acto de estricta
justicia, porque Gulla estaba mal procesado y mal acusado por la ex fiscal
Guianze, a quien se le ha permitido hacer de todo y no se le han puesto
normas".
En un caso aún más perverso -la muerte del
militante tupamaro Luis Luzardo en el Hospital Militar tras una agonía de meses
en que, parapléjico, su cuerpo se cubrió de escaras por falta de atención y de
higiene-, el mismo Tribunal de Apelaciones eximió de responsabilidad al general
Gregorio Álvarez. Luzardo había sido herido de bala cuando su detención en 1972
y fue asistido en el hospital.
En enero de 1973 el trato que se le dispensaba
en la sala 8 -exclusiva para detenidos- cambió radicalmente cuando, a raíz de
confesiones de otros prisioneros, a Luzardo se le atribuyó (erróneamente)
participación en la ejecución del coronel Artigas Álvarez, hermano de Gregorio,
por entonces jefe del Estado Mayor Conjunto.
El testimonio de numerosos detenidos en la
sala 8 confirman que desde entonces a Luzardo casi no se lo asistía,
prácticamente no se lo alimentaba y se estableció una prohibición expresa de
que sus compañeros pudieran auxiliarlo. Los mismos testimonios confirman que el
general Gregorio Álvarez visitó la sala 8 y, en compañía de personal militar,
permaneció largo rato junto a la cama de Luzardo.
Después de ubicarse documentos de autopsia del
hospital, que fraguaron las causas de la muerte de Luzardo, el juez penal Juan
Carlos Fernández Lecchini dispuso el procesamiento del general Álvarez, que ya
cumplía prisión por otros asesinatos.
El Tribunal de Apelaciones de Cuarto Turno
dispuso, en un fallo dado recientemente a conocer, "que no surgen
elementos de convicción suficientes que permitan atribuir a Álvarez en grado o
calidad alguno el homicidio de Luzardo", porque "la prueba relevada a
la luz de las reglas de la sana critica no reúne los elementos de convicción
suficientes que habiliten el procesamiento dispuesto". Lo más insólito es
la afirmación de que "los médicos que estuvieron en contacto con Luzardo
no refieren ni recuerdan que se hubiera omitido la asistencia al señor Luzardo
y ninguno de ellos menciona que hubiera existido una orden de algún mando
militar de que no se prestara asistencia al paciente".
Si no hubo omisión de asistencia, ¿cómo se
explica que el cuerpo de Luzardo exhibiera llagas infectadas, y que, según una
autopsia histórica, el probable deceso fuera por inanición, es decir, por
hambre? ¿Y cómo se explica el deterioro del detenido en un grado extremo si no
hubiera una orden de no asistirlo, prohibiéndole incluso a otros detenidos allí
internados el aseo de Luzardo?
SEÑALES POLÍTICAS.
Algunos militantes de derechos humanos, con
vasta experiencia en la recolección de elementos para sustentar denuncias ante
la justicia, consideran que en estos últimos fallos (como en la suspensión de
las actuaciones que derivarían en el procesamiento del general Pedro Barneix
por el homicidio de Aldo Perrini) juegan un papel preponderante las señales que
surgen desde el ámbito político. En el caso del homicidio de Roberto Gomensoro,
decapitado en Paso de los Toros y cuyo cuerpo apareció en la represa, y por el
que la jueza Lilián Elhorriburu, procesó en 2010 a los militares Juan
Carlos Gómez y José Gavazzo, un tribunal de apelaciones confirmó que la
acusación no deja lugar a dudas.
"La firmeza de su imputación, ligado a
los detalles vivenciales, como el tejido con el que se envolvió el cuerpo, la
presencia de Me-neses, sargento encargado del Campo 3, su alcoholismo y las
bravuconadas con las que amenazaba a los policías (hacerle lo mismo que a
Gomensoro); la presencia de Gavazzo en Paso de los Toros, visto en los
prostíbulos, con una amante, el golpe de bayoneta que desgarra los genitales de
Gomensoro y fallece desangrado, corroborado por Abel Rodríguez (otro testigo),
dan la fuerza impactante a la cadena de indicios que, aislados, menguan y nada
imponen ", dice el documento.
A pesar de las razones con que el tribunal
confirmó la resolución de la jueza de Paso de los Toros, coincidiendo desde
distintos ángulos, se ha pretendido cuestionar el procesamiento.
Sorpresivamente, el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, abogó
por la inocencia del militar procesado Juan Carlos Gómez, en una carta que
envió a la jueza Elhorriburu.
Fernández Huidobro sostuvo que una
investigación que realizó junto con otros "viejos militantes" prueba
que Gomensoro fue muerto en el cuartel del Batallón de Artillería 1 de La Paloma , en Montevideo, y
que la decisión errónea de la jueza -supuestamente a partir del testimonio de
un solo testigo, dice el ministro- habilita "que esté pagando con cárcel
un oficial que nada tuvo que ver en este caso y se esté encubriendo a los
verdaderos culpables. Cortando, además, la línea de investigación".
La magistrada criticó a Fernández Huidobro por
haberle enviado una carta dos años después del procesamiento y se preguntó por
qué el ministro, si tenía información relevante sobre el caso, no se presentó a
tiempo en el juzgado para declarar. "Ahora resulta que se acordó que sabía
algo, dos años después de haber procesado a una persona que él dice que es
inocente", declaró la jueza a El Observador, advirtiendo, además, que
cuenta con decenas de testigos que avalan la culpabilidad de Juan Carlos Gómez.
La intempestiva movida del ministro, que
supuestamente logró determinar la inocencia del procesado pero no la identidad
del culpable, quedó de hecho cuestionada por dirigentes del pit-cnt, quienes a
comienzos de la semana se entrevistaron con los miembros de la Institución de
Derechos Humanos para expresar la preocupación sobre el estado de las causas
judiciales referidas a delitos cometidos durante la dictadura.
Todos esos elementos configuran, a juicio de
militantes de derechos humanos, señales políticas que debilitan la postura de
los organismos que imparten justicia.
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