PORTADA - CADUCIDAD
Nueva opción para terminar con ley de Caducidad
La Suprema Corte podría unificar en una sentencia el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el de la de inconstitucionalidad del caso Sabalsagaray y aplicarla a todos los casos. Pero la petición solo puede hacerla el Estado o la familia Ge
A pesar de que no prosperó en Diputados la aprobación del proyecto interpretativo de la ley de Caducidad, el tema está lejos de concluir. Al nuevo planteo de dirigentes del Frente Amplio de derogar la ley y anular los actos administrativos de gobiernos anteriores, se suma una nueva posibilidad.
El catedrático en Derecho Constitucional y Derecho Internacional Público, Alberto Pérez Pérez, dijo a El Observador que es posible que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) emita una sentencia que unifique la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la de inconstitucionalidad de la ley de Caducidad para el caso Sabalsagaray, y se aplique a todos los casos, sin necesidad de estudiar cada uno por separado.
Pérez Pérez recordó que el artículo 239 ordinal 1º de la Constitución señala que a la SCJ le compete juzgar en cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados. “Eso significa que no hay ninguna limitación que diga que la sentencia de la Corte Interamericana es para el caso concreto (de Gelman) y entonces podría haber una sentencia generalizada de la Corte”, opinó el catedrático.
Consultado al respecto, el ministro de la Suprema Corte de Justicia Jorge Larrieux, dijo a El Observador que “no se ha planteado nada” en este sentido, pero aclaró que “de oficio la Corte no podría ingresar en esa cuestión, sino que tendría que ser solicitada por alguna de las partes del juicio del caso Gelman: por el Estado o por los denunciantes”.
Sin embargo, Larrieux remarcó que “en principio esto no cambiaría que la prescripción de los delitos (de lesa humanidad) es en noviembre. Habría que estudiarlo, pero no tendría efecto”. Esto significa que la solicitud para esa sentencia general debería tramitarse y tener fallo antes de noviembre de este año.
Derogación posible, pero solo a futuro
Pérez Pérez dijo que es posible la derogación de la ley de Caducidad, pero “lo que se entiende en general es que no opera para el futuro”.
José Korzeniak, ex legislador y también especialista en Derecho Constitucional, explicó que en Uruguay existen dos teorías a lo largo de la historia. “Están los que dicen que las leyes que fueron sometidas a plebiscito y las ratificó no se pueden derogar, y la de (Horacio) Cassinelli que dice que en Uruguay todas las leyes tienen el mismo rango y si una se puede derogar, se pueden derogar todas”.
Korzeniak remarcó que “la Suprema Corte de Justicia después de los plebiscitos dejó de aplicar los artículos aprobados (1º, 3º y 4º), por lo tanto de hecho la Corte se ha adherido a la tesis de que sí se puede derogar”.
“Por lo tanto, el Parlamento puede plantearse ¿por qué nosotros no podemos hacerlo (derogar) con carácter general?”, reflexionó el ex legislador frenteamplista. Precisó que él “estaba afiliado a la primera tesis, que los plebiscitos mal que nos pese no permitirían que el Parlamento derogue”, pero entiende que “hay hechos posteriores muy poderosos. El Parlamento no puede mirar para el costado, hasta por razones de economía procesal, para no ir al planteo caso a caso”.
“A esta altura por razones prácticas es el colmo que el Parlamento permanezca ajeno a lo que la Corte dice sobre la ley”, enfatizó el experto.
Pero Korzeniak también advirtió que la derogación “sólo tiene efectos hacia el futuro”. “El tema es que el Frente Amplio también va a derogar los actos administrativos”.
Anulación de actos administrativos va hacia atrás
Para Pérez Pérez “tiene que haber una base para anular los actos administrativos” de los gobiernos anteriores, como propuso el catedrático en Derecho Constitucional Martín Risso, y a la que adhirió el vicepresidente Danilo Astori.
Los actos administrativos a los que refiere el Frente Amplio son todos aquellos que durante los gobiernos que sobrevinieron con el retorno de la democracia el Poder Ejecutivo dictó estableciendo que determinados casos estaban amparados en la ley de Caducidad y, por tanto, no podían ser investigados.
“Esa base está en el fallo de la Corte Interamericana, que dice que la ley de Caducidad es incompatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El fallo dice que la ley carece de efectos, pero no manda a eliminarla sino a eliminar los obstáculos que impiden investigar”, afirmó el catedrático, para quien debe darse una combinación de ambas cosas (derogación de la ley y anulación de los actos administrativos), pero no un acto legislativo de derogar”.
Segúh Korzeniak, “cuando los actos administrativos se revocan por razón de legalidad, no de conveniencia, van hacia atrás sin ninguna duda”.
Una cuarta solución
El ex juez penal Federico Álvarez Petraglia entiende que para solucionar el dilema en torno a la ley de Caducidad “no es necesario derogar o anular la ley, sino que es preciso abordar el tema del paso del tiempo y los efectos que éste apareja para la acción penal”.
En este sentido, propuso la incorporación de una norma que, o bien amplíe el plazo de prescripción, o bien cree una nueva causa de interrupción de la misma, “haciéndola depender, por ejemplo, de la denuncia de la parte interesada (familiar, organismo de derechos humanos, secretaría de derechos humanos del Ministerio de Cultura o de cualquier Intendencia Municipal, etc.), o del Ministerio Público, o los declare imprescriptibles en forma directa”.
Álvarez Petraglia remarcó que este camino “ya fue recorrido por un país del avance jurídico y del porte intelectual de Alemania, décadas atrás, en momentos en que se vio ante la encrucijada de la prescripción de los crímenes cometidos por un régimen dictatorial como fue el nazi, optando en el caso en primer lugar por la suspensión, luego por la ampliación de los plazos, hasta llegar a la imprescriptibilidad de dichos delitos”.
El pasado 12 de mayo la Suprema Corte de Justicia dictó una sentencia, en referencia a la causa que indaga a los ex militares Ricardo Arab y José Gavazzo, donde establece que los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura pasan a ser considerados homicidios, y no delitos de desaparición forzada, y por lo tanto prescriben en noviembre de este año.
La aplicación de las leyes penales está regida por determinados principios. Uno de ellos refiere a la “benignidad”: si no existía una ley que tipificara un delito al momento de cometerlo, y se crea con posterioridad, no puede ser aplicada a menos que sea más benigna. Otro es el principio de “culpabilidad o legalidad” implica que no existe delito si no hay ley que lo establezca. Además, el ordenamiento jurídico uruguayo establece que una persona no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
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