PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 24 DE AGOSTO DE
2012
FOTO: El documento desclasificado demuestra que las unidades militares realizaban requisitorias de ciudadanos.
FOTO: El documento desclasificado demuestra que las unidades militares realizaban requisitorias de ciudadanos.
SEGUNDA PELOTA: TRIBUNALES DE APELACIONES CAMBIAN FALLOS
JUDICIALES
El codo de la
justicia
El Tribunal de Apelaciones
en lo Penal de 4° Turno modificó dos fallos judiciales en causas de derechos
humanos. El coronel Walter Gulla quedó en libertad al considerarse que Horacio
Ramos se suicidó en el Penal de Libertad en 1981. También se exculpó al Goyo Álvarez por la muerte de
Roberto Luzardo. El ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, sostiene
que el coronel Juan Carlos Gómez es inocente del homicidio de Roberto Gomensoro
Josman y posibilita una apelación que puede recaer en el mismo tribunal de
alzada.
TEXTO: ROGER RODRÍGUEZ /
rogerrodriguez@adinet.com.uy
Los fallos judiciales a los que
trabajosamente llegaron fiscales y jueces en casos de violaciones de los
derechos humanos, luego de años de indagatoria en los que debieron enfrentar el
pacto de silencio, la ley de caducidad, la complicidad de militares en
actividad y retiro, amenazas y presiones, la falta de archivos d
esclasificados
y hasta la desidia de quienes dirigían los tres poderes del Estado, pueden ser
cambiados por los ministros de un nuevo Tribunal de Apelaciones creado hace un
año por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La acción del Tribunal de
Apelaciones en lo Penal de 4° turno, que propició planteos de
inconstitucionalidad de la ley por las prescripciones y ya anuló sentencias
contra el dictador Gregorio Álvarez y los asesinos de Ramón Peré, aparece como
la continuidad del calvario que sufren los familiares de las víctimas de
violaciones a los derechos humanos en la dictadura, quienes, luego de treinta
años de lucha y cuando creían comenzar a acceder a la justicia, ven cómo todo
vuelve a fojas cero.
Los recientes pronunciamientos
del tribunal de alzada aparecen como un ingrediente más de la ofensiva sobre el
proceso de alcanzar la verdad en el sistema judicial, que incluye las presiones
sobre la ex fiscal Mirtha Guianze, los sumarios contra la jueza Mariana Mota,
el traslado de fiscales comprometidos con las causas de violaciones a los
derechos humanos, y otros movimientos impulsados por quienes procuran impedir
el esclarecimiento de lo ocurrido en los años de la dictadura militar.
En ese escenario apareció el
ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, testificando
públicamente que el coronel retirado Juan Carlos Gómez, procesado por el
homicidio de Roberto Gomensoro Josman, podría ser inocente ya que, según una
investigación realizada por sus asesores, aquella muerte ocurrida en 1973 se
produjo en el Regimiento de Artillería N° 1 y no en una unidad militar de
Tacuarembó como afirmaron testigos a la jueza actuante.
El líder de la frenteamplista
Corriente de Acción y Pensamiento-Libertad (CAP-L) criticó públicamente a la
magistrada y dio argumentos a los defensores del militar que propiciarían una
apelación contra el procesamiento que puede recaer en el propio Tribunal de 4°
Turno. Militantes por los derechos humanos, por su parte, criticaron al Ñato y con documentos refutaron sus
afirmaciones sobre que las unidades militares no intervenían en la requisitoria
de los ciudadanos.
UN TRIBUNAL DE CUARTO
El 13 de abril de 2011, los cinco
integrantes de la SCJ decidieron un reacomodo del organigrama judicial y
crearon el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, que “actuará exclusivamente en todos los
asuntos de su competencia, que se inicien a partir de la fecha de su
constitución hasta el 31 de agosto”, para equilibrar su trabajo con el de los
otros tres tribunales de alzada que hasta entonces existían.
Al frente del nuevo tribunal
fueron designados los jueces Ángel Cal Shabán (quien actuaba en Apelaciones de
1er Turno), Alfredo
Gómez Tedeschi (que provenía de Apelaciones de 2° Turno) y Jorge Antonio Catenaccio Alonso, a
quien se había otorgado la venía como ministro de alzada sólo una semana antes.
En sus manos quedaría, desde entonces, la confirmación o anulación de todas las
sentencias que los jueces penales venían haciendo y que los implicados
decidieran apelar.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno pasaría a tener un
singular protagonismo en los casos de derechos humanos que, con la amenaza de
una prescripción de las causas, en esos días agregaba tensión a un escenario
judicial y político que desde principios de año venía sufriendo la ofensiva de
un grupo de oficiales retirados que reivindicaban la actuación de la “lucha
antisubversiva” y rechazaban una nueva serie de procesamientos de militares por
delitos en la dictadura.
En diciembre de 2011 ese tribunal
tuvo un fallo trascendente: confirmó el procesamiento del coronel Tranquilino
Machado por la muerte del estudiante Ramón Peré, en 1973, pero cambió la
tipificación dispuesta por el juez de 3er turno, Ruben Saravia, quien había
imputado al militar un delito de “homicidio muy especialmente agravado” por
considerar que había existido un “impulso de brutal ferocidad” contra la joven
víctima. Sin embargo, el tribunal entendió que debía sentenciarse el delito de
“homicidio simple”, crimen que los ministros no consideraron prescripto porque
aplicaron, por primera vez, la flamante Ley N° 18.831 que, ante la posibilidad
de que todas las causas de derechos humanos prescribieran aquel 1º de
noviembre, el Parlamento había aprobado de urgencia el 27 de octubre anterior y
que le devolvía al Estado la “pretensión punitiva” que con la ley de caducidad
había perdido en 1986.
Pero el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° turno tenía otra implicancia
solapada: posibilitaba que los abogados defensores de Machado interpusieran un
recurso de inconstitucionalidad contra la Ley N° 18.831 que hasta entonces no
había aplicado ningún juez penal y que todos los fiscales que actúan en causas
de derechos humanos habían evitado alegar. Si la SCJ resolviera que esa ley
lesiona la carta magna, todas las causas de derechos humanos habrían
prescripto.
“SANA CRÍTICA” DE ALZADA
En su corta existencia, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno también impuso
jurisprudencia con un histórico fallo en el que ratificó una sentencia de la
jueza del Crimen Organizado, Graciela Gatti, en la que admitió que la
“mercadería en tránsito” puede ser incautada, ya que debe cumplir las leyes
nacionales aunque esté sujeta al no pago de impuestos; pero el tribunal terminó
de adquirir su mayor protagonismo en sólo veinte días en que anuló las
sentencias por las muertes de Roberto Luzardo y de Horacio Ramos.
El 2 de agosto se supo que los
ministros del tribunal decidieron revocar el procesamiento del dictador
Gregorio Álvarez (sigue preso por otros crímenes), dictaminado por el juez
penal de 1er turno,
Juan Carlos Fernández Lecchini, quien le imputó un delito de homicidio muy
especialmente agravado por el caso de Roberto Luzardo, quien falleció en el
Hospital Militar en 1973. Luzardo, detenido junto con otros dos tupamaros, era
acusado de ejecutar al hermano del Goyo Álvarez y habría muerto desahuciado
por orden del general.
El tribunal (ahora integrado con
la jueza Myriam Méndez López en lugar de Gómez Tedeschi) consideró que “la
prueba relevada a la luz de las reglas de la sana crítica, no reúnen los
elementos de convicción suficientes que habiliten el procesamiento dispuesto,
ni aún con el carácter provisorio inherente al mismo”. La resolución redactada
por Cal Shaban y votada por Catenaccio Alonso dice: “Los médicos que estuvieron
en contacto con Luzardo no refieren ni recuerdan que se hubiera omitido la
asistencia” o “hubiera existido una orden de algún mando militar de que no se
prestara asistencia al paciente”.
El 17 de agosto se conoció un
nuevo fallo del tribunal de alzada, por el que contravino –otra vez– al juez de
3er turno, Ruben
Saravia, quien había ordenado el procesamiento con prisión de los coroneles
retirados Walter Gulla y Enrique Rivero por la muerte de Horacio Ramos, quien
apareció “suicidado” en su celda de la ‘isla’ del Penal de Libertad el 30 de
junio de 1981. Los ministros retiraron la tipificación de “homicidio muy
especialmente agravado” contra Gulla y de “encubrimiento” sobre Rivero.
Esta vez la redacción de la
sentencia correspondió a Méndez López, quien explica cómo el tribunal rebatió
totalmente la instrucción realizada por el juez Saravia, a partir de una nueva
reconstrucción del hecho solicitada por Catenaccio. Para los ministros, Ramos
pudo suicidarse “si se tiene en cuenta que el occiso era conocido como ‘El
Gorila’ porque tenía unos brazos más largos que los […] y que de su buen estado
atlético dan cuenta todos los testimonios, aunque tuviera lumbago, no cabe sino
concluir que la hipótesis de que se colgara de la reja con su faja es
absolutamente posible”.
Los jueces también rechazaron la
autopsia histórica realizada por forenses ya que “la prueba pericial debe
apreciarse como toda otra, según las reglas de la sana crítica y en función de la totalidad de las
probanzas incorporadas a la causa. Bajo esta óptica y por las consideraciones
que vienen de exponerse el Tribunal concluye, que la autopsia sicológica carece
del suficiente valor conviccional para afirmar que no existió una conducta
suicida, que por lo demás no la descarta”. Gulla quedó libre y Rivero sigue
preso porque se pidió su condena por el homicidio de Ubagesner Chaves Sosa.
UNA DE CAL, OTRA TAMBIÉN
El juez Ángel Manuel Cal Shaban
tiene un extenso trayecto como magistrado en lo penal. En 1992 tuvo a su cargo
el sonado caso de las prostitutas de Milán surgido a raíz de una investigación
de la periodista María Urruzola publicada en Brecha.
Ordenó entonces el procesamiento de Jesús Miguel Fernández Peña por
proxenetismo, de los empresarios Alfredo Martínez y Jorge Martínez por
asistencia a la asociación para delinquir, del abogado Víctor Della Valle por
encubrimiento y de los funcionarios policiales Héctor Cor Canabé y Víctor Hugo
Rocha por omisión de funciones.
Cal Shaban fue presidente del
Tribunal de Apelaciones de 1er turno
desde 2005 y encabezó la polémica investigación contra el juez penal Federico
Álvarez Petraglia, quien renunció a su cargo en 2010 tras denunciar a otro juez
por revelar la identidad de un testigo protegido en una causa de narcotráfico.
Cal también ordenó volver a interrogar a quienes participaron en Ciudad Vieja
en la marcha anticapitalista de noviembre de 2005 en la que dos jóvenes fueron
procesados por sedición. Su tribunal liberó a los hermanos Rupenian tras unos
meses de cárcel por un fraude tributario de 250 millones de pesos.
Entre los miembros del tribunal
de 4° turno, el juez Juan Antonio Catenaccio Alonso ya había tenido a su cargo,
en abril de 1990, una denuncia penal contra el general Julio César Vadora, por
las muertes de Ivo Fernández Nieves, Amelia Lavagna y otros. Consultó al Poder
Ejecutivo de la época sobre si podía continuar la indagatoria y el 25 de junio
recibió la respuesta firmada por el presidente Luis Alberto Lacalle y el
ministro de Defensa, Mariano Brito, donde el caso fue amparado en la Ley de
Caducidad.
Catenaccio entró al Poder
Judicial en 1981 como defensor de oficio de Cerro Largo y en setiembre de 1983,
aún en dictadura, ingresó a la magistratura como juez de paz. En 1987 fue
designado juez de primera instancia en Rocha, en 1989 lo trasladaron a Las
Piedras y en setiembre de ese año pasó a ocupar el juzgado penal de 1er turno en Montevideo, donde se
desempeñó hasta julio de 1993, cuando fue derivado al juzgado civil de 6°
turno, en el que cumplió funciones hasta su designación en el Tribunal de
Apelaciones el 12 de abril de 2011.
Luego del golpe de Estado, Myriam
Eva Méndez López (divorciada, tres hijos) fue fiscal entre 1973 y 1979 en Bella
Unión, Artigas, Tacuarembó y Rosario. En febrero de 1983 la dictadura la nombró
jueza de paz de Durazno y en 1984 fue ascendida a jueza en Montevideo. En esos
años se encargó del despacho del juzgado letrado de Paso de los Toros. Fue
enviada a Cerro Largo y en 1986 se la trasladó a Paysandú. Un año después
solicitó que la instalaran en Rivera, donde ascendió en 1989, cuando pasó a
ocupar juzgados de familia en los que en 1999 llegó a Montevideo.
ÑATO CONTRA EL VIDRIO
Es
en ese contexto judicial que el ministro de Defensa Nacional, Eleuterio
Fernández Huidobro, resolvió enviar por escrito su testimonio a la jueza de
Paso de los Toros, Lilián Elhorriburu, en el que le comunica su convicción
respecto de que un militar que ella procesó con prisión por el homicidio de
Roberto Gomensoro Josman podría ser inocente, ya que luego de una larga
investigación realizada por su equipo de asesores entendía que esa muerte se
produjo en el Grupo de Artillería N° 1 en La Paloma de Montevideo, al mando del
coronel José Nino Gavazzo (tipificado coautor del crimen).
La misiva de Fernández se sumó a
la declaración de otro Fernández, Gonzalo, ex ministro de Defensa, ex canciller
y ex secretario del presidente Tabaré Vázquez, quien también testificó ante la
jueza que para él, que integró la Comisión para la Paz en el gobierno de Jorge
Batlle, no era “creíble” la versión de que Gomensoro fuera asesinado en
Tacuarembó, pese a que en el departamental lago de Rincón del Bonete apareció
su cuerpo fondeado por rocas que le ataron con alambres.
El testimonio de ambos Fernández
derivó en que la prensa titulara que “Desde la izquierda ponen en duda fallos
judiciales sobre DDHH” y provocó
malestar en ONG y militantes por los derechos humanos. Unos recordaron que en
1973, cuando la muerte de Tito,
Huidobro era rehén de la dictadura y poco podía saber sobre lo que pasaba;
otros apuntaron a que si accedió a su versión de lo ocurrido por asesores
militares, le estaban mintiendo tal como ocurrió en otros casos. Al respecto,
otro ex tupamaro, Lewis Rostan, difundió por internet un documento que
contradice lo dicho por el Ñato respecto de que las unidades militares
no requerían personas. El facsímil muestra un listado en el que figuran número
de requisitoria, nombre y documento y “Juz.Mil./ U. Req” (Juzgado
militar/Unidad Requiriente).
Los dichos de Gonzalo Fernández
también generaron críticas, ya que en el informe final de la Comisión para la
Paz que él elaboró se decía de Roberto Gomensoro que sus “restos podrían haber
sido exhumados a fines del año 1984, incinerados y tirados al Río de la Plata”. Una fórmula, aplicada a todos los
casos de desaparecidos, que se evidenció falsa: de Ubagesner Chaves Sosa
dijeron que fue enterrado en “un lugar no especificado” y estaba en una chacra de
Pando; de Fernando Miranda dijeron que fue enterrado en el Batallón 14 y
apareció en el Batallón 13, mientras que Julio Castro y Ricardo Blanco, a
quienes señalaron como exhumados, seguían enterrados en el Batallón 14.
La propia Elhorriburu
respondió al ministro de Defensa: “Ahora resulta que se acordó que sabía algo,
dos años después de haber procesado a una persona que él dice que es inocente”,
declaró la magistrada al matutino El
Observador, y agregó: “De haber sabido antes lo hubiese citado. Pero ya
estamos en la etapa de manifiesto y no se puede poner otra prueba. Y a él se le
ocurrió mandarme un fax el 6 de agosto... ¿No le parece raro? A mí me parece
raro. No sé qué buscó con eso. Si ya sabía eso hace dos años, ¿por qué no se
presentó? […] A mí me da
igual. Yo sigo investigando. Tengo muchos testigos que ya declararon y hay
otros tantos que van a declarar”.
El presunto inocente
es el coronel retirado Juan Carlos Gómez, alias Carretilla de Plata (por un implante en su rostro),
denunciado por torturar a militantes del Partido Comunista Revolucionario en el
Regimiento de Caballería N° 4, quien operó en el Batallón de Ingenieros N° 3 de
Paso de los Toros (donde Fernández Huidobro estuvo como rehén), fue mando del
Penal de Libertad, jefe de Policía de Maldonado e integra hoy el Regimiento
Simbólico San Jorge que encabeza el dictador Gregorio Goyo Álvarez. Gómez también estuvo en
Buenos Aires en 1976 antes de que asesinaran a Zelmar Michelini y Héctor
Gutiérrez Ruiz y se desatara la Operación Cóndor.
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