SCJ archivó actuaciones contra Mota pero advirtió que no observó el deber ético de imparcialidad.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) evitó pronunciarse ayer sobre si la jueza Mariana Mota incumplió el artículo 77 numeral 4 de la Constitución, que prohíbe a los magistrados, así como a otros funcionarios públicos, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, "formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto".
Sigue adelante
Mota firmó ayer un decreto en el que rechaza la recusación presentada en su contra y eleva los antecedentes al Tribunal de Apelaciones en lo Penal Interviniente. Esta semana se presentaron tres demandas de recusación contra Mota, dos el lunes y una ayer, por parte de abogados de militares retirados -algunos de ellos indagados por la desaparición de Horacio Gelós Bonilla en 1976- que entendieron que la jueza no les ofrecía garantías de imparcialidad. Para fundamentarlo apelan al artículo de Búsqueda. Con la decisión de Mota de no aceptar la recusación, el Tribunal de Apelaciones tendrá 35 días para expedirse sobre si corresponde o no apartar a la jueza del proceso.
El semanario Búsqueda publicó el jueves que Mota -quien tiene a su cargo causas vinculadas a las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, entre ellas las denuncias por tortura en la base aérea Boiso Lanza- asistió a la Marcha del Silencio convocada por Madres y Familitares de Detenidos Desaparecidos. La SCJ le pidió a la magistrada un informe sobre el artículo periodístico en cuestión, y la jueza respondió el viernes.
En el escrito presentado ante la máxima sede judicial, Mota no admite que haya asistido a la marcha, aunque sí afirma que sus declaraciones publicadas por Búsqueda corresponden en términos generales a lo conversado con el periodista. Mota dijo al semanario que ese día durante la marcha estuvo "en la calle" conversando con el senador comunista Óscar López Goldaracena. "No tengo prohibida la palabra con nadie ni cuando me lo encuentro a alguien en la calle", respondió la jueza al periodista.
La mayor parte del escrito presentado por Mota se dedica a argumentar por qué la Marcha del Silencio no debe ser considerada un acto político en el sentido atribuido por el artículo 77. Para precisar este sentido, cita al constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz, que restringe el alcance de este artículo a las manifestaciones político-partidarias. Mota compara un hecho como la participación en la Marcha del Silencio con manifestaciones en contra de la violencia doméstica, en contra de la xenofobia, o la participación en actos como la conmemoración de la noche de los cristales rotos o el genocidio armenio. Además, pone el caso de un juez que participa en una conferencia contra la tortura y tiene causas vinculadas, y se pregunta si estaría incurriendo en una violación de la imparcialidad.
Finalmente, hace una referencia indirecta a Búsqueda, al considerar el gran poder que tienen los medios, y al señalar que a veces, en su afán por conseguir noticias, incurren en abusos.
Archivo con objeciones
La SCJ dio a conocer su resolución ayer. En primer lugar, entendió que no le corresponde juzgar un ilícito electoral como el que regula el artículo 77, sino que esto compete a la Corte Electoral, y además, en este caso, no existió una denuncia presentada por cualquiera de las cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo o las autoridades de los partidos políticos, por lo tanto, no corresponde un pronunciamiento.
A continuación, la SCJ señala que la "eventual vulneración de la imparcialidad en que pudo haber incurrido la Dra. Motta" debe ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (ver recuadro). No obstante, advierte que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial dispone en su artículo 12: "El Juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa", y que "tal debe ético no resultó observado por la Dra. Mota, en la obvia medida que su conducta puso en tela de juicio su imparcialidad provocando se solicitara su apartamiento de la causa".
Finalmente, la SCJ establece que Mota no incurrió en una falta disciplinaria porque cuando concurrió a la marcha no estaba actuando "en el cumplimiento de sus cometidos" o en el ejercicio de su función judicial, y dispone el archivo de las actuaciones.
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